Solicitar un préstamo personal a través de tu empleador puede ser una opción conveniente, especialmente si existen acuerdos con instituciones financieras.

Créditos de Consumo: Flexibilidad y Opciones

En Scotia, los Créditos de Consumo ofrecen la flexibilidad que necesitas, ya sea para una compra importante o para consolidar tus deudas. Puedes solicitar tu Crédito de Consumo online desde la App Scotia o tu Sitio Privado. Un Crédito de Consumo en Chile es un préstamo otorgado por bancos u otras instituciones financieras para financiar necesidades personales, como la compra de bienes o servicios.

Características de los Créditos Scotia

A continuación, te mostramos las características de tu Crédito Scotia:

  • Crédito de Consumo en pesos, con tasa de interés fija y cuotas iguales.
  • Con este Crédito de Consumo podrás pagar mensualmente tu cuota pactada o elegir entre pagar una cuota mínima, una cuota máxima u otro valor entre la pactada y la máxima (1).
  • Con este Crédito de Consumo podrás elegir entre pagar la cuota pactada o alguna de las 2 alternativas que contemplan el pago de cuotas de mayor valor, disminuyendo así el plazo original del Crédito (1).
  • Crédito de Consumo a un vencimiento, en pesos, se paga capital e interés en una sola cuota (1).
  • Con este crédito tienes la opción de pagar una cuota mensual baja y dejar el saldo en un cuotón final (1).

Es importante mantener contratado, durante toda la vigencia del crédito, un seguro de desgravamen que cubra el saldo insoluto de la deuda.

Retenciones Adicionales por Préstamos Solidarios

Desde el 1 de septiembre, se aplica una retención adicional de un 3%, de acuerdo a lo que indica la Ley, destinada única y exclusivamente a apoyar el pago de la cuota anual, a partir de la Operación Renta 2023.

Para dependientes:

Retención adicional de 3% sobre su renta tributable.

Para independientes:

Retención adicional de 3% en boletas de honorarios.

Si ya tenías una retención de 3% por el Préstamo Solidario 2020, la retención se mantiene en un 3% total, para apoyar el pago de las cuotas correspondientes a los préstamos solicitados.

¿Qué sucede si solicitaste el Préstamo en 2020 y 2021?

Si solicitaste el Préstamo Solidario 2021 a partir del 1 de septiembre 2022, y mientras tengas un saldo por restituir, tendrás una retención adicional en tus ingresos de un 3%, destinada a apoyar el pago de la primera cuota del monto solicitado. Debes aplicar una retención de 3% adicional sobre su renta tributable, es decir la renta sobre la que calculas el impuesto, durante todos los meses donde se mantengan montos a devolver. Si la persona ya tenía una retención de 3% por concepto del Préstamo Solidario 2020, no deberás aplicar un monto adicional, y se mantiene la retención total de 3%.

Tienes que declarar y pagar la retención en el mes siguiente de efectuada, en el Formulario 29, código 49. Además, en 2023 deberás incorporar estas retenciones en tu Declaración Jurada 1887. La retención que realices en 2022 es un apoyo para el pago de la cuota anual del Préstamo 2020 y/o 2021 que la persona deberá realizar en Operación Renta 2023, por lo que se debe efectuar independiente de que la renta percibida se encuentre en el tramo exento de impuesto.

Opciones de Prepago

Puedes prepagar parcial o totalmente el monto por reintegrar a través del Formulario 50. Para prepagar, busca en la línea 59 del F50 el código 831 (Préstamo 2021). Ingresa monto a prepagar y sigue las instrucciones. * La actualización de la información puede tomar hasta 10 días hábiles en reflejarse en nuestros sistemas.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta que:

  • Si tus retenciones adicionales alcanzan a cubrir el monto a pagar, podrás realizar el trámite desde el 1 de abril.
  • Si al momento de realizar la declaración de renta y pagar la primera cuota se genera un excedente porque tus retenciones superan el monto a pagar, podrás solicitar su devolución si así lo deseas.
  • Si eres trabajador dependiente, recuerda que tu empleador es quien informa las retenciones adicionales que realizó a tu sueldo a través de la Declaración Jurada 1887.
  • Si eres trabajador independiente, la empresa a la que prestaste servicios es quien informa las retenciones adicionales que realizó en tu boleta de honorarios a través de la Declaración Jurada 1879.
  • Si observas alguna diferencia, por favor, ponte en contacto con tu empleador o la empresa a la que prestaste servicios, para que corrija la información.

Proceso para Pagar la Primera Cuota y Excedentes

Para pagar esta primera cuota, debes ingresar a la propuesta de Declaración que hemos preparado para ti. Puede generarse un excedente, si tus retenciones superan ese valor. Ingresando a la propuesta que hemos preparado para ti.

  • Si tienes excedentes, podrás abonar el monto a tus próximas cuotas. Para ello, debes marcar la opción e ingresar el monto.
  • El monto máximo a solicitar es de $1.000.000, el que se descontará en 10 cuotas. Si requiere un monto superior al estipulado en la ejecución presupuestaria, debe enviar una carta para solicitar el beneficio.
  • Una vez en el sitio web de Dipreca, ingresa tu RUN y ClaveÚnica.

Si requieres mayor información, llama al Call Center de Dipreca: 600 6135 600 (desde celulares y red fija). Oficinas regionales de Dipreca. Si requieres mayor información, llama al Call Center de Dipreca: 600 6135 600 (desde celulares y red fija).

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