La carta de despido por desahucio permite al empleador comunicar a un trabajador su decisión de poner término al contrato de trabajo que los une. Cuando el empleador quiera poner término a la relación laboral, podrá informar al trabajador de esta decisión mediante una carta de despido.

Carta de Despido por Desahucio

Si el despido es por desahucio, es decir, por la sola voluntad o decisión del empleador de terminar de manera anticipada el contrato de trabajo, sin necesidad de ofrecer razones que justifiquen tal decisión.

En general, el término de la relación laboral debe fundarse en hechos, ya sea de tipo objetivos, como el vencimiento del plazo del contrato, o por culpa del trabajador, como cuando incumple gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. El despido por desahucio no requiere de una causal, ya que corresponde a una facultad excepcional del empleador.

Indemnizaciones

Antes de enviar una carta de despido por desahucio y desvincular a un trabajador, sus cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al despido. En los casos en que las cotizaciones previsionales no se encuentran al día, la carta no pondrá fin al contrato de trabajo, lo que implica que el empleador debe seguir cumpliendo sus obligaciones y prestaciones establecidas en el contrato de trabajo (como pagar el sueldo), aun cuando haya enviado esta carta.

Indemnización por Años de Servicio

Equivale a 30 días de la última remuneración mensual a que el trabajador, y se multiplica por cada año que la persona trabajó para el empleador que la despide, con un límite de 11 años. Por ejemplo, si la última remuneración es de $500.000 y la persona trabajó 3 años y 2 meses, la indemnización es por 3 años de servicio y alcanza la suma de $1.500.000.

Indemnización a Todo Evento

Se financia con un aporte del empleador, equivalente al 1,11% de la remuneración mensual imponible.

Proceso de Envío de la Carta de Despido

Una vez que la carta de despido por desahucio esté lista, deberá ser firmada por el empleador y, posteriormente, ser entregada personalmente al trabajador o enviada como carta certificada a su domicilio. Se deben firmar al menos dos copias de esta carta y una de ellas deberá remitirse a la Dirección del Trabajo. Para enviar una carta certificada, será necesario asistir personalmente a una oficina de correos y solicitar el envío de la misma como carta certificada. El plazo para enviar la carta de despido por desahucio es de 30 días.

Despido Injustificado: Procedimiento Monitorio

En caso de un despido injustificado, el trabajador puede entablar una demanda conforme al Procedimiento Monitorio. A continuación, se detallan los aspectos clave de este proceso:

Relación Circunstanciada de los Hechos

  1. Inicio y Desarrollo de la Relación Laboral:
    • Fecha de ingreso: La fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada.
    • Función: El puesto de trabajo desempeñado por el trabajador.
    • Contrato de Trabajo: La suscripción del respectivo contrato de trabajo en la misma fecha de inicio.
    • Jornada de Trabajo: La distribución de la jornada ordinaria de trabajo, especificando los turnos y horarios.
    • Remuneración: El detalle de la remuneración pactada, incluyendo sueldo base y gratificaciones.
    • Duración del Contrato: La duración establecida en el contrato, especialmente si es a plazo fijo.
  2. Antecedentes del Término de la Relación Laboral:
    • Despido Verbal: La comunicación verbal del término del contrato de trabajo, sin invocación de causa legal.
    • Incumplimiento del Empleador: La falta de comunicación anticipada del término de la relación laboral y la vulneración del contrato de trabajo.
    • Falta de Aviso Previo: La omisión de dar aviso previo del término de contrato mediante la respectiva carta de despido.
  3. Trámites Posteriores al Despido:
    • Constancia en la Inspección del Trabajo: La acción de dejar constancia del despido verbal ante la Inspección del Trabajo.
    • Reclamo por Despido Arbitrario: La presentación de un reclamo ante la Inspección del Trabajo por el despido arbitrario y la falta de pago oportuno de la remuneración.
    • Comparendo ante la Inspección del Trabajo: La ausencia del empleador en el comparendo y la constatación de la falta de individualización de su representante legal.

El Derecho del Trabajador

El artículo 162 del Código del Trabajo exige enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.

Asimismo, el artículo 168 del mismo texto legal faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que se declare injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal, el despido que haya ocurrido, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Jurisprudencia Relevante

Un fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas (causa Rit M-2-2008) establece que la falta de carta de despido produce indefensión y justifica declarar el despido como injustificado. La única oportunidad que establece la ley para invocar la causal es en el aviso de despido que regula el artículo 162 del Código del Trabajo.

Naturaleza Jurídica del Vínculo Laboral

En contratos a plazo fijo, el empleador debe cumplir con la obligación de otorgar el trabajo convenido y pagar las remuneraciones acordadas por el plazo estipulado. El término anticipado e injustificado de un contrato a plazo implica una vulneración de la ley del contrato y priva al trabajador de su derecho a percibir su remuneración por el tiempo que debía prestar los servicios.

Renuncia Voluntaria

La carta de renuncia voluntaria es la manera que ha establecido la ley para comunicar al empleador que el trabajador desea poner término a la relación laboral que existe entre ambos. El trabajador no está obligado a expresar la razón de su renuncia, aunque lo puede hacer si lo desea. Se entiende que se trata de una renuncia voluntaria en aquellos casos donde el trabajador decide terminar el contrato de trabajo, sin considerar el motivo.

El trabajador que decide finalizar su relación laboral con el empleador tiene el derecho de recibir el finiquito en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del término del vínculo laboral. El finiquito incluirá el pago correspondiente a los días trabajados y la compensación en dinero por vacaciones no utilizadas (feriado proporcional).

Una vez que la carta de renuncia voluntaria se encuentre lista, esta debe ser enviada al empleador. Dado que no es posible enviar este documento por correo electrónico, puede enviarla por correo tradicional, correo certificado o entregarla en persona. La carta de renuncia voluntaria debe ser ratificada ante un Ministro de Fe, entre los que se encuentra el Notario Público. La carta de renuncia voluntaria se encuentra regulada en los artículos 159 N° 2 y 177 del Código del Trabajo.

Se deben firmar al menos dos copias de esta carta y una de ellas deberá remitirse a la Dirección del Trabajo.

Modificación del Modelo

¿Cómo modificar el modelo? Completas un formulario.

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