En Chile, firmar el finiquito laboral es un paso crucial al momento de dar término a una relación laboral. Aunque puede parecer un simple trámite, es altamente recomendable firmarlo, ya que representa la conformidad del trabajador con los términos y condiciones de la terminación de su contrato. Exploraremos a fondo qué es un finiquito laboral, su importancia y las implicancias de firmarlo o no. También abordaremos los derechos que se deben considerar al momento de recibir este documento, además de las consecuencias que podría traer no firmarlo.

¿Qué es el Finiquito Laboral?

El finiquito laboral es un documento que pone término a la relación laboral entre un empleador y un trabajador. El finiquito es "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional". (Manual de Derecho del Trabajo, William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, pág.

Al firmar el finiquito, el trabajador acepta que ha recibido todos sus pagos y que no tiene reclamaciones pendientes. Esto significa que, al firmar, el empleado renuncia a posibles acciones legales futuras relacionadas con su despido. Aunque firmar el finiquito laboral es recomendable, es fundamental hacerlo con conocimiento y seguridad sobre los derechos que se están ejerciendo y renunciando.

Aspectos Legales al Firmar el Finiquito

Al momento de firmar el finiquito laboral en Chile, es fundamental entender los aspectos legales que rodean este documento. Es vital que el trabajador revise cuidadosamente las cláusulas que se encuentran en el finiquito. En ocasiones, el finiquito puede incluir cláusulas que obliguen al trabajador a renunciar a ciertos derechos. La firma del finiquito laboral en Chile es un proceso que debe ser abordado con cuidado y conocimiento de los derechos que asisten al trabajador.

  • Indemnización por años de servicio: Según el Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización si es despedido sin causa justa.
  • Renuncia a derechos: En ocasiones, el finiquito puede incluir cláusulas que obliguen al trabajador a renunciar a ciertos derechos.

La Reserva de Derechos

El finiquito es un contrato de transacción, en el cual ambas partes, empleador y trabajador, se ponen de acuerdo para terminar con toda obligación o deuda que se tengan. Normalmente el finiquito es redactado por el empleador, por lo que al trabajador le queda aceptar o no, y si no está de acuerdo con todo o con algunas partes de lo que aparece escrito en el finiquito, para poder demandar posteriormente, debe redactar, con su puño y letra, en todas las copias del finiquito que se firme en notaria o en la inspección del trabajo, o electrónicamente en el finiquito de la Inspección del Trabajo, los puntos específicos con los que no está de acuerdo, las acciones que quiere ejercer posteriormente en tribunales para poder demandar a su ex empleador. Esta es la llamada reserva de derechos que debe escribir en el finiquito.

Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos 🛡️. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.

La reserva de derechos se debe escribir en todos los finiquitos, independiente de la causal, y debe ser específica. Siendo el finiquito un contrato de transacción, el acuerdo de las voluntades es esencial.

"Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente".

“… la reserva al interior de un finiquito, es producto de la manifestación de voluntad de una de las partes, en este caso de la trabajadora, por lo que es precisamente ésta la que en estrados declara lo que quiso señalar con sus expresiones. Por cierto que son expresiones de una persona no letrada, a la cual no se le puede exigir una exactitud concreta y específica, más aún cuando fue objeto de dos cartas de despido. A mayor abundamiento, los derechos laborales son irrenunciables, por lo que la reserva es una manifestación de tal irrenunciabilidad en cuanto debe entenderse que una reserva debe interpretarse en favor del trabajador. En efecto, limitar la interpretación de una reserva estampada en un finiquito, so pretexto que no se indicó con claridad absoluta la materia sobre la que recaía, implicaría que la irrenunciabilidad no tendría aplicación práctica en estos casos, ya que todo aquello que no se indique y/o enumere expresamente, se tendría que entender como renunciado por parte del trabajador, lo cual no es aceptable.

Por su parte, como esta Corte ha dicho con anterioridad, la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado.

Séptimo: Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido anotado precedentemente, esto es, que el poder liberatorio del finiquito sólo se extiende a las materias en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, como ocurre en el caso en lo relativo a la terminación del contrato y la causal que le sirve de fundamento, dado el tenor de la reserva y de la acción ejercida por la trabajadora. ICA de Valparaíso, Rol N° 141-2024.

Décimo: Que, en este orden de ideas, es dable asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, es decir, es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio.

Undécimo: Que, en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca del tiempo de duración y de las funciones desarrolladas por los actores y respecto a la cantidad de dinero que correspondía a los trabajadores por concepto de indemnizaciones por años de servicio. Por su parte, en cada finiquito los actores expresaron en forma manuscrita, antes de ratificarlo, que se reservan “el derecho a iniciar acciones legales”, “el derecho de tomar acciones legales” y “el derecho de ejercer acciones legales”. I.C.A.

En ese sentido, el finiquito es una transacción en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones como la presente en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo.

En efecto, en este caso, se fijó como hecho que la actora formuló reserva en relación con la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y todo recargo o indemnización que corresponda, habiendo, por lo tanto, consentimiento y poder liberatorio en los restantes aspectos que forman parte de la relación laboral extinguida, dentro de los que no puede considerarse lo relativo al seguro de cesantía, si se considera que este puede descontarse de la indemnización por años de servicio sólo en el caso en que la desvinculación sea calificada como “justificada”.

