El finiquito es la forma legal en Chile mediante la cual un trabajador y su empleador finalizan la relación laboral, ya sea por renuncia o despido. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores comprendan los elementos que componen este documento, especialmente en lo que respecta a la inclusión de asignaciones como movilización y colación.
¿Qué son los Haberes No Imponibles?
Los haberes no imponibles, también conocidos como asignaciones no imponibles, son montos que no se consideran remuneración. El Código del Trabajo (CT) es claro al respecto en su artículo 41, mencionando específicamente las asignaciones de movilización, pérdida de caja, desgaste de herramientas y colación, así como los viáticos.
- Viáticos: Pago compensatorio para cubrir gastos de alimentación, alojamiento o traslado por razones laborales.
- Asignación por pérdida de caja: Dirigida a trabajadores que manejan dinero, cubriendo posibles pérdidas.
Es recomendable que estas asignaciones se consignen en el contrato de trabajo, especificando los montos y condiciones, para evitar futuras malas interpretaciones.
Elementos Clave en el Finiquito
Al momento de la finalización del contrato, el finiquito debe contemplar diversos aspectos, entre ellos:
- Sueldo pendiente por los días trabajados.
- Remuneraciones pendientes.
- Indemnización por falta de aviso previo (si corresponde).
- Indemnización por años de servicio (según la antigüedad del trabajador).
- Vacaciones pendientes (más los días inhábiles correspondientes).
Es importante recordar que si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito, puede interponer un reclamo y no firmar el documento. Además, el contrato solo puede terminar por una causa legal según los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Movilización y Colación: ¿Deben Incluirse en el Cálculo de las Indemnizaciones?
Durante años, existió una controversia sobre si las asignaciones de colación y movilización debían incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. La Dirección del Trabajo mantuvo durante mucho tiempo que sí debían incluirse, basándose en que el artículo 172 del Código del Trabajo, que regula la base de cálculo de las indemnizaciones, es especial y prevalece sobre el concepto de remuneración del artículo 41.
Sin embargo, esta postura fue reconsiderada en 2011, tras una serie de fallos de la Corte Suprema que argumentaban que la "última remuneración mensual devengada" a la que se refiere el artículo 172 debe entenderse en el contexto del artículo 41, que excluye expresamente las asignaciones de movilización y colación del concepto de remuneración.
Argumentos de la Corte Suprema
Los argumentos principales de la Corte Suprema para no incluir movilización y colación en la base de cálculo de las indemnizaciones son:
- El artículo 172 debe interpretarse en armonía con el artículo 41, que define remuneración.
- La palabra "remuneración" ya está definida en el Código del Trabajo, excluyendo movilización y colación.
- No se puede dar a la palabra "remuneración" un significado diferente durante la vigencia del contrato y al término de este.
Análisis Crítico de la Jurisprudencia
A pesar de los argumentos de la Corte Suprema, algunos expertos sostienen que las asignaciones de movilización y colación sí deberían incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones. Argumentan que el artículo 172 establece una regulación especial para el cálculo de las indemnizaciones, que debe prevalecer sobre la definición general de remuneración del artículo 41. Ello por aplicación de los artículos 13; 20 segunda parte y 22 inciso primero del Código Civil, y por la naturaleza y fines de las indemnizaciones por término al contrato de trabajo.
Además, señalan que el objetivo de las indemnizaciones es proteger al trabajador ante la pérdida de su empleo y garantizarle una asistencia social, por lo que incluir estas asignaciones en el cálculo contribuiría a este fin.
Fundamentos de la Posición de la Inspección del Trabajo (Pre-2011)
Durante trece años, la Dirección del Trabajo fue consistente en cuanto a que las asignaciones de “movilización” y “colación” forman parte de la “ultima remuneración mensual devengada” para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. En el Ord. N° 4466/038 de 21.9.98 fundamentó tal posición argumentando que la norma del artículo 172 es especial en lo relativo a la materia en que se inserta, por lo que por aplicación del artículo 13 de Código Civil, la norma del artículo 172 prevalece sobre el concepto de remuneración del artículo 41.
Entonces las asignaciones de “movilización” y “colación”, en aquella interpretación de la Dirección del Trabajo, incrementan la “última remuneración mensual devengada” con la que se calculan las indemnizaciones a que da lugar el término del contrato de trabajo. En dictámenes posteriores la Dirección del Trabajo agrega nuevos elementos y fundamentos, tales como que las regalías que se incorporan a la base de cálculo no sólo son las avaluadas en dinero sino también las “avaluables”, por lo que si el empleador contrata un servicio de movilización y de colación, estos deben avaluarse para incluirse en la indemnización por término del contrato de trabajo (Ord. 2982/159 de 8.6.99).
Herramientas para Facilitar la Gestión de Finiquitos
Dada la complejidad de los cálculos involucrados en la elaboración de un finiquito, existen herramientas y módulos que permiten a los administradores realizar o simular finiquitos de forma automática, minimizando el riesgo de errores. Estos módulos suelen requerir la introducción de datos básicos del trabajador y del contrato, y se encargan de realizar los cálculos necesarios para determinar las indemnizaciones y pagos correspondientes.
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