Si eres un emprendedor en Chile, seguramente te has preguntado si puedes ganar un sueldo por tu trabajo. La respuesta breve es que SÍ ✅, sí puedes recibir remuneración siendo emprendedor en Chile 🇨🇱💵💵. Sin embargo, este asunto es un poco más complejo que una simple respuesta afirmativa, así que ahora te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema 😃.
El SUELDO EMPRESARIAL es un beneficio tributario para aquellos dueños de negocio que trabajan de manera real y efectiva, permitiéndoles contratarse de manera legal en su empresa. La ley N°21.210 es una ley que en su momento modernizó la legislación tributaria y definió la forma en que los dueños de negocios pueden contratarse a sí mismos, optando a lo que se denomina SUELDO EMPRESARIAL.
Beneficios de un Sueldo Empresarial
¿Cuáles son los beneficios de un sueldo empresarial?
- Es un gasto aceptado para tu empresa, reconocido por el Servicio de Impuesto Internos (SII).
- Te permite acreditar ingresos ante instituciones previsionales.
- Accedes a beneficios de Previsión Social, como por ejemplo pago de licencia médica en caso de necesitarlo.
Requisitos para optar al Sueldo Empresarial
¿Qué requisitos necesito para optar al sueldo empresarial?
- El dueño de negocio, deben trabajar de forma real y efectiva en su negocio.
- Los ingresos de tu empresa deben ser suficientes para pagar el sueldo de la empresa y las cotizaciones previsionales.
- Las remuneraciones deben estar afectas al pago de cotizaciones previsionales.
Restricciones al optar por el Sueldo Empresarial
Si bien la autocontratación trae consigo misma una serie de beneficio, es importante saber cuáles son las restricciones y prohibiciones a las que nos enfrentamos. Existen algunas restricciones, que por la naturaleza del contrato, deben considerarse en un sueldo empresarial:
- El pago de asignaciones, que son propias de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que no estén sujetas al pago de impuestos o cotizaciones previsionales, no pueden incluirse dentro del sueldo empresarial. Por ejemplo: asignación de colación, movilización o aguinaldos.
- El sueldo empresarial, no debe tener incluida la gratificación legal.
- Los empleadores, accionistas o socios, no tienen trato de trabajador dependiente.
¿Qué sucede con el seguro de cesantía?
Respecto a este punto, la Ley nos indica lo siguiente: Los socios de una sociedad de personas, que detenten la calidad de trabajadores dependientes porque presten servicios bajo subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo, pueden incorporarse al Seguro Obligatorio de Cesantía siempre que éstos siendo dueños mayoritarios del capital social no invistan la representación y/o administración de la misma.
Para optar al sueldo empresarial, el dueño o empresario tendrá que trabajar de forma real y efectiva en su negocio. Asimismo, las remuneraciones deberán estar afectas al pago de cotizaciones.
Esto no permite que personas jubiladas opten a este beneficio. El sueldo empresarial -beneficio tributario al que pueden optar los dueños de negocios o empresas-, permite a sus dueños contratarse en su propio negocio.
Incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que dependen de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que por lo general no están afectos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales.
El accionista de una Spa o SA, que es mayoritario y/o tiene facultades de administración, no podrá ser tratado como trabajador dependiente.
Para que un socio o accionista opte a la autocontratación lo primero que se deberá tener en cuenta es si en un escenario como este existe subordinación o dependencia. Asimismo, deberá considerarse si el socio o accionista a contratar participa en la sociedad de manera mayoritaria.
En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónima, sus contratos se rigen según el Código del Trabajo. Donde no rige la norma del tope respecto del pago de las cotizaciones previsionales, donde es posible pagar este sueldo en función de la AFC.
En las Sociedades de personas (E.I.R.L. Para calcular las cotizaciones de sueldo habrá que verificar el total de haberes y el total de descuentos. La diferencia entre los haberes y los descuentos será tu sueldo líquido. En efecto, se tendrá que considerar el sueldo líquido y el pago de cotizaciones previsionales, que serán la base imponible.
¿Existe algún tope para el Sueldo Empresarial?
Ahora veamos en detalle los pasos para que te contrates a ti mismo en tu empresa: El sueldo empresarial otorga la posibilidad a los dueños de un negocio a contratarse a ellos mismos en su entidad. En primer lugar, se tiene la posibilidad de considerar las remuneraciones destinadas al pago de cotizaciones de salud y AFP como gastos para la generación de ingresos.
Esto conlleva un reconocimiento tributario por el costo que implica pagar el sueldo del propietario de un negocio. Otro beneficio es que este tipo de contratación no exige una jornada laboral completa. Esto significa que se puede trabajar de manera parcial o adoptar distintas modalidades de trabajo según las necesidades.
Para ser elegible para el sueldo empresarial, el propietario o empresario debe comprometerse a trabajar activamente en su negocio. Además, las remuneraciones deben destinarse al pago de cotizaciones obligatorias. Por último, las remuneraciones deben mantenerse dentro de límites establecidos.
Respecto a este último punto, el límite se determina en función de la razonabilidad del sueldo empresarial.
El documento debe proporcionar una clara individualización de la empresa. Es crucial, además, especificar el cargo y las responsabilidades que el propietario asumirá en el marco de este contrato, así como la remuneración acordada.
Si bien la autocontratación puede conllevar una serie de ventajas, es crucial comprender las limitaciones y prohibiciones que conlleva. No se permite incluir como parte del salario empresarial el pago de conceptos que están vinculados a una relación laboral de subordinación y dependencia, y que generalmente no están sujetos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales.
Un accionista mayoritario y/o con facultades de administración en una Sociedad por Acciones (Spa) o Sociedad Anónima (SA) no puede ser considerado como un trabajador dependiente. Para que un socio o accionista pueda optar por la autocontratación, es fundamental determinar si existe subordinación o dependencia en la relación contractual.
