El lenguaje es una realidad mediante la cual expresamos y manifestamos simbólicamente pensamientos, ideas y emociones, como resultado de una actividad humana constante.
Existe consenso en admitir que el lenguaje es una facultad de dos caras, es un arma de dos filos; en un caso puede ser instrumento para la creatividad, la búsqueda del saber y la verdad para penetrar en las honduras del alma y, por otro, un medio para provocar exactamente lo contrario, es decir, un freno a la creatividad y un medio para la manipulación de las conciencias y fomentar el ansia de poder, atrayendo a pícaros, truhanes, demagogos; aunque, convengamos, la tendencia es a considerar el lenguaje como una actividad tan seria que en su realización primigenia, como lengua oral, se le ha dotado de un valor sagrado.
Lo primero fue la voz como lenguaje vocalizado, luego la palabra, acaso por lo mismo es representación de la presencia física, pues es timbre, amplitud, altura y registro, es decir, la voz considerada como primera forma de identidad personal.
Con todo, y más allá de las dimensiones sagradas y excelsas, el lenguaje como agente mediador ofrece recursos mediante los cuales opinamos, discutimos, proponemos, nombramos y cumplimos con la exigencia legal de dotar de nombre en un Registro Civil Nacional de Identificación, mediante el cual se individualiza a una persona tanto por su nombre propio, o de pila, como por su nombre patronímico de familia y que una vez inscrito da lugar a lo que se denomina partida de nacimiento.
Ambos constituyen los componentes individualizantes básicos de lo que la ley civil considera como atributo de personalidad en la persona natural.
En cambio, desde el punto de vista de la norma legal, el sobrenombre o el apodo que, eventualmente se pueda emplear para denominar a una persona, carece de valor jurídico.
El estudio de los apodos forma parte de la antroponimia, que es la disciplina de la onomástica que relaciona y estudia los nombres de las personas, particularmente los nombres propios, siendo materia de estudio perteneciente al ámbito de las expresiones de tratamiento, del mismo modo como pueden ser las formas pronominales o, simplemente, nominales como es el caso del apodo, como sucede con el nombre propio, el apellido, los hipocorísticos, entre otros.
Al revisar distintos trabajos bibliográficos sobre el tema, que para el caso de Chile son más bien escasos, se tiende a aludir al apodo en equivalencia semántica con los motes, los alias o los sobrenombres -aunque no todo sobrenombre es un apodo-, que se asignan a una persona por una cualidad o condición suya, como lo refiere el DRAE.
El nombre apodo y la acción ‘apodar’,
Más tarde, a partir del primer tercio del siglo XIII, significará comparar, lo que será un dato interesante, toda vez que contendrá el aspecto de base sustentador desde el que se crea el apodo, es decir, que existe del mismo modo como se construye la metáfora, una figura recurrente en este tipo de sobrenombres, esto es, un plano real y otro imaginario ligándose ambos a partir de una base de comparación.
Indistintamente se suele emplear el apodo o mote como términos análogos.
El diccionario de M. Moliner define el apodo como el sobrenombre aplicado a veces a una persona, entre gente ordinaria, y muy frecuentemente en los pueblos donde se transmite de padres a hijos.
A su vez, define mote como el sobrenombre, generalmente alusivo a alguna cualidad, semejanza de la persona a quien se aplica, por el que se conoce a esa persona (Moliner, 462).
Por su parte, el DRAE define mote (del cat. o del subgrupo galoibérico occitano ‘mot’ y este probablemente del b. lt. ‘multum’), como una sentencia breve que incluye un secreto o misterio que necesita explicación.
//5. Sobrenombre que se da a una persona por una cualidad o condición suya, apodo. (DRAE, 932)
En las definiciones se precisan los aspectos o “requisitos” mediante los cuales un término alcanza el estatuto de apodo o sobrenombre, entre los cuales podemos mencionar una potente función apelativa y diferenciadora; que tenga vigencia temporal; que se construya en buena medida desde un proceso permanente de metaforización y desemantización.
Los apodos son construcciones en las que se canalizan componentes de diversa motivación, por ejemplo, en unos casos se involucran afectos, o bien, existen como dimensión satírica, peyorativa, por medio de las cuales se formula un denominador que caracteriza y caricaturiza de manera particular a un individuo conocido.
Los apodos son, entonces, construcciones lingüísticas poseedoras de identidad y significado de focalización cultural, diferenciadores personales para bien o para mal.
Constituyen una forma de identidad adquirida y no se transmiten del modo como los apellidos, no es la familia la que decide o determina el apodo, a diferencia del nombre civil que es adscrito.
Sumariamente, el apodo:
- Redesigna o, al decir del DRAE, repone, recoloca un nombre.
- Es una resignificación del nombre propio desde una dimensión figurada, expresiva/emotiva. Desde una dimensión semiótica, como veremos más adelante, puede ser corporal, actitudinal, moral, etcétera, mediante imágenes retóricas, como las metáforas, circunloquios, polisemias, sinécdoques, hipérboles, hipersemias y antisemias, entre otras.
- Además de una resignificación, los apodos se construyen como identidad paralela surgida a partir de la adscripción de un nombre que es distinto del propio, ya sea por algún rasgo, o una característica, incluso por una acción fortuita, que resulta ser cualificante del sujeto portador.
- Al acontecer lo anterior, sucede una transferencia de significado mediante la metáfora, en tal caso existen en la base del apodo dos planos: el real y el imaginario de manera comparativa, es decir, sin oponerse.
- Existe en el apodo una intencionalidad humorística, pícara, mordaz, peyorativa, laudatoria o atributiva de cualidad altisonante.
