Las personas que trabajan de manera independiente deben encargarse de pagar sus propias cotizaciones previsionales.

¿Por Qué un Trabajador Independiente Debe Cotizar?

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

En abril de todos los años, en el momento que hagas tu Declaración de Renta, las cotizaciones serán financiadas con la retención de impuestos. De esta manera, tendrás cobertura a todos los regímenes de seguridad social entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). La Tesorería General de la República pagará directamente las cotizaciones a cada institución, sin que tengas que hacer algún trámite adicional. Por ejemplo, por las rentas del año pasado, significa que estarías desde julio del 2021 hasta junio del 2022.

¿Qué Cubre la Cotización Obligatoria?

Debes cotizar obligatoriamente para estar protegido con el seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro para el acompañamiento de Niños y Niñas (ley Sanna).

Opciones de Cobertura para Cotizaciones de Pensión y Salud (2019-2028)

Respecto a las cotizaciones relacionadas a pensión y salud, entre el 2019 y 2028, puedes elegir entre dos opciones de cotización con diferentes coberturas:

Cobertura Completa

Toda tu retención se destina al pago de todas las cotizaciones, quedando cubierto de forma completa en todos los temas de seguridad social, incluyendo salud y pensiones. Ese porcentaje irá aumentando gradualmente hasta 17% en el 2028.

Cobertura Parcial

Puedes cotizar para pensión y salud por un porcentaje menor de la renta imponible, el que irá subiendo anualmente hasta el 2028. Este aumento será desde un 5% de la renta imponible anual el 2019, 17% el segundo, hasta llegar a 100% al décimo año. En este caso, cada año irá aumentando la retención y disminuyendo la devolución de impuestos de forma directamente proporcional.

Importante: la cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible que efectivamente cotices, por lo que con la cobertura parcial el subsidio por licencias médicas no será completo y el monto que ahorres será muy bajo para tu futura pensión. Durante el periodo de transición (2019-2028) podrás cambiar tu opción de cobertura, durante la operación renta de abril de cada año.

¿Cómo se Realiza el Cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

  1. Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales.
  2. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

¿Cuánto Debo Cotizar?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.

• A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Independientes Exentas de la Obligación de Cotizar

No, existen independientes exentas de la obligación de cotizar:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Mujeres mayores a 55 años al 1 de enero de 2018.

Cálculo de la Renta Imponible

De tu Renta Bruta, solo tienes que considerar el 80%. Ahora tienes que sacar el 11,75% de tu Renta Imponible. Por ejemplo, si en 2021 emitiste 7 boletas de honorarios que en total suman $1.728.000 (Renta Bruta), tu Renta Imponible (80%) es de $1.382.400. Sobre este último valor, debes calcular el 11,75% que se destina al Impuesto a la Renta, resultando $162.432. El porcentaje de retención que afecta a las boletas de honorarios irá aumentando anualmente en un 0,75%.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

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