A comienzos de enero, una mesa técnica entregó 50 propuestas laborales al Presidente Sebastián Piñera, entre las cuales figuraban cambios en la indemnización por años de servicio. Sin embargo, la semana pasada el tema cobró relevancia debido a que se conocieron los cambios que está analizando el Gobierno, generándose un debate en torno a las modificaciones planteadas.

El ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ante una serie de críticas por parte de algunos parlamentarios de la oposición y la CUT, aseguraba a Emol: "Espero que la polémica esté zanjada, porque en esta materia y en otras, negarse a debatir es dejar a los trabajadores en un peor escenario".

El secretario de Estado defendió que "estamos evaluando un sistema alternativo voluntario que permita a aquellos trabajadores que lo prefieran, una indemnización a todo evento que no esté condicionada con que te despidan, sino que te indemnicen cuando el trabajador renuncia y que no requiera estar un año en el trabajo, sino que reciba indemnización desde el primer mes".

La Historia de la Norma Laboral

Actualmente, según el Código del Trabajo, si el empleador termina el contrato con un trabajador de acuerdo con el Artículo 161, este debe indemnizar a la persona con un sueldo mensual por cada año de servicio, con tope de 11 meses.

Si bien la medida tiene 88 años de antigüedad en Chile, durante las décadas ha ido adaptándose a los nuevos tiempos. "Estamos evaluando un sistema alternativo voluntario que permita a aquellos trabajadores que lo prefieran, una indemnización a todo evento que no esté condicionada con que te despidan", señaló Nicolás Monckeberg.

En el año 1931 se vivía un periodo convulsionado en Chile por la Gran Depresión. El Presidente de aquel entonces, Carlos Ibáñez del Campo, entregó el poder al Senado el 26 de julio de ese año, para luego partir al exilio en Argentina.

Sin embargo, meses antes de la partida de Ibáñez, el 13 de mayo, se había logrado promulgar el Código del Trabajo, con las facultades que le delego el Congreso al Ejecutivo a comienzos de ese año.

Este código, que rigió hasta 1981, "establecía la diferencia entre obreros y empleados, diferencia que se eliminó con el decreto ley 2.200. Esta diferencia hacia que existiera tanto un régimen laboral del Código del Trabajo distinto entre ambos, como en el sistema previsional", dijo a Emol el socio del estudio Uribe, Hübner y Cía. y presidente del Centro Chileno de Derecho del Trabajo, Enrique Uribe.

El código, de acuerdo con el abogado, "era muy discriminatorio entre obreros y empleados, porque el régimen era bastante más favorable a los empleados que a los obreros".

En relación con la influencia de la normativa en esa época, "probablemente en ese momento, la cantidad asalariada no era mucha, por lo tanto, el impacto fue limitado", dijo a Emol el economista y académico de la Universidad Mayor, Tomás Flores.

Originalmente, "esta indemnización era sin tope, por tanto, si tu tenías 30 años en la compañía y te despedían, eran 30 sueldos los que te llevabas, lo cual en su momento se consideró que, efectivamente, generaba incentivos perversos, esto es cuando la regulación te lleva a que las personas finalmente adopten comportamientos que no son eficientes", explicó Flores.

Los incentivos descritos, en relación con los trabajadores, apuntaban a que "si tienes mucha antigüedad en la empresa y te ofrecían un trabajo nuevo, tú no dudabas en renunciar, porque si renunciabas te ibas sin nada y perdías la antigüedad", señaló Flores. Asimismo, "si es que efectivamente (una persona) quería cambiarse al otro trabajo, al tratar de forzar el despido entonces empezaba a realizar su trabajo más lento, de peor calidad", mencionó el economista.

Mientras que, "por parte del empleador, como era tan caro poderlo despedir (al trabajador), podía generar otro incentivo perverso, que era tratar de inventar una causal de despido sin indemnización", agregó el académico.

Décadas más tarde, ya en el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, "se dictó en el año 1966 la ley 19.455.

¿Cómo debe pagarse la indemnización?