"Sin embargo, en el instrumento que se examina se consignó específicamente que el actor se reserva el derecho de reclamar por la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y su correspondiente recargo del 30%. ICA de Talca, Rol N° 230-2024.

SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal, el recurrente señala que se ha dictado sentencia con infracción de las normas regulatorias del finiquito, consagradas en el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones del artículo 2446 y siguientes del Código Civil, precisando que ”en la presente causa, las partes estuvieron de acuerdo en la circunstancia de haber suscrito ante notario público un finiquito de relación laboral con fecha 04 de agosto de 2023, en el cual, la parte demandante formuló las siguientes reservas: “ME RESERVO EL DERECHO PARA DEMANDAR EN JUICIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS PRESTACIONES LABORALES, AL NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CAUSAL Y FUNDAMENTOS, CONTENIDOS EN EL PRESENTE FINIQUITO”.

Ahora bien, en lo tocante a la restitución de lo descontado por concepto de AFC, lleva la razón la magistrada al desestimar la excepción opuesta, desde que según lo prescrito en el artículo 13 de la ley 19.728, la suerte de la solicitud de devolución de lo retenido por concepto de AFC se encuentra supeditada a la calificación de la justificación del despido, es decir, si la aplicación de la causal de caducidad de necesidades de la empresa es declarada injustificada, será procedente la devolución por parte del empleador de lo que descontó a dicho título.

Cuarto: Que, tal como lo señala el sentenciador del grado, esa reserva no puede referirse sino a la improcedencia de la causal invocada- necesidades de la empresa- toda vez que es de aquellas contenidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, únicas que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 19.728, autorizan al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio que debe pagar al trabajador los aportes que hiciera como empleador a la cuenta individual de cesantía. En consecuencia, si el trabajador en el finiquito deja constancia de reservarse el derecho a accionar por ese concepto, especificando que solicitará un recálculo, necesariamente está afirmando que no está de acuerdo con la imputación que se hace por el empleador de los aportes que efectuara al Fondo de Cesantía porque su despido no obedeció a necesidades de la empresa. En cambio, la tesis de la parte recurrente implica que ningún valor tuvo la reserva hecha en el finiquito por el actor, si estuviese impedido de demandar por despido injustificado, lo que, desde luego, no resulta procedente. Cabe considerar además que no es posible exigir al trabajador los términos exactos y técnicos al momento de hacer su reserva. ICA de Santiago, Rol N° 66.504-2018. Redacción de la Ministro Sra.

DÉCIMO: Que, ahora bien, en lo que dice relación con la imputación que sobre el particular se hace al aludido auxiliar de la administración de justicia, aparece pertinente recordar que el derecho notarial es una disciplina que nació en el Imperio Romano y que se transformó a través del tiempo en una institución que se desprendió del derecho civil mediante la creciente elaboración de una normativa y doctrina propia. Desde sus orígenes y hasta nuestros días, su función es la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. “El notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza”. (Ética. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. A este respecto no es posible soslayar que el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales señala como funciones del Notario, entre otras, la de dar fe de los hechos par...

¿Qué ocurre si el trabajador no firma el finiquito?

El proceso de finiquitación constituye una fase crítica en la terminación de la relación laboral, siendo un requisito conforme a la legislación laboral vigente que asegura, tanto al empleador como al empleado, la resolución adecuada de todas las obligaciones pendientes. La falta de firma del finiquito por parte del trabajador introduce complicaciones legales que requieren ser manejadas con diligencia y conocimiento profundo de la legislación laboral.

Desarrollo del procedimiento legal si el trabajador no se presenta a firmar el finiquito

De acuerdo con la legislación laboral, la firma del finiquito se establece como un mecanismo de cierre formal de la relación laboral, certificando que todas las compensaciones han sido liquidadas y que no existen pendientes entre las partes.

Cuando un trabajador se abstiene de firmar el finiquito, se suscitan varias implicaciones:

  • Retrasos en compensaciones: Las compensaciones finales, incluyendo la liquidación de salarios, bonificaciones, y otros beneficios, son retenidas hasta la firma del documento.
  • Consecuencias legales para el trabajador: La no firma del finiquito deja al empleado sin la confirmación documental de haber recibido todos los pagos y beneficios adeudados, lo cual podría complicar futuras reclamaciones legales por derechos no reconocidos o pagos no realizados.
  • Implicaciones para el empleador: El empleador enfrenta una situación de incertidumbre legal, ya que la falta de un acuerdo firmado abre la posibilidad de futuras reclamaciones o disputas legales sobre los términos de la terminación.

Obligaciones y recomendaciones legales a la hora de no firma del finiquito

Para el empleador:

  • Notificación formal: Es imperativo que el empleador envíe notificaciones formales al trabajador, instándole a firmar el finiquito.
  • Asesoría jurídica: Consultar con un abogado especializado en derecho laboral es esencial para manejar correctamente la situación y minimizar riesgos legales.

Para el trabajador:

  • Consulta con abogados: Antes de decidir abstenerse de firmar el finiquito, el trabajador debe consultar con un abogado para comprender plenamente las consecuencias de su decisión y explorar todas las opciones legales disponibles.
  • Negociación del finiquito: Si las condiciones del finiquito no son satisfactorias, el trabajador tiene el derecho de negociar los términos del mismo antes de su firma, lo cual debe hacerse de manera informada y asesorada.

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