El mundo laboral es cada vez más dinámico, y es común que tanto empresas como trabajadores busquen nuevas oportunidades. A través de despidos y la renuncia voluntaria, es posible cerrar ciclos laborales, garantizando los derechos de empleadores y trabajadores mediante un proceso organizado por la ley.

Renuncia Voluntaria: Aspectos Clave

La renuncia voluntaria del trabajador es una de las causas por las que puede finalizar una relación laboral, prevista en el art. La Dirección del Trabajo (DT) ha establecido formalidades para que sea efectiva, requiriendo su ratificación ante un Ministro de fe (notario público, secretario municipal, Inspector del Trabajo o Dirección del Trabajo), quien certifica la identidad del trabajador.

Formalidades de la Renuncia Voluntaria

  1. Forma: Por escrito mediante carta de renuncia dirigida al empleador.
  2. Plazo: Al menos 30 días de anticipación a la fecha de terminación de la relación laboral.
  3. Ratificación: Llevar carta de renuncia por triplicado con cédula de identidad del trabajador ante un ministro de fe. Este trámite también se puede realizar a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.

Una vez ratificada, el trabajador debe entregar una copia a su empleador. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo. Al finalizar, se podrá descargar la ratificación y se recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.

¿Qué Incluye el Finiquito en Caso de Renuncia?

Es bueno saber qué debe ir en un finiquito y cómo se calcula el proporcional de las pagas. ¿Qué se paga en un finiquito? ¿Qué considera cada uno de estos ítems y cuáles son las obligaciones laborales del empleador?

  • Remuneraciones adeudadas: El sueldo que aún no te han pagado.
  • Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado.
  • Feriado proporcional: Se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó.

En caso de que no haya cumplido un año en el trabajo, la cancelación del feriado proporcional.El pago de la totalidad de la remuneración por los días trabajados hasta que finalice la relación laboral.

Incumplimiento del Preaviso y sus Consecuencias

El incumplimiento del plazo de 30 días de pre aviso para renuncia voluntaria no está previsto en CT. Allí podrá solicitar una indemnización, si ésta le ocasiona perjuicio económico. A pesar de esto, el empleador nunca podrá retener parte alguna del monto de la liquidación para cubrir su indemnización.

Cláusula de Viaje para Trabajadores Extranjeros

La cláusula de viajes o también llamada cláusula de retorno es exigida por la legislación chilena en los contratos de trabajadores extranjeros, en algunos casos. Mediante esta cláusula el empleador de obliga a pagar un pasaje de regreso al país de origen del trabajador, o al país que establezcan de mutuo acuerdo, en el caso del trabajador con familia, se obliga a pagar los pasajes de todos ellos.

Fundamento Legal de la Cláusula de Viaje

El artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, dispone: "El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación [visación de residente sujeto a contrato] deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. "Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga."

Atendido lo dispuesto en el DL 1094 del año 1975 del Ministerio del Interior, Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, en su artículo 24, señala ¿¿ El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento¿. Por su parte, el mencionado Reglamento, Decreto N°597 del Ministerio del Interior, de 1984, Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, repite, en su artículo 37, que el contrato para obtener la visa de trabajo en nuestro país debe contener una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga, pudiéndose exigir, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago.

En el caso de autos, no existe esta cláusula en el contrato de trabajo, suscrito por las partes, con este tenor, no obstante tratándose de un extranjero que prestó servicios habiendo obtenido la visa sujeta a contrato de trabajo, debe entenderse incorporada como cláusula del contrato de trabajo por así exigirlo la ley. Sin embargo, esta obligación subsiste hasta que el actor salga del país, obtenga una nueva visa o la permanencia definitiva, circunstancias con la cual se extingue.

Contenido de la Cláusula de Viaje

Cláusula de Viajes: El(la) empleador(a) se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984.

En los Hechos de la demanda: Al realizar la narración circunstanciada de los hechos de la demanda se debe detallar si se encontraba esta cláusula en el contrato de trabajo, y a qué miembros de su familia incorpora la obligación.

Obligación del Empleador

La cláusula novena del contrato de trabajo entre las partes, señala ¿Cláusula de Viajes. El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral ya sea por término de contrato, despido o renuncia, el pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S. N°597 de 1984.

El artículo 38 del mismo cuerpo normativo dispone que ¿la obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva¿.

De manera que no bastará la simple entrega del importe del pasaje, sino que deben arbitrarse las medidas para que el foráneo efectivamente abandone el territorio.

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