En Chile, las pensiones de alimentos se regulan por el tribunal de familia y para que la pensión de alimentos sea exigible, debe estar formalmente regulada. Desde el momento en que se fija la pensión de alimentos por primera vez, ya sea ante un proceso de mediación o demanda en el tribunal de familia, ésta reviste el carácter de legalmente obligatoria. Hoy las pensiones de alimentos se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo una obligación del deudor hacer el reajuste correspondiente mes a mes, conforme a las cifras oficiales del Servicio de Impuestos Internos.

Mantener una deuda por pensión de alimentos es lamentablemente una situación muy recurrente a nivel nacional. Más allá de las razones del incumplimiento, en la mayoría de los casos existe desconocimiento legal. A continuación, queremos detenernos en la situación de quienes deben una pensión de alimentos, y qué puntos son claves para poder ejercer derechos y cumplir con obligaciones.

Es por lejos uno de los trámites más solicitados por las personas que tienen una causa de pensión de alimentos, ya que permite conocer oficialmente, a través del tribunal, las fechas y montos de todos los pagos y abonos, junto con los períodos impagos.

Además de esto, ordena la apertura de una cuenta de ahorro del Banco Estado, para que se puedan hacer los depósitos respectivos. La otra alternativa, es estando en el portal de tu oficina judicial virtual, en el panel izquierdo, está la opción “Tramite Fácil”, que te permite solicitar la misma gestión.

En Chile, el plazo para objetar la liquidación de alimentos es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. Presentación del escrito : Debe interponerse un escrito fundamentado ante el tribunal que lleva la causa. Si necesita ayuda con el proceso, un abogado especialista en derecho de familia puede ser de gran utilidad. Asesórate siempre por abogados y abogadas expertas en materia de familia.

Durante el año 2023, entraron dos leyes en vigencia que ponen a la persona que mantiene deudas de pensión de alimentos, en situaciones muy complejas. Revisar que el cobro que se ha realizado es el correcto. Esperamos que esta información sea de gran utilidad para ti.

¿Qué Significa Tener un "Saldo a Favor" en la Pensión de Alimentos?

En el ámbito de las pensiones de alimentos, es común escuchar sobre deudas y apremios, pero menos frecuente sobre el concepto de un "saldo a favor". Comprender qué implica este término es crucial para el alimentante.

Un "saldo a favor" en el contexto de la pensión de alimentos en Chile se produce cuando el alimentante ha depositado en la cuenta judicial, o directamente al alimentario o su representante, una cantidad de dinero que excede el monto mensual o total que le correspondía pagar según la resolución judicial vigente, en un período determinado. Es, en esencia, lo opuesto a una deuda de pensión. Mientras una deuda indica un déficit, un saldo a favor representa un excedente. En las liquidaciones de pensión realizadas por el tribunal, un saldo a favor se suele indicar con un signo menos o un monto específico que demuestra el sobrepago, señalando que se ha pagado más de lo adeudado.

Diferencia fundamental entre "saldo a favor" y "deuda de alimentos"

Es fundamental comprender que si ya existe una deuda de pensión de alimentos previamente acumulada, cualquier pago adicional que el alimentante realice se imputará primero a esa deuda. Solo una vez que la totalidad de la deuda ha sido cubierta y el monto adeudado llega a cero, los pagos excedentes comenzarán a generar un "saldo a favor". Esto significa que, en un mismo período, no se puede tener simultáneamente una deuda y un saldo a favor. La prioridad del sistema es siempre saldar cualquier obligación pendiente antes de reconocer un excedente.

