Usualmente se utiliza la expresión Pymes para hacer referencia a un sector de las empresas de menor tamaño: las pequeñas y medianas empresas. A propósito de esto, cabe hacer algunas reflexiones conceptuales respecto de a qué nos referimos con Pymes, ya que hay diversas nomenclaturas. Pero esta definición depende del marco de referencia que se utilice para la denominación: puede ser por el número de trabajadores o por el volumen de ventas. En el primer caso se utilizan principalmente las encuestas de empleo -por ejemplo la NENE del INE- y en el segundo caso se usa la información que provee el SII.

Si consideramos por tamaño de ventas, solo existe un 3,2% de grandes empresas en Chile, según la III Encuesta Longitudinal de Empresas, del Ministerio de Economía para el año 2013. Si a partir de esta división según ventas incorporamos la cantidad de trabajadores, observamos que las grandes empresas son las que concentran el 52,4%, totalizando más de 2 millones. Luego vienen las Pyme con 40,7% y finalmente las micro, con un 6,9%, lo que equivale a 301.625 personas.

Pero para los efectos del Código del Trabajo, según su artículo 505, se establece la denominación del tamaño de empresa según su número de trabajadores. Además de las disposiciones que se refieren a las empresas de menor tamaño en general -menos de 200 trabajadores-, se pretende generar un estatuto diferente para las empresas pequeñas y micro.

Respecto a la constitución de sindicatos (Artículo 227), a través de la indicación se estipula un mínimo de 25 trabajadores, es decir, en el caso del máximo número de trabajadores en este rango de empresas (49) se necesitará poco más del 50% de trabajadores. Estas indicaciones, firmadas por senadores de la DC, RN, UDI y PPD y avaladas por el ministro de Hacienda, evidencian una agresión hacia la organización autónoma de los trabajadores que se encuentra, en términos más amplios, en los fundamentos del orden laboral chileno.

Esto significa que, al estar el sindicato encerrado mayormente en la empresa y al existir un cuórum de constitución, existe un conjunto de trabajadores de empresas -las menores de 8 o de 25 trabajadores, en caso de que se apruebe esta indicación, tal y como era hasta antes del año 2001- a las cuales les está vetado organizarse y gozar plenamente de sus derechos colectivos. ¿Cuál es la razón de tal discriminación?

Se nos quiere decir que las micro y pequeñas empresas no tienen condiciones para aumentos de sueldo ni para hacer “frente” a una huelga. Los paladines de las mipes, muchas veces economistas y grandes empresarios, sacan a relucir casos extremos surgidos de su conocimiento e imaginación. No son los trabajadores los que deben pagar el precio de la precariedad en la que el sistema económico tiene a las micro y pequeñas empresas, sino que tienen el derecho a que se les garantice la Libertad Sindical. De lo contrario, se les está negando la posibilidad de posicionarse frente a su empleador de manera colectiva.

Incluso hoy la norma que permite sindicatos en pequeñas y microempresas es insuficiente, ya que en la práctica no demuestra grandes efectos. El debate que se nos ha impuesto en el Senado, fuertemente retardatario, nos permite sumar otra reflexión desde el lado contrario. En otras partes del mundo y en la historia del sindicalismo chileno eso se ha resuelto permitiendo la organización y negociación colectivas por fuera de la empresa, única forma en que se garanticen los derechos en un sector más amplio de trabajadores. Esto, fuera de hacer que las empresas de menor tamaño quiebren, eleva los estándares en trabajo en un país.

La clasificación de una persona empleada en cualquier categoría de empleo por sí misma no es un indicador de trabajo decente y se anima a los usuarios a analizar el indicador con indicadores complementarios que proporcionan información sobre los déficits de trabajo decente entre las categorías de componentes. La categoría de asalariados es un grupo heterogéneo que incluye tanto trabajadores formales como informales y trabajadores en los sectores formal e informal, de modo que se recomienda analizar las características informales de los empleados junto con un análisis de la medida en que los empleados tienen contratos estables frente a inestables y la medida en que hay empleados regulares versus irregulares en la economía. Cada una de las categorías de la CISE correspondientes al trabajo independendiente (i.e. Por lo tanto, no existe una jerarquía clara entre estos grupos de trabajadores por cuenta propia y asalariados en términos de riesgo económico y autoridad.

Sin embargo, se considera que los f.n.r. El análisis del indicador desagregado por sexo se recomienda para comprender la diferente experiencia de hombres y mujeres en cuanto a la situación en el empleo. Por ejemplo, en países donde los f.n.r. son frecuentes, es común que la mayoría esté compuesta por mujeres. De ello se desprende que estas trabajadoras experimentan un mayor grado de riesgo económico y falta de autoridad respecto de otras categorías de empleo.

La información aquí contenida proviene de antecedentes obtenidos de los contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual, su naturaleza es tributaria y no económica. El número de trabajadores se encuentra asociado a la dirección del domicilio o casa matriz de la empresa y no necesariamente donde el trabajador presta sus servicios. La remuneración de trabajadores corresponde a la Renta Total Neta Pagada (Art. Esta clasificación se realiza durante el segundo semestre de cada año.

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