Los atrasos al interior de una empresa se generan de manera frecuente, cualquiera sea la actividad que se desarrolle. Entender cuáles son los procedimientos detrás de temas tan sensibles (ya que afectan directamente la remuneración del trabajador) es vital para poder evitar conflictos a final de mes.

Dentro de las consideraciones jurídicas para el uso de los sistemas de control de asistencia electrónicos, es muy importante que tengas en cuenta qué es lo que se debe hacer al momento de realizar un descuento por atraso a un trabajador.

Jornada Laboral y Atrasos

Recordemos que durante la semana se deben cumplir las 45 horas laborales (Chile), dependiendo también de lo que se haya pactado previamente en el contrato. La DT deja en claro esta idea, al afirmar que es procedente para determinar la existencia de atrasos, que se compensen las horas no laboradas en una semana con las horas extraordinarias, ya sea a causa de atrasos o inasistencias. Finalmente, en casos de atrasos, recordamos que según lo señalado también en el ORD. 5849/133 se debe esperar al término de la semana para verificar si los trabajadores cumplieron todas las horas de su jornada laboral.

Si la suma (de horas trabajadas) llegara a ser inferior a lo pactado, esta jefatura podrá tener la facultad de realizar el descuento de la remuneración del mes por el tiempo no laborado.

Ante esto se recalca que es responsabilidad también del trabajador no incurrir en estos escenarios de forma reiterada, ya que, de ser así no estaría cumpliendo las condiciones acordadas en su contrato.

Sistemas de Control de Asistencia

Desde lo descrito anteriormente, es de alta relevancia contar con una plataforma de control de asistencia que cumpla con lo exigido y requerido por la DT para un correcto funcionamiento. Por esta razón, el registro electrónico que se ocupe debe posibilitar la suma automática del tiempo que haya realizado el trabajador en la semana.

Por todo lo señalado, siempre te recordamos verificar si tu plataforma o sistema de control de asistencia cumple con todo lo descrito según las normas y las leyes. Con nuestro software Relojcontrol.com puedes tener de forma automática reportes diarios, semanales, mensuales, de todas las marcaciones realizadas, entre otras alternativas. Una ventaja tanto para el trabajador como para las jefaturas.

Procedimientos Internos de las Empresas

Hay empresas que tienen sus propios conductos o procesos para realizar la modificación de una marcación, por ejemplo, piden primero una solicitud por parte del empleador, luego una evaluación de la situación y luego la firma del empleado para aprobar ese cambio. Cada una lo gestionan de acuerdo a sus facultades y estilos, pero también existen requisitos por parte de la DT que se deben cumplir.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo ha sostenido en varios dictámenes entre otros el N° 6725/306 del 16 de noviembre de 1994, que dado el carácter bilateral del contrato de trabajo el trabajador sólo tiene derecho al pago de su remuneración cuando este cumpla con su obligación de prestar servicios, salvo cuando por concurrencia de una causal legal que establezca dicho pago o exista un acuerdo mutuo entre las partes que lo determine.

También se ha determinado que no solo por el hecho de que un trabajador inicie su jornada diaria laboral con retraso no determina por si solo el descuento de sus remuneraciones, siendo necesario obligadamente que termine la semana laboral para validar si se ha cumplido o no con la jornada laboral convenida, sólo en tal evento el empleador estará facultado para descontar de la remuneración mensual el tiempo no laborado, es decir, el tiempo faltante para cumplir con la jornada ordinaria semanal.

Adicionalmente a lo expuesto en el párrafo anterior, es necesario tener presente que el empleador al término de cada semana se encuentra obligado a sumar las horas trabajadas registradas en el libro de asistencia y consignar dicha sumatoria al final de cada semana; asimismo el trabajador debe firmar el libro diariamente. Evidentemente, este procedimiento es manual y requiere un gran trabajo operativo para mantener, controlar y actualizar dicho registro, dado que el no mantenerlo actualizado podrá conllevar una infracción laboral por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas.

Tal como se comentó, el llevar un registro de asistencia manual conlleva un costo operacional bastante serio, riesgos de multas, descontrol de las horas extraordinarias, etc. La Dirección del Trabajo en su Dictámen 5849/133 determinó los requerimientos que deben cumplir los sistemas de control de asistencia computacionales con el objeto de entregar herramientas actualizadas que apoyen la gestión de los empleadores y en tal sentido estos sistemas computacionales ofrecen la alternativa de optimizar los procesos internos mediante la automatización del registro de asistencia, generar controles, reportes y en general cumplir con la normativa laboral, tal cual se determina en el Código del Trabajo.

Sueldo Base y Remuneraciones Variables

Cuando el trabajador no cumple con las horas semanales pactadas y tampoco se genera una compensación con sus horas extraordinarias, estas se descuentan de forma inmediata de su remuneración fija. Pero ¿Te has preguntado qué pasa si la persona además posee una remuneración variable? Aunque la persona tenga una remuneración variable, la jefatura solo puede realizar el descuento de las horas no trabajadas en el sueldo fijo pactado. Ahora si el trabajador sólo recibe una remuneración variable, cualquier tipo de descuento en esta cifra no es jurídicamente procedente.

El Dictamen agregó que “cabe también considerar que el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en lo pertinente dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.

En el dictamen se señalan las modificaciones a los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo por la ley Nº 20.281, publicada el 21 de julio de 2008. La ley introduce un nuevo concepto de sueldo base, que debe ser al menos el ingreso mínimo mensual para una jornada ordinaria de trabajo. Esta obligación se aplica solo a los trabajadores sujetos a una jornada ordinaria, excluyendo a aquellos exentos de la limitación de jornada.

La ley también establece presunciones de cumplimiento de jornada y afecta tanto a trabajadores con sueldos base inferiores al ingreso mínimo como a aquellos con remuneraciones exclusivamente variables, dando un plazo de seis meses para ajustar estas diferencias. Además, modifica el artículo 45 para incluir el derecho a remuneración por domingos y festivos para trabajadores remunerados exclusivamente por día y extiende este derecho a trabajadores con remuneraciones mixtas. El beneficio de semana corrida se aplica a trabajadores con remuneraciones mixtas, y los contratos celebrados a partir del 21 de julio de 2008 deben contemplar un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual.

En el dictamen se complementa la doctrina sobre el concepto de sueldo base según la ley Nº 20.281. Establece que el sueldo base debe ser un estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales y determinado en el contrato. Además, puede incluir beneficios fijos como bonos de puntualidad y asistencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El sueldo se considera fijo si su determinación, monto, forma y período de pago están preestablecidos y no dependen de un acaecimiento aleatorio. También debe responder a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

En el dictamen se señala que el empleador cada ves que se produzca una modificación del ingreso mínimo mensual estará obligado a garantizar que el nuevo sueldo base se ajuste al nuevo monto mínimo fijado para tal concepto, lo que implica que este debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder en la actualidad efectuar tal adecuación con cargo a las remuneraciones variables que percibe el trabajador.

En el dictamen se señala la obligación de pagar el beneficio de semana corrida a trabajadores excluidos de la limitación de jornada según el artículo 22 del Código del Trabajo, y que no están sujetos a las disposiciones sobre sueldo base del artículo 42. La ley Nº 20.281 establece que el sueldo base obligatorio solo se aplica a trabajadores con jornada ordinaria. Los trabajadores excluidos de la limitación de jornada no están sujetos a esta normativa. El beneficio de semana corrida aplica a trabajadores remunerados por día o con remuneraciones variables que se devenguen diariamente y sean principales y ordinarias. Remuneraciones accesorias o extraordinarias no se incluyen en el cálculo del beneficio.

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