¿Sabías que es posible pagar una deuda de pensión de alimentos con fondos de la AFP? Esta opción es especialmente relevante para padres y cuidadores de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, es crucial entender que esta opción no es absoluta y está sujeta a ciertas condiciones y requisitos legales. A continuación, exploraremos los aspectos clave relacionados con el pago de la pensión alimenticia con fondos previsionales en Chile.
Consideraciones Preliminares
Es fundamental tener en cuenta lo siguiente:
- Las pensiones de alimentos acordadas de palabra no constituyen legalmente una deuda y no se pueden activar mecanismos de cumplimiento obligatorio.
- No sirven pagos parciales.
- Todas las pensiones se reajustan en el tiempo.
- Pagar en otra cuenta o entregar plata en efectivo se traduce en un problema futuro.
En todos estos casos, la ley contempla mecanismos para exigir el cumplimiento de lo adeudado. Esto puede ser solicitado por el alimentario (quien recibe la pensión), una vez que exista una liquidación de la deuda de pensión y se inscriba al deudor en el Registro.
Retención de Fondos de la AFP: Una Medida Excepcional
La retención de fondos a través de los dineros de la AFP es una medida excepcional que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos:
- Que lo solicite el alimentario o su representante.
- Que se respeten ciertos mínimos legales.
La ley establece límites de retención de los fondos de pensiones. No se puede dejar una cuenta de capitalización individual en 0.
Límites de Retención y Consideraciones Adicionales
La ley establece límites de retención de los fondos de pensiones, asegurando que no se deje la cuenta de capitalización individual en cero. Es importante recordar que en Chile, las mujeres se jubilan a los 60 años y los hombres a los 65. Por ende, si un deudor es hombre y tiene 34 años, significa que está a 31 años de jubilarse.
Adicionalmente, entregar esta opción con libertad genera un desincentivo al cumplimiento de pensión alimenticia respecto a quien tiene esta obligación regulada.
La cantidad de veces que se puede solicitar la retención de fondos de una AFP para el pago de pensiones alimenticias no está limitada por ley.
Procedimiento Especial ante el Tribunal de Familia
Puedes solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no sean suficientes para saldar el total de la deuda.
Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos. Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.
Importancia de la Vía Legal y la Excepcionalidad del Proceso
La Corte de Santiago ha señalado que los procedimientos incorporados mediante la Ley N°21.484 están lejos de ser disponibles por el mero acuerdo de las partes, así como tampoco existe un derecho garantizado a su utilización. Por el contrario, a partir de los diversos requisitos impuestos por el legislador, se colige que al menos la vía del artículo 19 quinquies resulta excepcional o de ultima ratio que solo procede una vez comprobado el agotamiento de otras posibilidades de pago.
TAG: #Pension #Alimenticia

