El embargo es una retención o inmovilización de uno o más bienes que tenga una persona, debido a que no ha cumplido con sus obligaciones de pago. Esto se realiza por mandato de un Juez o autoridad competente para que el deudor se vea comprometido a pagar lo que debe. Pese a ser una medida común, son muchas las dudas que hay sobre el embargo.
¿Qué es un Embargo?
Un embargo es una medida judicial que consiste en que un receptor judicial acude a la residencia del deudor e inventaría sus bienes. A partir de ese momento, aunque el deudor tenga la posesión de sus bienes, no podrá venderlos. Es un procedimiento que genera un título que confirma una deuda a favor de un acreedor. Con esto puede cobrarla mediante el embargo de los bienes del deudor.
El cobro se hace válido para las deudas documentadas por pagaré, copias de escritura pública o sentencia firme.
Requisitos para un Embargo
El Código de Procedimiento Civil establece los cuatro requisitos que exige un embargo. Son los mismos que necesita un juicio ejecutivo. Son actos jurídicos procesales que buscan es que se asegure el resultado de lo que se pretende hacer valer.
¿Qué Bienes Pueden Ser Embargados?
La ley de Chile indica que no todos los bienes son embargables, por lo que a continuación te mencionamos cuáles pueden verse comprometidos.
Cualquier bien que pertenezca al deudor es susceptible de embargo para pagar la deuda.
- Son embargables el refrigerador, microondas, lavadora, secadora, lavavajillas, etc.
- Cuando existe una demanda por Juez podría pasar una orden de que se congele el dinero una cuenta y se utilice luego para pagar lo que se debe.
Por principio, se presume que los bienes ubicados en el domicilio del deudor son suyos.
Las excepciones de los objetos que no pueden embargarse se basan en un criterio humanitario.
- Sueldos, gratificaciones, pensiones de gracia, jubilaciones, retiros y montepíos pagados por el Estado y por Municipalidades.
¿Cuánto se puede embargar?
El monto que se puede embargar es el que se ajuste a la deuda contraída.
Los bienes muebles se rematan por el martillero, no requiere de tasación previa y se rematan al mejor postor.
¿Cómo Evitar o Retirar una Orden de Embargo?
Como puedes notar, el estar embargado es un proceso largo que puede evitarse si respondes por tus deudas. Lo ideal es que te organices en tus finanzas y no caigas en esta situación.
Teniendo esto en cuenta, ¿sabías que hay una opción para que los embargos por bienes ajenos se recuperen? En Asesoría de Deudores tenemos el servicio de tercería preventiva, donde te incluyen los caudales que no te pertenecen y así puedas evitar que se rematen.
Estas son algunas opciones para evitar un embargo:
- Paga la deuda: es una de las opciones más simples, con eso no podrán quitarte tus cosas.
- Repactar: si renegocias tu deuda con las entidades a las que les debes, la antigua deuda por la que iban a realizarte el embargo, ya no estará, porque nacerá una nueva.
- Tercerías: como te mencionamos anteriormente, con las tercerías de posesión es posible entrar a una instancia legal que evite que te embarguen los bienes ajenos.
Las excepciones para evitar un embargo en un juicio ejecutivo están establecidas en la ley.
Nulidad del Embargo
Permite que las personas demandadas por el Servicio de Tesorería, sus representantes legales o apoderados, puedan solicitar nulidad del embargo cuando sea pertinente. Esta solicitud no puede ser realizada por un tercero.
Documentos Obligatorios
Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen.
Plazos para Oponerse a un Embargo
Los plazos para oponerse a un embargo son mínimos, a partir de la necesidad del acreedor de cobrar su deuda.
- 8 días, si el cobro se hace en la misma comuna del tribunal y la dirección del deudor.
- 8 días o más, si es en un territorio diferente.
El Proceso de Embargo
- Las personas competentes se dirigirán al domicilio del deudor para revisar sus bienes y enlistarlos, pidiéndole permiso para ingresar a su casa.
- Mandamiento de ejecución y embargo. Basta para que el acreedor realice el embargo con la notificación de la demanda. Necesitará servirse de un receptor judicial.
- Ejecución asistida del embargo. En la mayoría de los casos, el deudor se niega a permitir la entrada del acreedor para la ejecución. El receptor judicial volverá con la nueva orden y con Carabineros.
El receptor judicial es el funcionario encargado de ejecutar la medida.
¿Necesita Asesoría Legal?
La asesoría legal es vital para enfrentar un proceso de embargo. Este artículo es una guía y en ningún caso sustituye la representación legal. Si usted requiere la ayuda de un abogado, nuestra firma cuenta con amplia experiencia en casos civiles y familiares.
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