Si te encuentras en la situación de recibir un salario inferior al Ingreso Mínimo Mensual (IMM) en Chile, es fundamental conocer tus derechos y las acciones que puedes emprender. La legislación laboral chilena protege a los trabajadores, asegurando que todos reciban al menos el salario mínimo establecido por ley.
El Ingreso Mínimo Mensual (IMM)
La Dirección del Trabajo (DT) ha sido clara respecto a este tema. A través del Ord. N°1181 del 11 de julio de 2022, la DT indicó que, por expresa disposición legal, según el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo, no se puede pactar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual.
El inciso 3º del artículo 44 del Código del Trabajo dispone: “El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo”.
En el primer caso quedó en $329.151 para efectos no remuneracionales y los tramos de asignación familiar y maternal.
A partir del 21 de julio de 2008, la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo.
Aumento del Salario Mínimo a $500.000
El 1 de julio de 2024, se concretó el alza del salario mínimo a $500.000, beneficiando a aproximadamente 800.000 trabajadores a nivel nacional. Este aumento representa un incremento histórico del 43% en términos nominales desde los $350.000 vigentes al inicio del gobierno del Presidente Gabriel Boric.
La ministra del Trabajo y Previsión Social calificó el alza a $500 mil como “un importante paso en la dignidad de los trabajadores y trabajadoras de Chile”.
La secretaria de Estado recordó que la ley estableció una “gradualidad para acotar el efecto en la economía, el empleo y en las MiPymes, que consideró un aumento inicial, desde $410 mil a $440 mil, el 1 de mayo de 2023; luego, a $460 mil, el 1 de septiembre de 2023; y, finalmente, a $500 mil, que rige desde este 1 de julio de 2024.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, indicó que “poder concretar este aumento, llegando además a través de un acuerdo con la CUT, nos pone muy contentos”.
Además, se define el IMM para efectos no remuneracionales y los tramos de asignación familiar y maternal.
Subsidio para MiPymes y Cooperativas
Para mitigar el impacto del aumento del salario mínimo en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), el gobierno dispuso la entrega de un subsidio. Este subsidio consiste en un esquema de montos para cada uno de los períodos de alza del salario mínimo, variando según el tamaño de la empresa.
“Cumpliendo un compromiso del presidente Boric, creamos un subsidio inédito que apoya a MiPymes y cooperativas para solventar el histórico aumento al salario mínimo”, dijo el ministro de Economía, Nicolás Grau.
En el caso del subsidio para el período 2022-2023, ha abarcado las 131.769 empresas y cooperativas, por un total de 393.962 trabajadores causantes.
El subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (Ley N° 21.218 y 21.360) se enmarca dentro de este concepto de trabajo decente.
Este subsidio opera bajo la lógica de la gradualidad, esto es, su monto disminuye hasta llegar a un monto de cálculo de cero, pues lo perseguido es mejorar la remuneración y no incentivar el trabajar por una remuneración bruta menor.
Cabe hacer presente que si a un trabajador o trabajadora le corresponde un pago mensual menor a $5.000 por concepto de subsidio, dicho pago se ajustará a dicho valor.
El empleador, dentro de los primeros 15 días corridos del mes, debe solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma o el medio que la Subsecretaría de Servicios Sociales disponga, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores o trabajadoras que pudieren tener derecho a él (el formulario de postulación, con el rut y clave única, en la página www.ingresomínimo.cl.).
El incumplimiento de las obligaciones del empleador será sancionado por la respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las multas establecidas en el artículo 9° de la Ley N°21.218.
La Subsecretaría de Servicios Sociales realiza el pago dentro de los últimos 5 días hábiles del mes de concesión del beneficio, a través de las entidades con las que establezca convenios de pago. Teniendo el trabajador/a un plazo para el cobro de hasta un año contado desde la emisión de pago.
Si el trabajador o trabajadora recibía el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no podrá recibirlos junto con el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). En esos casos, solo recibirá el subsidio para el IMG. Sin embargo, si por los otros subsidios habría recibido más, se le pagará la diferencia a favor en el proceso de liquidación del año siguiente.
La verificación de los requisitos para acceder al subsidio va a considerar la base de información histórica del subsidio, es decir, se considerará la información más actualizada, ingresada por el empleador y/o trabajador.
El cálculo del subsidio se realiza todos los meses, por lo tanto, puede variar si es que, por ejemplo, se modificó el monto de la remuneración pactada en tu contrato.
¿Qué hacer si no alcanzas el salario mínimo con las comisiones?
Si un trabajador está sujeto al cumplimiento de una jornada de trabajo y es remunerado sobre la base de comisiones, el empleador está obligado a pagar un sueldo base que no puede ser inferior al valor del ingreso mínimo mensual. En este caso, el trabajador tendría una remuneración mixta: un sueldo base más las comisiones devengadas en el período trabajado.
Reajuste del Salario Mínimo
El Diario Oficial publicó el decreto que reajusta el salario mínimo a partir de enero de 2025 por efecto de la inflación calculada entre los meses de julio y diciembre de 2024, que fue de 2,1%.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que "el alza a $500 mil era una meta que el programa de gobierno tenía contemplado para el final de su período, pero que gracias al diálogo y la voluntad político logramos adelantar.
Por su parte, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, comentó que “hace un año y medio llegamos a un acuerdo con la CUT y cerramos de manera exitosa una negociación que nos permitió elevar el salario mínimo superando los $500.000 cumpliendo así el compromiso de este Gobierno.
Derecho a la “semana corrida”
El pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador.
Tabla Resumen de Aumentos del Salario Mínimo
| Fecha | Salario Mínimo |
|---|---|
| Mayo 1, 2023 | $440.000 |
| Septiembre 1, 2023 | $460.000 |
| Julio 1, 2024 | $500.000 |
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