A medida que se acerca el momento de la jubilación, comienzan a surgir dudas respecto a las modalidades de pensión, lo que te lleva a preguntarte “¿qué me conviene para jubilarme?”. Los tipos de jubilación en Chile se dividen principalmente en Retiros Programados -a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP)- y Rentas Vitalicias, administradas por las Compañías de Seguros de Vida.

El Retiro Programado

Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. Aquí, tus ahorros (producto de las cotizaciones) se mantienen en la AFP. Para que lo entiendas mejor, durante el primer año recibirás los pagos por un monto determinado, pero al segundo año, como ya consumiste una parte de los ahorros totales, los pagos sufrirán una disminución.

En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la afiliada o el afiliado y/o de sus beneficiarias y beneficiarios, además de la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones). En el retiro programado, la persona afiliada mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.

Si al inicio de la jubilación tienes gastos acumulados o estás en plena inversión, probablemente el Retiro Programado sea más conveniente, porque te da acceso a mayores montos de forma inmediata.

La Renta Vitalicia

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. De este modo, se te garantiza una renta mensual fija en UF y que se mantendrá sin variaciones por el resto de tu vida. Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por una renta vitalicia sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).

Tipos de Renta Vitalicia

Existen diferentes tipos de Renta Vitalicia:

  • Renta Vitalicia Inmediata.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

En la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la afiliada o el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida (CSV) el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

La Renta Vitalicia con Retiro Programado combina ambas modalidades para aprovechar los puntos fuertes de cada una: un monto un poco más alto al inicio, pero con una disminución progresiva hasta llegar a la renta fija.

Condiciones Especiales de Cobertura

Para mejorar la situación de beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento, la legislación establece Condiciones Especiales de Cobertura.

Período garantizado

Esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la compañía de seguros de vida (CSV) le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.

Cláusula de incremento de porcentaje

Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Opciones de Ahorro Voluntario para Incrementar la Pensión

Existen diversos sistemas de ahorro voluntario para incrementar la futura pensión.

Cuenta Dos de la AFP

También se le llama Cuenta de Ahorro Voluntario. Es independiente de la cuenta de capitalización individual. El monto acumulado es de libre disponibilidad. El dinero puede retirarse en cualquier momento (hasta 24 giros en un año). El trabajador decide cuánto depositar en esta cuenta y con qué regularidad.

Depósito Convenido

El trabajador acuerda con su empleador el depósito de una suma de dinero en su cuenta individual obligatoria en la AFP. Puede ser un monto pagado por una vez, o uno fijo mensual. No es posible retirar los ahorros antes de pensionarse. Tiene beneficios tributarios al no ser renta.

APV (Ahorro Previsional Voluntario)

Este plan de APV lo ofrecen diversas entidades, entre ellas, las administradoras de fondos mutuos. En APV son los bancos los que ofrecen este plan. Existen dos tipos. Este instrumento es de renta variable. Los Recursos se invierten en instrumentos nacionales y extranjeros, y puede ser en pesos, dólares o euros. El plazo de rescate en general no supera los 10 días hábiles.

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