Si eres trabajadora y estás por convertirte en madre, tienes derecho a un permiso pre y postnatal. El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental).

¿Qué es el Postnatal?

Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto. Es importante destacar que, si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

Requisitos para Acceder al Subsidio Postnatal

Los requisitos varían según seas trabajadora dependiente o independiente:

  • Trabajadora dependiente: Necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.
  • Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: Debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.

Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.

Postnatal Parental: Opciones y Trámites

Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal. Mientras que, si se optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumples labores.

Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

Fuero Maternal y Protección Laboral

Todos veíamos como una buena medida el proteger a las trabajadoras que tuvieran fuero maternal para que no fueran suspendidas de sus trabajos. Esto se concretó a partir del 01.06.2020, con la inclusión del art. Esto se ve simple, pero generará muchas efectos inesperados, ya que el empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones, considerando que la trabajadora no prestó sus servicios, los cuales estarán suspendidos por un acto de la autoridad, pero el empleador y el trabajador no pueden acceder a los beneficios de la ley de Protección al Empleo, por expresa disposición del art.

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