Para una mayor claridad, la siguiente tabla resume las diferencias clave entre un saldo a favor y una deuda de alimentos:

CaracterísticaSaldo a FavorDeuda de Alimentos
ConceptoDinero depositado en exceso respecto a la obligación judicial.Dinero no pagado según el monto y periodicidad decretados judicialmente.
Estado de la CuentaLa cuenta de alimentos registra un monto superior al que debería tener.La cuenta de alimentos registra un déficit, indicando pagos pendientes.
Impacto en el AlimentantePermite no pagar futuras mensualidades sin acumular deuda, utilizando el excedente.Acumula intereses, reajustes y puede dar lugar a apremios legales (arresto, retención de fondos, inscripción en Registro Nacional de Deudores).
Objetivo del TribunalAsegurar el cumplimiento continuo de la obligación alimentaria, permitiendo la imputación de sobrepagos para mantener la estabilidad.Forzar el cumplimiento de la obligación para garantizar la subsistencia del alimentario.
Acciones Legales ComunesObjeción de liquidación para el reconocimiento y posterior imputación. Solicitud de liberación de fondos sobre-retenidos.Solicitud de apremios (arresto, arraigo), retención de fondos (cuentas bancarias, AFP), inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, embargo y remate de bienes.

Causas Comunes que Generan un Saldo a Favor

La existencia de un saldo a favor en la pensión de alimentos no suele ser un evento aleatorio, sino el resultado de diversas situaciones que, aunque a veces bien intencionadas, no siempre se ajustan a la formalidad legal. Una de las causas más directas de un saldo a favor es cuando el alimentante, de manera voluntaria, deposita una cantidad de dinero superior a la que ha sido establecida en la sentencia o acuerdo judicial. Por ejemplo, si la pensión fijada es de $300.000 y el alimentante deposita $310.000, esos $10.000 adicionales, si no hay deuda previa, comenzarán a generar un saldo a favor. Esta práctica, aunque demuestra una voluntad de cumplimiento, puede generar un excedente no formalizado que requiere gestión.

Otra situación que comúnmente genera saldos a favor significativos se da cuando la pensión de alimentos se paga a través de una retención mensual por parte del empleador. Si el alimentante es desvinculado de su trabajo, el empleador tiene la obligación de retener un porcentaje de las indemnizaciones (como la indemnización por años de servicio) para el pago de la pensión de alimentos y depositarlo en la cuenta judicial. Estos montos, al ser a menudo elevados, pueden generar un sobrepago considerable y, por ende, un saldo a favor importante en la cuenta de pensión.

Finalmente, los saldos a favor también pueden originarse por una aplicación incorrecta de los reajustes de la pensión a lo largo del tiempo, o por errores en la liquidación misma que realiza el tribunal. Los depósitos que, con el paso de los meses, no se ajustan a los reajustes correspondientes pueden acumular un sobrepago. Asimismo, la liquidación judicial, aunque es un acto formal, no está exenta de errores que pueden ser detectados por las partes.

Acciones Legales y Opciones para el Alimentante con Saldo a Favor

Cuando un alimentante se encuentra con un saldo a favor en su pensión de alimentos, es fundamental conocer las acciones legales disponibles para gestionar esta situación de manera efectiva y evitar futuros inconvenientes.

La Objeción de la Liquidación: El Primer Paso Fundamental

El mecanismo principal y más directo para que un alimentante formalice y logre el reconocimiento de un saldo a favor es a través de la objeción de la liquidación de la pensión de alimentos. Cuando el Tribunal de Familia realiza una liquidación de la pensión de alimentos, esta resolución puede mostrar tanto una deuda como un saldo a favor. Si el alimentante detecta un error o desea que se reconozca formalmente el saldo a favor existente, tiene un plazo perentorio de tres días hábiles desde la notificación de dicha liquidación para objetarla.

Requisitos y documentos necesarios para presentar la objeción:

Para que la objeción sea admisible y tenga posibilidades de éxito, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un Tribunal de Familia.
  • El tribunal debe haber realizado y notificado la liquidación de la deuda.
  • Se deben adjuntar todos los antecedentes que respalden la objeción, como comprobantes de depósitos, transferencias bancarias, acuerdos escritos (incluso informales) sobre gastos extra, o cualquier otro documento que demuestre el sobrepago.

