Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades de pensión de vejez en Colombia. Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión.

Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.

Tipos de Modalidades de Pensión

Existen diferentes modalidades de pensión en Colombia, cada una con sus propias características y beneficios. A continuación, se describen algunas de las modalidades más comunes:

1. Retiro Programado

Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. En este tipo de pensión la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado.

En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP seguirán rentando, además se pueden convertir en herencia y Pensión de Sobrevivencia.

Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades:

  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia inmediata
Para hacerlo, debes suscribir en sus sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.

2. Renta Vitalicia Inmediata

Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. En esta modalidad el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable.

El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario.

La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.

4. Renta Mixta

En esta modalidad se dividen los fondos de la pensión, una parte es entregada a una AFP y otra a una compañía de seguros. En este caso la pensión se dividirá, un porcentaje de los fondos se quedarán en una AFP como Retiro Programado y la otra se irá como Renta Vitalicia en una compañía de seguros.

5. Renta Mixta con Retiro Programado

Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio.

Para esta modalidad se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendrá que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas.

El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.

En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.

Sistema de Consulta de Ofertas (SCOMP)

Para solicitar el SCOMP lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP, luego de eso se emite un Certificado de Saldo. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP.

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