Uno de los principales mitos en torno al Sistema de Pensiones es que los fondos de los trabajadores no son heredables. Sin embargo, la realidad es que en Chile, los fondos de pensiones son 100% heredables.
Cuando una persona fallece en Chile, surge la pregunta sobre qué sucede con sus fondos de pensiones. Muchas personas creen erróneamente que estos fondos se quedan en la AFP, pero la realidad es que son propiedad del trabajador y, por lo tanto, 100% heredables.
Si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado a través de la modalidad de Retiro Programado y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia a su grupo familiar.
¿Quiénes son los beneficiarios de los fondos de pensiones?
Es importante distinguir entre la pensión de sobrevivencia y la herencia. La pensión de sobrevivencia es un beneficio mensual que se otorga a ciertos familiares del trabajador fallecido, mientras que la herencia se refiere al saldo total de la cuenta de capitalización individual que se entrega en un solo pago.
Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia son los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido.
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia son:
- Cónyuge o conviviente civil: Debe haber contraído matrimonio o suscrito un acuerdo de unión civil al menos 6 meses antes del fallecimiento del trabajador (o 3 años si el trabajador ya estaba pensionado).
- Hijos solteros: Menores de 18 años, o menores de 24 años si estudian, o de cualquier edad si son inválidos.
- Padres de hijos de filiación no matrimonial: Si son solteros o viudos y vivían a expensas del trabajador fallecido.
- Padres del trabajador fallecido: Solo si no existen otros beneficiarios y eran carga familiar del trabajador.
Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos se entregan como herencia a los herederos legales:
- Cónyuge o conviviente civil e hijos.
- Padres, abuelos u otros ascendientes.
- Hermanos.
- Parientes hasta el sexto grado de consanguinidad.
Si el trabajador fallecido no tiene herederos, el Estado será el beneficiario final de los fondos.
Además de los ahorros previsionales obligatorios, también se heredan los ahorros voluntarios (APV) si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
¿Cómo se pueden reclamar los fondos de pensiones?
Para reclamar la herencia de los fondos de pensiones, se deben seguir los siguientes pasos:
- Solicitar el retiro en la AFP: Presentar los documentos requeridos en la sucursal de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido.
- Obtener el Certificado de Saldo: La AFP emitirá un certificado con el saldo de la cuenta del trabajador fallecido.
- Tramitar la posesión efectiva: Con el Certificado de Saldo, se debe realizar el trámite de posesión efectiva ante un juez civil o, si no hay testamento, en la página del Servicio de Registro Civil.
- Recibir el pago de la herencia: Una vez finalizado el trámite de posesión efectiva, la AFP pagará la herencia a los herederos.
Si el monto de la herencia es inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son familiares directos (cónyuge, hijos o padres), no se requiere el trámite de posesión efectiva. En este caso, los herederos deben presentar una solicitud de pago de herencia en la AFP, junto con los documentos que acrediten su parentesco con el fallecido. Si son varios los herederos, deben designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, ya que las AFP no pueden dividir los fondos entre los herederos.
El trámite de solicitud de herencia se puede realizar de forma presencial en las sucursales de la AFP o en las oficinas de ChileAtiende, o de forma online a través de los sitios web de la AFP o ChileAtiende.
Documentos necesarios para reclamar la herencia
Los documentos necesarios para reclamar la herencia varían según el grado de parentesco con el fallecido. En este caso, se debe realizar un trámite llamado "posesión efectiva testada" ante un juez civil, con la ayuda de un abogado. El abogado se encargará de presentar la documentación del testamento y de los herederos para obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva.
Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:
- Solicitud de Herencia.
- Certificado de Saldo de Herencia.
- Certificado de Defunción.
- Certificados civiles de acreditación de parentesco.
- Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
- Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
- Poder Notarial.
Saldo Insoluto
El saldo insoluto se refiere a las pensiones que ya estaban pagadas, ya sea por el IPS o por la AFP, pero que no fueron cobradas por el fallecido. Este saldo forma parte de la herencia y se requiere probar la calidad de heredero para poder cobrarlo.
Compensación por Divorcio
En caso de divorcio, si uno de los cónyuges ha sufrido un menoscabo económico, el otro cónyuge deberá compensarlo mediante el traspaso de fondos previsionales entre sus respectivas cuentas de AFP. Este proceso se conoce como "Compensación por Divorcio".
Plazos para reclamar la herencia
No existe un plazo límite para reclamar la herencia de los fondos de pensiones en Chile. Los herederos pueden solicitar el pago en cualquier momento, incluso años después del fallecimiento del trabajador. Sin embargo, es recomendable realizar el trámite lo antes posible para evitar posibles complicaciones.
En el caso de la pensión de sobrevivencia, existe un plazo para solicitarla, pero este depende de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, la existencia de APV o si hay cotizaciones impagas por el empleador.
Cuota Mortuoria
Es importante destacar que la herencia de los fondos de pensiones es diferente a la cuota mortuoria. Esta cuota es un beneficio que entregan las AFP para ayudar a cubrir los gastos funerarios del afiliado fallecido. El monto máximo de la cuota mortuoria es de 15 UF y se paga a la persona que acredite haber pagado los gastos del funeral.
Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia. En ese periodo fallecieron 532 mil afiliados, de los cuales solo en un 25% de los casos se dio origen a herencia. En un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia.
De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación de AFP, durante los primeros meses del 2021, las AFP pagaron US$ 162 millones por concepto de herencia a familiares de afiliados fallecidos.
Según el mismo estudio, a la fecha, un total de 200 mil afiliados fallecidos mantienen saldos disponibles en las AFP, por un monto estimado de USD $98 millones.
La ley establece que si no se piden los dineros como herencia, quedarán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Sobre los casos en los que no se reclaman los dineros, de acuerdo a lo informado por la misma Asociación de AFP, actualmente hay más de 200 mil afiliados fallecidos que mantienen saldos disponibles en sus cuentas y que no han sido reclamados por sus herederos o beneficiarios. La cifra de estos dineros asciende a los US $98 millones, pero la gran mayoría de estas cuentas tienen cifras muy bajas.
Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo de este año las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia. El monto promedio fue de 506,23 UF, alrededor de $16 millones.
Es fundamental comprender las leyes, regulaciones y los diferentes escenarios que pueden presentarse para realizar los trámites de manera correcta y oportuna.
TAG: #Pension