Importancia de la prueba y el rol del tribunal:

La carga de la prueba recae en el alimentante que objeta la liquidación. Por ello, es de vital importancia mantener registros exhaustivos y detallados de todos los pagos realizados. La estricta observancia del plazo de tres días hábiles y la designación de esta como la "única oportunidad" para la objeción resaltan la rigidez procesal del derecho de familia. Esto significa que, incluso un sobrepago evidente, podría no ser formalmente reconocido si el alimentante omite este plazo o no presenta la documentación adecuada. Esta situación subraya la necesidad de una gestión meticulosa de los registros y de buscar asesoría legal oportuna.

Cómo el saldo a favor puede compensar las mensualidades venideras:

Una vez que el saldo a favor es reconocido formalmente por el tribunal a través de la objeción de liquidación, el alimentante puede acceder a su principal beneficio: la imputación a futuras mensualidades. El beneficio más relevante de un saldo a favor es que permite al alimentante dejar de pagar la pensión por un número determinado de meses, sin incurrir en mora ni acumular deuda. El monto sobrepagado se descontará de las futuras mensualidades de la pensión. Por ejemplo, si existe un saldo a favor de $500.000 y la pensión mensual es de $250.000, el alimentante podría dejar de pagar durante dos meses sin generar ningún perjuicio legal.

Esta posibilidad de compensación para las "pensiones alimenticias atrasadas" (término legal que, en este contexto, se refiere a los sobrepagos o excedentes) está explícitamente permitida por el Artículo 336 del Código Civil. Dicho artículo establece una excepción a la regla general de incompensabilidad de deudas entre alimentante y alimentario para pensiones actuales (Artículo 335 CC) y a la prohibición de restitución de anticipos no devengados (Artículo 331 CC).

Ventajas de esta modalidad para el alimentante:

Esta modalidad de gestión del saldo a favor ofrece múltiples ventajas para el alimentante:

  • Flexibilidad financiera: Proporciona un respiro económico y una mayor tranquilidad, al saber que las obligaciones de pensión están cubiertas por un período determinado.
  • Prevención de apremios: Permite evitar la acumulación de nuevas deudas y, consecuentemente, los apremios legales asociados al incumplimiento, como el arresto nocturno, la retención de fondos o la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

¿Es Posible Solicitar la Restitución Directa del Sobrepago (Dinero en Efectivo)?

La posibilidad de solicitar la devolución en efectivo de un saldo a favor es una de las preguntas más frecuentes y complejas en el derecho de alimentos chileno.

Análisis de la normativa del Código Civil y la Ley N° 14.908:

El Código Civil establece ciertas limitaciones que dificultan la restitución directa de los alimentos. El Artículo 331, por ejemplo, indica que no se puede pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido, sentando una base de no restitución general para los anticipos. Asimismo, el Artículo 335 prohíbe expresamente que quien debe alimentos oponga en compensación lo que el demandante le deba a él, lo que significa que no se pueden compensar deudas recíprocas para las pensiones actuales. Si bien el Artículo 336 del Código Civil permite la compensación para "pensiones alimenticias atrasadas" (sobrepagos), esta disposición se interpreta primariamente como la facultad de imputar el excedente a futuras mensualidades, no como un derecho a la devolución en efectivo.

Recomendaciones Clave de su Abogada de Familia

Como abogada de familia, mi experiencia me ha enseñado que la prevención y la proactividad son las mejores herramientas para navegar las complejidades de las obligaciones alimentarias. Aquí mis recomendaciones clave para los alimentantes:

Mantener registros exhaustivos de todos los pagos

La prueba es fundamental en cualquier proceso judicial. Por ello, es indispensable que el alimentante guarde meticulosamente todos los comprobantes de depósitos, transferencias bancarias, recibos o cualquier otro medio de pago utilizado para la pensión de alimentos. Estos documentos serán la evidencia irrefutable ante el tribunal en caso de una objeción de liquidación o cualquier otra disputa. Se recomienda organizar estos registros de forma cronológica y digitalizarlos para su fácil acceso.

TAG: #Pension

Lea también: