Los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) fueron creados en 2017 con el objetivo de administrar la educación pública en los niveles parvulario, básico y medio dentro del sistema educativo chileno.

El SLEP Los Libertadores agrupa los establecimientos educacionales de las comunas de Conchalí y Quilicura, sumando un total de 49 establecimientos, incluyendo jardines infantiles, salas cuna, escuelas y liceos. Estos establecimientos serán trasladados al SLEP Los Libertadores a partir del 1 de enero de 2025.

Funciones del SLEP Los Libertadores

El Servicio Local de Educación Pública debe diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y de gestión a los establecimientos educacionales de su dependencia.

Traspaso de Establecimientos y Personal

Cada establecimiento educacional, ya sean salas cuna, jardines infantiles, escuelas y liceos, se traspasa al Servicio Local con la totalidad de sus funcionarios, con la misma situación contractual y remuneraciones.

El traspaso en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal.

Categorías de Asistentes de la Educación

Los asistentes de la educación se clasifican en diferentes categorías según sus funciones:

  • Administrativo: Aquellos que desempeñan funciones de apoyo administrativo, que requieren de competencias prácticas y destrezas adquiridas a través de la enseñanza formal y no formal.
  • Auxiliar: Aquellos que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.

Tipos de Contrato

Los asistentes de la educación pueden tener diferentes tipos de contrato:

  • Plazo fijo: Que no podrá exceder de un año escolar. En los contratos de plazo fijo, el hecho de continuar el funcionario prestando servicios con conocimiento del servicio después de expirado el plazo, lo transforma en uno de duración indefinida.
  • Reemplazo: Es aquel en virtud del cual un asistente de la educación presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa.

Derechos de los Asistentes de la Educación

Los asistentes de la educación gozan de diversos derechos, incluyendo:

  • Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
  • Derecho a hacer uso de licencias médicas, entendidas éstas como el derecho que tiene el asistente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud.
  • Derecho a solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.
  • Derecho a constituir asociaciones de funcionarios de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.296.
  • Derecho a feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año.

Requisitos Generales

Para ser asistente de la educación, es necesario:

  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

Asignación de Experiencia

A partir de la fecha del traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local de Educación Pública, los asistentes de la educación que sean traspasados a éste, y que se desempeñaban a esa fecha en establecimientos municipales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, tendrán derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la presente ley.

Los asistentes de la educación de las categorías técnicas, administrativas y auxiliares de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, tendrán derecho a la asignación de experiencia, a contar de la fecha en que el establecimiento sea traspasado a un Servicio Local de Educación Pública.

Receso y Feriado

Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo durante semanas en el periodo invernal de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles (20.994).

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