En el ámbito laboral, es fundamental comprender los conceptos relacionados con la nómina de sueldos, especialmente las diferencias entre sueldo y salario, así como los diferentes tipos de remuneraciones existentes. En Chile, el Código del Trabajo regula estos aspectos, estableciendo las obligaciones tanto del empleador como del trabajador.

Sueldo: Remuneración Fija

Hablamos de sueldo cuando nos referimos a un tipo de remuneración fija que se había acordado previamente cuando el empleador ingresa a la empresa. Esta remuneración será la gratificación por ofrecer sus servicios en un tiempo definido o por realizar una determinada labor. Cuando nos referimos al sueldo, existe un periodo de tiempo en el que el trabajador irá recibiendo su pago.

SUELDO FIJO: Es la remuneración que se estipula con la empresa al comienzo de trabajar en ella.

  • Sueldo mensual: es el pago que recibe el trabajador una vez al mes.

Se define como "Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios".

El sueldo base consiste en un compromiso financiero fijo y periódico de carácter obligatorio que se abona al trabajador por concepto de los servicios prestados. El sueldo base es el monto inicial de una liquidación de sueldo.

A partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo.

Un ejemplo de sueldo: el monto que recibe un ingeniero que tiene una jornada laboral de 8 horas y recibe $1.500.000 al mes.

Salario: Remuneración Variable

SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: Acá nos referimos a la remuneración que recibirá el empleado de acuerdo a la cantidad de trabajo que ha realizado en la empresa. Acá no se toma en cuenta la cantidad de tiempo que tomó en terminar el trabajo.

Por ejemplo, un fotógrafo que no es contratado por la empresa con una remuneración fija, más bien se le pagará dependiendo de los trabajos que ejecute.

Otros Tipos de Remuneraciones

En Chile, al igual que en muchos otros países, existen diferentes tipos de remuneraciones que conforman el ingreso de los trabajadores. El artículo 41 del Código del Trabajo explica qué son las remuneraciones laborales.

Según las leyes chilenas, todo lo que es remuneración se debe pagar de acuerdo con lo establecido en el contrato o acuerdo de trabajo. El artículo 42 del Código del Trabajo enumera y define algunos tipos de remuneraciones. De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominación, será sueldo todo pago que reúna los requisitos mencionados.

Las remuneraciones pueden clasificarse en:

  • Remuneración Ordinaria y Extraordinaria
  • Remuneraciones Fijas y Remuneración Principal

Tipos Específicos de Remuneraciones

  • Sobresueldo: El sobresueldo implica los pagos correspondientes por horas adicionales por lo que puede calificarse como una remuneración extraordinaria. El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurídicamente procedente considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mínimo. Ahora bien, el recargo legal del 50% se aplica de igual forma cualquiera que sean los días y los horarios en que se laboren las horas extraordinarias.
  • Comisiones: Por lo general, las organizaciones mencionan el porcentaje promedio de las comisiones y las metas de ventas o de producción durante la etapa de contratación. Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la característica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador. Ahora bien, la comisión no puede estar sujeta a una condición ajena a las partes, por lo que no resulta procedente sujetar el nacimiento de la comisión pactada a condición alguna que no sea la propia prestación de servicios personales y subordinados, en los términos convenidos en el contrato de trabajo. Es el "porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa en conjunto con la colaboración del trabajador".
  • Gratificaciones: Esta es la proporción en las utilidades, ya sea de un negocio, una empresa o alguna sucursal. Se entiende como el pago en "proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma". Se refiere a aquellas utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del colaborador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. De esta manera, el derecho a la gratificación nace de la ley y no del contrato y se genera desde el momento que terminado el ejercicio comercial de que se trate, el resultado contable al 31 de diciembre indique que el empleador ha obtenido utilidades líquidas en su giro.
  • Semana Corrida: En lo que dice relación con la semana corrida, debe señalarse que esta es una remuneración que sirve para remunerar los días domingos y los festivos en que el trabajador no presta servicios, o bien, los días de descanso compensatorio por el domingo y festivos laborados en el caso de los trabajadores que realizan alguna labor exceptuada del descanso en días domingos y festivos. En efecto, si el trabajador tiene como remuneración una suma mensual única y de monto fijo se entiende que el pago de los días domingos y festivos o de los días de descanso compensatorio está incluido dentro de ella. En cambio, si el trabajador tiene una remuneración exclusivamente variable, como por ejemplo, comisiones, o un valor hora o un valor día, ello implicaría que solo generaría derecho a remuneración por los días en que efectivamente labora y no percibiría remuneración por los días en que ejerce su derecho al descanso, por lo cual, para evitar tal situación el legislador establece la figura de la semana corrida. Recientemente la ley se ha modificado para permitir que el beneficio de la semana corrida también se aplique respecto de aquellos trabajadores que tienen una remuneración mixta, esto es, que perciben una parte fija y otra variable, pero en este caso, la semana corrida solo se calcula considerando la parte variable de la remuneración. El artículo 45 del Código del Trabajo establece que el trabajador remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivale al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días que legalmente debió laborar en la semana. Tal como se ha señalado anteriormente, igual derecho tiene el trabajador remunerado con un sueldo mensual más remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. El derecho a la semana corrida respecto de los trabajadores con remuneración mixta fue establecido mediante la ley Nº 20.281, publicada en el Diario Oficial el 21.07.2008, que modificó el artículo 45 del Código del Trabajo.