¿Cómo debe pagarse la indemnización por años de servicio al trabajador que fue contratado cuando el beneficio indemnizatorio tenía un límite inferior al actual?

Aquel trabajador que fue contratado cuando el máximo o tope de indemnización por años de servicio era inferior al actual, es decir, después del 14 de agosto del año 1981 y antes del 01 de diciembre de 1990, tiene derecho al pago del tope actual, que es de 11 años o 330 días.

La forma de pago de la indemnización por años de servicio para dichos trabajadores al momento de firmar el finiquito debe hacerse pagando un total de 5 meses de una sola vez. Los meses restantes, esto es, 6 meses, pueden ser pagados en cuotas mensuales, seguidas y debidamente reajustadas. Esta forma de pago debe dejarse escrita en el finiquito, determinando el monto total a pagar y las cuotas correspondientes y fecha de pago.

El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración, es decir, a 11 años.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Art. 8º transitorio del Código del Trabajo, si el trabajador despedido ha sido contratado con anterioridad al 1° de diciembre de 1990 y con posterioridad al 13 de agosto de 1981, el empleador estará obligado a pagar la indemnización equivalente a 150 días de remuneración, esto es, a cinco años, y el exceso sobre los 150 días de remuneración, que por indemnización pudiere corresponderle, en mensualidades sucesivas, equivalente a treinta días de indemnización cada una, debidamente reajustadas de conformidad al artículo 173 del Código del trabajo.

De esta manera, si un(a) trabajador(a) es desvinculado(a), recibirá el pago de un mes por cada año trabajado en la empresa, sin el límite máximo de 11 años que actualmente rige en la norma. Así, si una persona lleva 20 años de servicio en su lugar de trabajo, debería ser indemnizado con 20 meses de pago y no con los 11 que define la actual ley.

Dentro de las ventajas, las personas tendrían más dinero al terminar su trabajo si son despedidos. Por los contras, claramente aumenta el pago por despido, lo que afecta más que nada a las empresas pequeñas y medianas. Recién en 1966 se definió establecer causales de despido que no obligaran al empleador a pagar la indemnización, mientras que en 1978 se impusieron las causas que conocemos hoy, que precisan la posibilidad de conseguir o no el pago. Así, dejaría de estar vigente el límite máximo de 11 años de servicios.

En el contexto actual, la gente no sé si se plantea trabajar 11 años en una empresa. Los chicos de ahora no creo que estén más de 3 años en una empresa, y luego se cambian. En cambio, esta situación sí podría tener un impacto negativo respecto los aumentos de remuneraciones, como destaca el Gerente BPO de ATCOM.

“Por ejemplo, si un trabajador pide un aumento de $100.000 brutos ($80.000 líquidos) y llevas 20 años trabajando, eso tendrá un costo extra de despido de $2 millones el siguiente día”.

“Creo que este cambio puede inducir a cierta inflexibilidad en el aumento de las rentas, dado que el costo de despido aumenta.

¿Cuándo existe el derecho a la indemnización por años de servicio?

Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador.

El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.

Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el que debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes.

De esta forma, lo que condiciona el pago del beneficio es el tiempo de vigencia del contrato, esto es, que haya estado vigente por un año o más y, en segundo término, que la causal aplicada para el término del contrato sea alguna de las establecidas por el artículo 161 del Código del Trabajo (Necesidades de la empresa o Desahucio del empleador).

La evidencia muestra que la IAS en Chile es muy alta si se mide con cualquier vara, incluso al compararnos con la OCDE. Mientras en el país un trabajador despedido con 10 años de antigüedad recibe 10 sueldos por indemnización, el promedio de la OCDE entrega 3,2 sueldos. Además, 11 países de la organización no entregan indemnización por desvinculación. Esto no es inocuo.

Una IAS alta encarece el empleo, lo que inevitablemente lo reduce. Asimismo, restringe la libertad de los trabajadores al desincentivar que busquen mejores empleos.

