Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado. Para ayudar con todas estas interrogantes, hemos preparado una guía rápida sobre cómo funcionan las herencias de pensión para responder algunas dudas y mitos relevantes.

Mitos sobre las Herencias de AFP

Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:

¿Son heredables las pensiones?

Si, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios.

Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones.

Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia.

Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras:

  • Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia.
  • Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.

¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?

No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.

¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?

Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:

  1. Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
  2. Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
  3. Hermanos.
  4. Parientes hasta el 6to grado de proximidad.

Requisitos y Trámites para Cobrar una Herencia de Ahorros

Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:

  • Solicitud de Herencia.
  • Certificado de Saldo de Herencia.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificados civiles de acreditación de parentesco.
  • Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
  • Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Poder Notarial.

También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.

Información Adicional y Trámites Complementarios

Es muy importante que te dirijas también a la caja de compensación en la que estaba afiliado tu familiar, ya que es probable que exista un beneficio a cobrar por causa de su fallecimiento. Revisa más información sobre la pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones AFP.

El saldo insoluto son pensiones que estaban pagadas, ya sea por IPS o por AFP, pero que no fueron cobradas. Revisa cómo realizar este trámite o también, visita una oficina de ChileAtiende, explicando que necesitas resolver el saldo insoluto de la pensión de un familiar fallecido, en el caso que haya sido un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS).

Posesión Efectiva de la Herencia

Lo primero que debes tener claro es si tu familiar dejó o no un testamento. La posesión efectiva de herencia intestada es el trámite que se realiza para determinar quiénes son los herederos o sucesión de una persona fallecida que no dejó un testamento. Si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil.

Puedes hacer el trámite en línea si eres heredero en primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el cual no genera pago de arancel. Debes tener claro cuáles son los bienes de la persona fallecida y preparar un inventario.

Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil (excepto las suboficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales). Completa la solicitud de posesión efectiva. Este trámite no es gratis. El precio que deberás pagar dependerá del valor total del inventario. Revisa más información sobre la posesión efectiva de herencias sin testamento.

Si existiera un testamento, no podrás realizar la posesión efectiva por tu cuenta. Buscar un abogado, y llevar la documentación del testamento y herederos. Si no tienes dinero para contratar servicios de abogado, puedes ir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Tramitar ante juez civil la posesión efectiva testada.Todos estos trámites lo realiza el abogado. Obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva. Con esto, el trámite está casi listo. Obtén más información sobre la posesión efectiva entregada por los tribunales de justicia.

Seguro de Desgravamen y Seguros de Vida

Muchas deudas tienen asociados seguros de desgravamen. Por regla general, para que un seguro de desgravamen opere, la persona fallecida debe tener menos de 65 años. Si la edad al momento de la defunción de tu familiar fuese de 65 o más años, ya no podrás solicitar su activación. Te recomendamos que revises cómo puedes obtener orientación y asistencia jurídica si tienes dudas sobre este tema.

Es posible que tu familiar tuviera contratados seguros de vida. Si es así, es el momento de cobrarlos. Si no sabes de la existencia de seguros de vida, existe un trámite para consultar sobre los seguros contratados por personas fallecidas. Identificados los seguros vigentes, debes hacer el trámite en cada una de las compañías de seguro.

Pensión de Sobrevivencia

Los fondos de pensión generan una pensión de sobrevivencia para cónyuge e hijos. Ser cónyuge sobreviviente. Si el fallecido no estaba jubilado, basta con seis meses de matrimonio. Si no existen personas beneficiarias que cumplan con los requisitos para que se le asigne una pensión, los recursos pasan a formar parte de los bienes de la persona fallecida, constituyendo herencia. Si el afiliado o afiliada que falleció no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado.

Reúne todos los documentos necesarios y acércate a la AFP explicando que necesitas regularizar una pensión de un familiar fallecido. Deberás completar la solicitud de pensión de sobrevivencia y la solicitud de cálculo de bono de reconocimiento.

Beneficiarios Adicionales

El cónyuge debe estar en situación de discapacidad. Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

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