Es esencial realizar un análisis minucioso de la relación contractual. En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónimas, los contratos están regidos por el Código del Trabajo. En este contexto, no se aplica el límite en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, lo que permite pagar este salario en función de la AFC. En las sociedades de personas, como las E.I.R.L. Para calcular las cotizaciones salariales, es necesario revisar tanto los ingresos totales como los descuentos totales. La diferencia entre los ingresos y los descuentos representa el salario líquido.
En resumen, se deben tener en cuenta tanto el salario neto como las cotizaciones previsionales, que constituyen la base imponible.
Sueldo empresarial o efectuar retiros
El concepto de sueldo empresarial se puede entender como una franquicia tributaria que permite a los socios de una empresa reconocer su costo como gasto en la contabilidad de la misma. Esto no implica que el socio se considere un trabajador de la empresa, ya que no existe un contrato de trabajo que establezca un vínculo de subordinación o dependencia.
Desde el punto de vista tributario, optar por retiros suele acarrear una mayor carga impositiva que el uso del sueldo empresarial. Para la empresa, es más conveniente establecer un sueldo empresarial, ya que se puede aprovechar esta franquicia tributaria, tributando de una manera más eficiente.
Además, para el empresario o socio, tener un sueldo puede mejorar su perfil en el sistema financiero, disminuyendo así la percepción de riesgo. También permite, de manera opcional, realizar cotizaciones para salud y AFP.
Consideraciones Importantes sobre el Sueldo Empresarial
En primer lugar, es fundamental que la empresa cuente con la capacidad financiera para abonar el sueldo propuesto. Si la empresa no puede cumplir con el pago, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podría cuestionar la validez del gasto, por lo que es esencial asignar un monto que se ajuste a la realidad económica de la empresa.
En segundo lugar, es clave que el socio o accionista realmente cumpla funciones en la empresa. Puede suceder que el socio o accionista trabaje a la vez en otra empresa, por ejemplo, a tiempo completo. En este caso el SII podría impugnar la aplicación del sueldo empresarial ya que habría un cuestionamiento de si realmente el socio o accionista tiene la disponibilidad de tiempo como para efectuar labores y funciones reales en su empresa.
En tercer lugar, aunque no existe un límite legal para los montos a percibir, el sueldo debe estar alineado con el rango del mercado para el puesto correspondiente. Esto ayuda a evitar disputas con el SII.
Otras dudas frecuentes sobre el sueldo empresarial
¿Tengo que efectuar cotizaciones previsionales por mi sueldo empresarial?
En el caso de las cotizaciones previsionales, en la medida que al socio o accionista no se le califique como trabajador dependiente, no está obligado a efectuar cotizaciones previsionales. De forma opcional puede cotizar para estos conceptos.
Aquellos que perciben un sueldo empresarial no pueden postular a beneficios sociales, ni a seguros de cesantía o mutuales, ya que estos beneficios están destinados exclusivamente a trabajadores dependientes.
¿Se le aplica impuestos al Sueldo Empresarial?
Sí, se le aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría. El impuesto debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa en la misma forma que lo hace respecto de los trabajadores ya que a este dinero se le considera dentro del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
¿Dónde se declara el Sueldo Empresarial?
La declaración del sueldo empresarial se lleva a cabo en el Libro de Remuneraciones Electrónico implementado por la Dirección del Trabajo. Este libro está disponible para el SII, que lo utilizara para determinar la deducción correspondiente como gasto necesario para generar la renta de la sociedad.
¿Es necesario celebrar un contrato de trabajo para tener sueldo empresarial?
No, no es necesario celebrar un contrato de trabajo para establecer un sueldo empresarial, dado que la relación entre el socio y la empresa no se considera laboral.
Lo primero que debemos comentar es que el SII denomina “asignación de remuneración” y la DT “sueldo empresarial”, al pago efectivo realizado por la empresa a su dueño, socio o accionista, que trabaje permanentemente en la empresa y por lo cual se acuerda entregar una suma de dinero que es aceptada como gasto, sobre la cual hay que pagar el impuesto único, dado que es una renta clasificada en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, por expresa disposición establecida en el art. “ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Se aceptarán como gasto las asignaciones de movilización, alimentación, viático, las cantidades por concepto de gastos de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. No obstante disposición legal en contrario, para fines tributarios, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nº 6 de la LIR, el sueldo empresarial consiste en aquel pago asignado al empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, aceptándose como gasto los montos razonables conforme a una remuneración de mercado, la importancia de la empresa, las rentas declaradas y siempre que los beneficiarios de tales pagos efectivamente presten servicios en la empresa.
Cabe tener presente que la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, se ha manifestado en el sentido de que si una persona detenta la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuenta con facultades de administración y representación de la misma, dicha condición le impide prestar servicios bajo subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad. Sin embargo, los beneficiarios de sueldo empresarial son personas que, si bien, no están sujetas a una relación laboral con la empresa, al no concurrir los requisitos de subordinación y dependencia que fija el CdT, a causa de una ficción legal se considera dichas rentas gravadas por el IUSC, el que generalmente solo afecta a trabajadores dependientes.
Ahora bien, aunque el pago de cotizaciones previsionales no es un requisito para la aceptación como gasto del sueldo empresarial, para los efectos del LRE se ha incorporado este concepto entre los haberes imponibles y tributables, puesto que tales aportes a la seguridad social pueden ser considerados como deducciones a la base imponible del impuesto único, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.
Se debe considerar que, tratándose del sueldo empresarial, no procede efectuar deducción de la base tributaria del IUSC, el monto pagado por concepto de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744. inciso cuarto del mismo artículo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o tributaria.
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