Periodicidad del Pago

El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. Agrega el artículo 44 que la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.

De lo expuesto, es posible deducir que la remuneración debe ser pagada en períodos iguales, entre un día de pago otro debe mediar la misma cantidad de tiempo que puede ser una semana, quincena o un mes. Convenido el período de pago por las partes, debe ser respetado y cumplido, sin que sea procedente ser modificado unilateralmente por una de ellas.

La Dirección del Trabajo ha precisado que el concepto de "mes" para estos efectos, es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, por vía de ejemplo, el que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero etc.

Por tanto, resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 10 u 11 días del mes anterior y 20 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas. De esta forma, resulta improcedente e ilegal que si las partes convinieron como fecha de pago, por ejemplo, el último día del mes, el empleador pretenda pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

Asignaciones que No Constituyen Remuneración

Precisado por el artículo 41 del Código del Trabajo el concepto de remuneración, el inciso 2º, del mismo precepto legal, realiza una enumeración taxativa de las asignaciones que no constituyen remuneración.

La asignación de pérdida de caja, que tienen por objeto resarcir a los cajeros de posibles pérdidas, hurtos o extravíos de dinero; y la asignación de desgaste de herramientas, cuya finalidad es reponer al trabajador el valor de sus herramientas disminuidas por el uso que han tenido al servicio del empleador, presentan un carácter eminentemente indemnizatorio.

La asignación de movilización y colación presentan un carácter compensatorio, toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para ir y volver del trabajo, y los gastos que debe efectuar para su alimentación, respectivamente.

El viático puede ser definido como la suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento y traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual.

Descuentos a las Remuneraciones

El artículo 58 del Código del Trabajo es la norma legal que regula los descuentos que pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores.

Por su parte, el inciso 2° de la señalada norma legal permite descontar de las remuneraciones totales del trabajador sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de su remuneración total, siempre y cuando exista acuerdo del empleador y el trabajador, que deberá constar por escrito.

Finalmente, el inciso 3° del señalado artículo 58 prohíbe al empleador efectuar ciertos descuentos, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno de la empresa.

Remuneración Ordinaria y Extraordinaria

  1. La Remuneración Ordinaria nace como consecuencia de la retribución de los servicios prestados. Esto significa que el pago debe tener cierta periodicidad, así como el sueldo, por ejemplo.
  2. Las Remuneraciones Extraordinarias, son aquellas que nacen en título de retribución de servicios prestados esporádicamente, por ejemplo las horas extras.

Remuneraciones Fijas y Remuneración Principal

  1. Las Remuneraciones Fijas son aquellas que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, recibe un trabajador mientras su monto no varíe a lo largo del tiempo. Por ejemplo, el sueldo.
  2. Se considera Remuneración Principal cuando responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, por ejemplo: bono de antigüedad, sueldo, entre otros.

Pago en Especie

PAGO EN ESPECIE: Comúnmente conocido como “trueque”.

Software de Remuneraciones

Para pagar lo justo y cumplir con las leyes laborales chilenas, la mayor parte de las empresas opta por incorporar un software de remuneraciones. De hecho, uno de los factores clave del éxito corporativo es proporcionar al plantel una remuneración igual o superior a la adoptada por los otros players de mercado.

En este sentido, debemos destacar la relevancia del software de liquidación de sueldo.

El Rol del Código del Trabajo

Los detalles concernientes a la remuneración qué es y cómo se define son regulados por el Código del Trabajo. Si bien, un empleador tiene la potestad de ajustar la tabla de pagos de acuerdo con su criterio de rentabilidad, los montos nunca podrán estar por debajo de los límites establecidos por la ley.

Esto aclara una duda de muchos gestores acerca de la posibilidad de bajar el sueldo de un trabajador sin su consentimiento. En efecto, esto es imposible, tal como lo especifica la legislación chilena.

