Mantener una deuda por pensi贸n de alimentos es lamentablemente una situaci贸n muy recurrente a nivel nacional. M谩s all谩 de las razones del incumplimiento, en la mayor铆a de los casos existe desconocimiento legal. En Total Abogados recibimos m谩s de 500 consultas mensuales sobre pensi贸n de alimentos. A continuaci贸n, queremos detenernos en la situaci贸n de quienes deben una pensi贸n de alimentos, y qu茅 puntos son claves para poder ejercer derechos y cumplir con obligaciones.

Pensi贸n de Alimentos: Aspectos Clave

El pago de la pensi贸n de alimentos busca cubrir las necesidades b谩sicas de los hijos. Tambi茅n, hay que tener en cuenta que ambos padres tienen el deber de mantener a sus hijos. Si la pensi贸n de alimentos fue fijada judicialmente, ya sea en un acuerdo de Mediaci贸n o en Tribunales de Familia, el monto estipulado debe respetarse y pagarse en forma 铆ntegra.

Desde el momento en que se fija la pensi贸n de alimentos por primera vez, ya sea ante un proceso de mediaci贸n o demanda en el tribunal de familia, 茅sta reviste el car谩cter de legalmente obligatoria. Por ejemplo, si una madre demanda la pensi贸n de alimentos de su hijo a los 10 a帽os de edad, no puede exigir la pensi贸n al padre, respecto a sus primeros 9 a帽os de edad. Esto quiere decir que no es retroactiva.

Independientemente del monto, existen distintas formas de fijar la pensi贸n de alimentos en Chile. Hoy las pensiones de alimentos se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo una obligaci贸n del deudor hacer el reajuste correspondiente mes a mes, conforme a las cifras oficiales del Servicio de Impuestos Internos.

Si bien a la hora de fijar la pensi贸n de alimentos se consideran las necesidades de los hijos y la capacidad econ贸mica de los padres, existen ciertos l铆mites. Esto quiere decir que, si se enfrentan complicaciones financieras, como la p茅rdida del empleo y est谩 pensando en pedir una rebaja, porque no le es posible cumplir con el total del pago, deber谩 informarlo al Tribunal y s贸lo podr谩 justificarse si se logra comprobar que existe un cambio de circunstancias.

Procedimiento Especial en Caso de Deuda

Adicionalmente, puedes solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensi贸n de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda.

Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversi贸n o financieros, dictar谩 una resoluci贸n ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la informaci贸n que se considere relevante para el pago de la deuda de pensi贸n de alimentos. Una vez notificada la resoluci贸n de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendr谩 un plazo de 15 d铆as h谩biles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

Solicitud de Liquidaci贸n de Deuda

Es por lejos uno de los tr谩mites m谩s solicitados por las personas que tienen una causa de pensi贸n de alimentos, ya que permite conocer oficialmente, a trav茅s del tribunal, las fechas y montos de todos los pagos y abonos, junto con los per铆odos impagos.

Pensi贸n B谩sica Solidaria de Invalidez y Pensi贸n Garantizada Universal (PGU)

Si la solicitud de Pensi贸n B谩sica Solidaria de invalidez se suscribe dentro de los seis meses anteriores al cumplimiento de los 65 a帽os de edad, se debe considerar que dicha solicitud comprende tambi茅n la solicitud de PGU, debiendo validar, cuando corresponda, el cumplimiento de requisitos de cada beneficio.

a) Si la calificaci贸n de la invalidez se obtiene antes del cumplimiento de los 65 a帽os de edad, se le deber谩 pagar una Pensi贸n B谩sica Solidaria de invalidez entre la fecha de la solicitud y el 煤ltimo d铆a del mes de cumplimiento de los 65 a帽os de edad.

b) Si al mes de cumplimiento de los 65 a帽os de edad no se tiene un dictamen ejecutoriado de invalidez, si procede se inicia el pago de la PGU, a contar del primer d铆a del mes siguiente al del cumplimiento de los 65 a帽os de edad.

El IPS deber谩 informar por escrito al beneficiario, en los tres meses anteriores al cumplimiento de los 64 a帽os de edad, que el beneficio que percibe se extinguir谩 a los 65 a帽os y que puede solicitar la PGU en cualquier canal de atenci贸n que dispone el IPS.

Nota de actualizaci贸n: Este Cap铆tulo fue modificado por la Norma de Car谩cter General N掳 252 de fecha 13 de diciembre de 2019.

Pago Retroactivo de la Asignaci贸n Familiar

El tr谩mite se puede realizar durante todo el a帽o y por un m谩ximo de cinco a帽os hacia atr谩s, contados desde que se present贸 la declaraci贸n. Las cargas familiares deben encontrarse vigentes.

Carta dirigida al subdepartamento de Asignaci贸n Familiar y retenci贸n judicial de la Caja de Previsi贸n de la Defensa Nacional (Capredena) para solicitar el pago retroactivo de la Asignaci贸n Familiar.

Una vez en el sitio web de la instituci贸n, haga clic en "Clave脷nica".

Importante: si necesita m谩s informaci贸n, llame al 600 830 6700 o al 2 2830 6700, de lunes a viernes.

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