El finiquito laboral electrónico, en términos generales, produce el mismo efecto jurídico que el finiquito ratificado presencialmente, esto es, dejar constancia del término de la relación laboral y de las obligaciones derivadas del mismo. Lo anterior puede incluir indemnizaciones legales y voluntarias, renuncia a ejercer acciones judiciales, entre otros. Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.
Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador. El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.
Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.
Retención del Finiquito por Deudas de Pensión Alimenticia
Con fecha 18 de noviembre fue publicada la Ley N°21.389, que crea el “Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos”. Dentro de estos mecanismos, se encuentran algunos que obligan al Empleador por sus trabajadores que deban pensiones de alimentos. Es por resolución judicial que el empleador quedará obligado a realizar las retenciones por deudas alimenticias de su trabajador.
La Ley 21.389, que entró en vigor en noviembre de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos. El empleador debe retener la pensión de alimentos del trabajador en su sueldo y también en el finiquito.
Tal como establece el artículo 8 de la Ley 21.389, hay una modalidad de pago de las pensiones alimenticias: La retención por parte del empleador. Se permite la retención por parte del empleador de la remuneración o cualquier otra prestación en dinero. La suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos, fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente.
Si se debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador debe retener el monto correspondiente a la pensión alimenticia del próximo mes. Luego, debe pagarlo a la cuenta del alimentario. Si se debe pagar una indemnización por años de servicio, el empleador debe retener un porcentaje del total para pagar la pensión de alimentos del trabajador.
En primera instancia, se realizará por una notificación por cédula gestionada por un receptor judicial. Si no se retiene el dinero ordenado por un juez, se comete una falta. Además, se debe pagar una multa al gobierno. Esta multa es el doble de la cantidad a retener.
El empleador debe informar al tribunal sobre el fin del trabajo con la persona que debe pagar la pensión de alimentos. Como empleador deberá declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea con su remuneración o finiquito. Si no se cumple con esto, el empleador deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.
Los ministros de fe deben solicitar pruebas al empleador. Estas pruebas deben demostrar que se realizó el descuento, la retención y el pago en la cuenta indicada por el tribunal. El ministro de fe revisará si el empleador debe retener impuestos. Pide las últimas tres liquidaciones del trabajador para ver el sueldo mensual y los descuentos por retención judicial.
Esto debe ocurrir en un plazo de 10 días hábiles para hacer efectiva la retención correspondiente. Cabe recordar que la retención de alimentos que se practica en la liquidación de remuneración se hace posterior a las retenciones por cotizaciones sociales. Sobre la indemnización por años de servicio, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador.
¿Qué Hacer Si No Estás de Acuerdo con el Finiquito?
No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales. La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito.
La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente. Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente.
También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito. No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.
En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación.
Pago del Finiquito
El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago.
Tesorería sólo paga de acuerdo a la información enviada por Dirección del Trabajo. Por lo tanto, debes haber solicitado tu finiquito laboral electrónico en Portal MI DT. No olvides que en Portal MI DT también debes señalar qué medio de pago prefieres recibir el pago de tu finiquito laboral electrónico.
- Cuenta bancaria personal: Puede ser una cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro o Cuenta RUT, pero debe ser necesariamente una cuenta unipersonal, es decir, una donde tú seas el único titular.
- Cheque que se envía a tu dirección. Si escogiste la opción de pago con cheque, recuerda que su vigencia es de 60 días corridos desde su emisión. Ten en consideración que Correos de Chile realiza 3 intentos de entrega del cheque. Debes pedir un nuevo documento.
Tesorería es la encargada de hacer el pago, y lo hará a través del medio que hayas seleccionado.
¿Quieres saber si tu pago ya está disponible? Ingresa a Oficina Virtual TGR, haz click en Solicitud de reemplazo cheques devueltos caducados e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
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