- Puede ser considerado en ciertos casos un acto de juzgamiento.
- Siempre va precedido de un determinante “El”, “La”, que es potenciador del nombre, pero, al mismo tiempo el artículo cosifica, cuan más, cuan menos, en equivalencia a un objeto o cosa, por ejemplo, “la bisagra”, “el termómetro”, “el cónsul”, etcétera.
Los apodos en su diacronía
Los apodos son construcciones surgidas en un momento en el que los nombres de pila fueron absolutamente insuficientes, en términos que existía una desproporción entre el número creciente de personas y un mínimo de repertorio en el santoral, a ello había que agregar que aún no existían los apellidos; de manera que el problema no era menor, toda vez que había una exigencia y demanda por identificar entre personas, ya que en una misma localización existían individuos con el mismo nombre, lo que, ciertamente, generaba gran confusión y ambigüedad.
De tal manera que era menester recurrir a un “denominante” que permitiera, por lo pronto, resolver el problema y una de las prácticas fue el denominar atendiendo a una característica o rasgo particular del individuo por filiación, siendo este último el de mayor recurrencia, y empleándose el mecanismo gramatical de la sufijación del patronímico en “ez”, por ejemplo, González, hijo de Gonzalo; Sánchez, hijo de Sancho; Martínez, hijo de Martín.
Este nombre calificativo y por su duplicidad se conoció como “sobrenombre”, dando lugar al “apellido”, es decir, el “apelativo”, que es lo que etimológicamente significa.
Respecto del nombre de “pila” es interesante precisar este proceder nominal, porque el nombre le era impuesto a la persona al pie de la pila o fuente bautismal, y que es el único nombre que en sentido estricto es propio, toda vez que el apellido es común al seno del colectivo familiar.
“Los apellidos empiezan a imponerse en la aristocracia, y poco a poco van afectando a las capas socialmente más bajas, hasta que el registro civil iguala a todos en el ‘derecho’ a tener apellidos.
Pero el caso es que la costumbre ha hecho pervivir los apodos [principalmente] en zonas rurales y en las comunidades pequeñas.
Los apodos siguen identificando a las personas mejor que los apellidos dentro de algunos grupos sociales, como ocurre, por ejemplo, entre [los futbolistas, los boxeadores] los gitanos, los cantes, los artistas, los toreros” (Trapero, 352).
Los ciudadanos de la República Romana, condición alcanzada por los aristócratas, que eran los hombres libres, poseían tres nombres o tria nomina como se denominaba (Faure, Diccionario de nombres propios): el praenomen, el nomen y el cognomen.
El praenomen correspondía al nombre asignado en la ceremonia bautismal, de allí que era y es llamado ‘nombre de pila’, por ocurrir en torno a la pila, suceso que acontecía al octavo día de nacimiento en el caso de los niños y al noveno en el caso de las niñas, antes de los ocho días era llamado ‘pupus’, que significaba ‘muchachito’.
Ese día se llamaba ‘lustricus dies’ -‘lustral’, día de la purificación, o día del bautismo-. Habitualmente el primogénito portaba igual nombre que el del padre.
El ‘nomen’ correspondía al nombre hereditario de familia, es decir, del gens al que se pertenecía y era el más recursivo, sobre todo en los casos cuando el hombre carecía de un tercer nombre, por razones de carencia de rango aristocrático.
Por su parte, a las niñas se les otorgaba solamente el nomen.
El cognomen era el tercer nombre -después del praenomen o del nomen- y correspondía al sobrenombre individual.
Ejemplos: Marcus Tulio Ciceron,
El cognomen también daba cuenta del orden de nacimiento del individuo al interior del grupo familiar: Prima, Secunda, Tertia, etcétera.
Entre los siglos X y XIII se produce lo que se conoce como “revolución antroponímica” (Suárez, 61), en términos de generalizar la designación de las personas con dos elementos, es decir, al nombre propio único (el nomen) se adiciona un cognomen o sobrenombre que corresponderá, a partir del siglo XI, al apellido familiar; esto cobrará mucha importancia, pues la evolución en la manera de designar a los individuos estará dando cuenta de cambios en las estructuras ideológicas y socioeconómicas.
Para el caso de la mujer, los dos nombres será un asunto más tardío, pues al estar confinadas a los quehaceres del hogar, no tenían emprendimientos externos ni participación en actos jurídicos: “…la designación complementaria que más va a utilizarse es el cognomentum, un nombre o, en cierto modo, un apodo que viene a complementar el nomen baptismi…”, lo que otorga una identificación más definida.
En el período romano las hijas, cuando correspondían a un núcleo de familia en términos de adquirir el carácter de ciudadana, eran portadoras del nombre del clan -del padre- en el que habían nacido, con la adaptación del morfema de género.
Por ejemplo: de Cornelius = Cornelia.
En el caso de existir más de una hija, se empleaba el adjetivo maior o minor, o bien los ordinales, prima, secunda, tertia, etcétera.
El cognomentum, s.m., era el renombre que adquiría una persona, por ejemplo, Alfonso el Sabio; Alejandro Magno, es decir, se toman cualidades, reconocimientos de un individuo, o bien, sencillamente se incorporaba otro nombre como una cuestión complementaria al nombre de pila que había caído en limitaciones, por consiguiente, se hizo necesario el uso de un segundo nombre.
En sentido estricto, el cognomen, del plural cognomina, correspondía a los “Nombres hereditarios de las familias romanas, más o menos equivalentes a nuestros apellidos.
En origen eran sobrenombres personales, pero a principios del siglo I a.C. se hicieron hereditarios para distinguir las diferentes ramas de un mismo tronco gentilicio” (Faure, Apellidos españoles, XXI).
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