¡Si durante 2024 emitiste Boletas de Honorarios, esta información es para ti! La Ley N°21.133 establece que todas las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria, pudiendo acceder de esta forma a todos los beneficios de seguridad social, y contar con la misma protección de los trabajadores dependientes.
¿Desde cuándo es obligatorio cotizar?
A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
¿Quiénes están obligados a cotizar?
- Trabajadores a honorarios.
¿Quiénes están excluidos de la obligación de cotizar?
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
¿Cómo se pagan las cotizaciones?
El pago de las cotizaciones será anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos del año anterior. Cualquier pago mensual que hayas realizado se considera como voluntario y adicional a la cotización obligatoria.
¿Cómo funciona la cobertura anual de las distintas prestaciones de los regímenes de prestación social?
Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2025 te entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2025 y hasta junio del año siguiente. Este periodo se renueva automáticamente cuando pagues tus cotizaciones en la siguiente Operación Renta.
En el caso de las cotizaciones para pensión de vejez (AFP), el pago que realizas en esta Operación Renta se abonará a tu cuenta individual y asignará al año en el que fueron generadas, es decir al año 2024.
Cobertura Total vs. Cobertura Parcial
En esta Operación Renta podrás optar por Cobertura Total o Parcial. Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 70% de tu Renta Imponible. Ten presente que la Renta Imponible corresponde al 80 % de tu Renta Bruta.
Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por Cobertura Parcial.
Diferencias entre Cobertura Completa y Parcial
- Cobertura Completa: los trabajadores (as) están cubiertos en un 100% desde el primer día, destinando desde el primer año (operación renta 2019) la retención del 10% de impuestos al pago de las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.
- Cobertura parcial: el trabajador(a) opta por cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, con el objeto de obtener parte de la devolución de impuestos.
¿Cuál es la base imponible para el cálculo de las cotizaciones?
La renta imponible que se considera corresponde al 80% del conjunto de las rentas anuales brutas gravadas en el año anterior a la declaración de impuesto a la renta respectiva (*).
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
¿Tiene el trabajador o trabajadora independiente la posibilidad de cotizar por menos de su renta imponible?
Sí, podrán cotizar como afiliados voluntarios. También podrán cotizar voluntariamente los trabajadores durante los meses en que no estén cubiertos por no haber tenido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior. También lo podrán hacer si sus ingresos mensuales durante el año cubierto fueran superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior, sobre cuya base se calculó la cotización.
¿Cuánto debo cotizar?
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
¿Aumenta el porcentaje de retención que afecta a las boletas de honorarios?
Si, la ley 21.133 aumenta gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020 y hasta el año 2028.
¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?
Como SII nos corresponde calcular tus cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones previsionales. Luego, la Tesorería General de la República las paga en las Instituciones de Seguridad Social en las que te encuentras afiliada/o al 31 de diciembre del año anterior a tu declaración de Renta, en este caso, el 2024, con cargo al monto disponible para tu devolución de impuestos.
Si no estás afiliado a ninguna institución previsional, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada (AFP Uno), y FONASA, según corresponda. El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales.Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
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