Obligaciones del Empleador

Sobre el pago de remuneraciones, la Dirección del Trabajo considera que, en conjunto con la asignación de labores, consiste en una obligación fundamental para que se consolide una relación laboral.

El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador además de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado.

De la citada norma aparece con claridad que un estipendio para ser calificado como remuneración debe tener por causa el contrato de trabajo. El trabajador tiene derecho a percibir de su empleador la retribución pactada en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado.

En otros términos, el trabajador tiene derecho a ser remunerado sólo cuando cumple con su obligación correlativa de prestar servicios.

El trabajador también tiene derecho a percibir remuneración cuando dentro de la jornada convenida se ve impedido de prestar servicios por razones ajenas a su voluntad. En efecto, el inciso segundo del artículo 21 del Código del Trabajo, establece que se considera también jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

De esta manera, si el empleador no puede proporcionar el trabajo pactado en el contrato por no haber materia prima para elaborar el producto, o por haber paralización de faenas por no haber ventas de productos nacionales, o por cualquiera otra causa que sea ajena al trabajador, el empleador no se puede exonerar.

Sueldo Base y Sueldo Bruto: Cálculo y Diferencias

¿Te gustaría comprender el tema de las remuneraciones, pero aún no entiendes la distinción entre sueldo bruto y sueldo base? ¡El pago de remuneraciones es uno de los temas más consultados en el área de recursos humanos!

Según lo indica la ley, el concepto "remuneración" solo existe cuando hay un contrato legal de por medio y el trabajador tendrá el derecho de ser remunerado en la medida que ha prestado sus servicios acordados con el empleador.

El monto y entrega de la remuneración tendrá que ser establecida de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador.

Es importante tener en cuenta que no hay una única cifra que defina o represente exactamente la cantidad que recibe un trabajador bajo contrato. El sueldo se compone de diferentes elementos y existen procesos y pasos para calcularlo.

Definiciones Clave

  • Sueldo base: El sueldo base es la cantidad acordada entre el empleador y el trabajador en el contrato de trabajo, que será pagada en función de las jornadas laborales ordinarias. Este monto es fijo y se paga en períodos regulares.
  • Sueldo bruto: Cuando hablamos de sueldo bruto, nos referimos al total que engloba el sueldo base junto con los montos adicionales por horas extraordinarias, comisiones, bonos y gratificaciones.

Cálculo del Sueldo Bruto

La fórmula para calcular el sueldo bruto sería la siguiente:

Sueldo Base + Comisiones + Bonificaciones + Horas extras + Otros tipos de gratificaciones = Sueldo Bruto

Deducciones y Sueldo Líquido

Según la ley, al sueldo bruto se le deben restar diversas deducciones obligatorias, tales como AFP, Plan de Salud, Seguro de Cesantía, entre otras. Estas deducciones se realizan automáticamente a través de programas de nómina y se calculan en base al sueldo bruto.

Después de sumar todas las remuneraciones y restar las deducciones, obtendremos el sueldo líquido o sueldo neto. Esta es la cantidad final que recibirás como pago.

Entonces, la fórmula final sería la siguiente:

Sueldo Bruto - Deducciones (AFP, Seguros, etc.) = Sueldo Líquido.

Preguntas Frecuentes sobre los Sueldos

  • ¿Cuál es la diferencia entre sueldo base y sueldo bruto? El sueldo bruto está compuesto por el sueldo base, las gratificaciones del colaborador, los bonos, comisiones (si corresponden) y las horas extras. Por otro lado, el sueldo base es el pago obligatorio y fijo que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, tal como se establece en su contrato.
  • ¿Qué es el sueldo de base? El sueldo base es el pago en dinero, establecido de forma obligatoria y fija, que un trabajador recibe por los servicios prestados durante una jornada laboral ordinaria. Este monto está determinado en el contrato de trabajo y se paga en períodos regulares.
  • ¿Cuánto es el sueldo base bruto? El sueldo base bruto es simplemente la suma del sueldo base más las gratificaciones, horas extras, bonos o comisiones que la empresa debe pagar al trabajador. Es la cantidad total antes de aplicar las deducciones y retenciones correspondientes.

Tabla Resumen de Tipos de Remuneraciones

Tipo de Remuneración Definición
Sueldo Base Cantidad fija acordada en el contrato de trabajo.
Sueldo Bruto Total que incluye el sueldo base más adicionales como horas extras, comisiones, etc.
Sueldo Líquido Cantidad final recibida después de deducciones obligatorias.
Sobresueldo Pago por horas adicionales con un recargo del 50%.
Comisiones Porcentaje sobre ventas o compras realizadas con la colaboración del trabajador.
Gratificaciones Proporción de las utilidades de la empresa.
Semana Corrida Remuneración por domingos y festivos no laborados.

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