La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en su sentencia del 25 de octubre de 2022, Rol 63478-2021, ha precisado un aspecto crucial en el cálculo del finiquito: la inclusión de las horas extras y el descanso compensado dentro del concepto de "última remuneración mensual" para efectos indemnizatorios, siempre y cuando estos conceptos se hayan pagado de forma habitual.
Según la sentencia, se consideran horas extraordinarias aquellas que exceden las necesarias para atender requerimientos circunstanciales y temporales. Se restringen, por definición, a una actividad transitoria, accidental o esporádica. Sin embargo, en el caso analizado, el trabajador desempeñaba estas horas usualmente y recibía un pago constante por este servicio cada mes, según las liquidaciones de sueldo.
La Corte Suprema determinó que la nominación de estas horas como "horas extras" no alteraba su naturaleza, siendo esta designación insuficiente para apartarlas de la definición que se analiza. Estas horas, junto con la retribución por "descanso compensado", constituían el régimen de pago común de su remuneración mensual.
Interpretación del Artículo 172 del Código del Trabajo
El artículo 172 del Código del Trabajo es claro al definir qué conceptos salariales deben excluirse de la noción de "última remuneración mensual", aludiendo a beneficios ocasionales y prescindiendo de aquellas asignaciones esporádicas y retribuidas anualmente. Si un estipendio se paga permanentemente al dependiente, debe incluirse en la sumatoria respectiva.
En el caso en cuestión, tanto el fallo de nulidad como el de la instancia determinaron que las asignaciones por "horas extras" y "descanso compensado" se pagaban al demandante de forma periódica, habitual y constante, según el contenido de las liquidaciones de sueldo. Por lo tanto, se concluyó que concurría el atributo que determina su pertinencia, más que sólo su expresión formal, ya que la ley reconoce primacía a la frecuencia de la solución por sobre la designación contractual o documental.
Contexto del Caso y Decisión del Tribunal
El demandante inicialmente presentó una denuncia de tutela laboral y, subsidiariamente, una demanda por despido injustificado. La causal invocada para el despido fue el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en atención al deber de respeto y buena fe hacia el empleador.
El tribunal de primera instancia desestimó la tutela, pero falló a favor de la demanda de despido injustificado, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones y recargos respectivos. En la base de cálculo para la remuneración, el tribunal incluyó las horas extraordinarias, considerando que el contenido denunciado no constituía una afrenta, falta de respeto o acusación seria en contra de los demandados, por lo que no podía fundarse una causal del artículo 160 numeral 7° del Código del Trabajo.
El tribunal también argumentó que no se había probado que el contenido denunciado se hubiera realizado dentro de la jornada de trabajo o desatendiendo los deberes laborales, ni se acreditó la existencia de una estipulación que limitara o prohibiera la generación de este tipo de contenido para los trabajadores de la empresa demandada.
TAG: #Finiquito