En Chile existen dos mecanismos para proteger a quienes pierden su trabajo: Indemnizaciones por Años de Servicio (IAS) y el Seguro de Cesantía (SC). El objetivo central de ambos es mantener cierta estabilidad en los ingresos de quienes sufren un despido. Conforme a la ley, se paga un sueldo por año trabajado con un tope de 11 meses y 90 UF por mes, basándose en el último salario recibido por el trabajador.

Según datos del Banco Mundial, Chile posee la indemnización por años de servicio más alta de la OCDE. En nuestro país, a un trabajador con 10 años de antigüedad laboral le corresponde un total de 43,3 semanas de salario a modo de indemnización, en comparación con el promedio OCDE que alcanza las 13,8 semanas.

Adicionalmente, la evidencia internacional constata que los países, principalmente europeos, han suprimido o bien han reducido la indemnización por años de servicio. En tanto, Hungría, Letonia, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Australia, Francia, Eslovenia, Canadá, Lituania, Luxemburgo, Reino Unido y Estonia, si bien cuentan con un sistema de IAS, el monto máximo definido por ley es sustancialmente menor al de nuestro país.

Cabe recordar que la OCDE ya recomendó a nuestro país, respecto de las indemnizaciones por años de servicio, reducirlas considerablemente y mejorar los mecanismos para que quienes pierden sus trabajos puedan volver a emplearse a través del fortalecimiento del sistema público de capacitación y mediante una mejor orientación hacia los trabajadores menos calificados.

En esta línea, en un contexto de menor crecimiento y de creciente automatización de las labores al interior de las empresas, conviene repensar la conveniencia y eficacia del modelo de IAS instaurado hace más de 30 años.

A través del Oficio N°2279 del 26 de julio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el tratamiento de gasto por indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones.

El pronunciamiento se dio a partir de una consulta en cuanto a cuál es el tratamiento tributario de la provisión por indemnización por años de servicio, solicitando se le indique cuáles son los requisitos para poder incorporarla como gasto y si es válido su tratamiento como gasto sustentando ésta con cualquier tipo de contrato laboral o si se necesita un contrato pactado con indemnización a todo evento. Además, solicita el contribuyente aclarar el tratamiento del pago por concepto de vacaciones y si puede ser provisionado.

El SII en el Oficio en análisis indica que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 31 permite deducir como gasto tributario una serie de desembolsos siempre que, además de los requisitos establecidos para cada caso, se cumplan los requisitos generales del inciso primero, cuando les sean aplicables según la naturaleza del gasto respectivo.

En ese contexto, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR acepta como gasto, entre otros, las indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.

En relación con la provisión por indemnización por años de servicio, para su deducción como gasto, se deben cumplir los requisitos generales, en particular que exista un compromiso u obligación de pago futuro por concepto de indemnizaciones por años de servicio, establecido en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo.

Vale decir, la provisión por indemnización por años de servicio podrá ser deducida como gasto cuando la obligación de pago de la indemnización no sea eventual, independientemente de si es actualmente exigible. En otros términos, cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa. Lo anterior porque solo en ese caso se puede entender cumplido el requisito del inciso primero del artículo 31 de la LIR, en cuanto que el gasto se encuentre pagado o adeudado.

Si por cualquiera circunstancia finalmente la empresa no quedase obligada al pago de la indemnización por años de servicio, el gasto provisionado por el respectivo trabajador y rebajado como gasto previamente pasará a constituir un ingreso tributable para la empresa.

Si no se cumplen las condiciones señaladas para los fines de la rebaja de la provisión como gasto, las indemnizaciones por años de servicio sólo podrán ser deducidas de la renta líquida imponible cuando se efectúe el pago por este concepto, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 de la LIR.

En cuanto a la provisión del pago compensatorio por vacaciones no realizadas, el artículo 73 de Código del Trabajo dispone que el derecho a feriado no puede ser compensado en dinero.

Comparación de la Indemnización por Años de Servicio en Chile y la OCDE

La siguiente tabla muestra la diferencia entre la indemnización por años de servicio en Chile y el promedio de la OCDE, según datos del Banco Mundial:

País/Grupo Semanas de Salario por 10 Años de Antigüedad
Chile 43.3
Promedio OCDE 13.8

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