Este artículo detalla los requisitos para acceder a las pensiones asistenciales en Chile, incluyendo la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la Pensión Básica Solidaria (PBS).

Pensión Garantizada Universal (PGU)

En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.

Sin embargo, la Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.

Es importante tener presente que si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos.

Renovación de Poder para la PGU

Si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.

Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder. Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende.

También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Hazlo por videoatención o agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende. También puedes otorgar una carta poder en una notaría.

Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.

Pensión Básica Solidaria (PBS)

¿Quiénes tienen derecho?

Mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.

También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

Monto del Beneficio

Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.

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