Una liquidación de sueldo en Chile es el documento que tú, como empleador, debes entregar y firmar junto a tu trabajador para dejar constancia del pago mensual del sueldo. En ella se pueden ver todos los montos involucrados, los que pueden ser: sueldo base, bonos, horas extra, descuentos legales (como AFP y salud), e incluso anticipos o préstamos si los hay.

La obligación de emitir una liquidación de sueldo existe sin importar el régimen contable que tenga tu empresa.

¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?

Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.

Contrato de Trabajo

¿Es necesario firmar un contrato con un trabajador de casa particular?

Sí, es necesario. Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.

¿Qué debe considerar el contrato?

El contrato debe estipular las condiciones de trabajo, servicios, remuneraciones y horarios.

¿Hay un período de prueba?

Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Remuneraciones y Obligaciones del Empleador

¿Hay una remuneración mínima?

El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.

¿Hay que entregar recibos o comprobantes?

Sí.

¿Hay que pagar previsión y salud?

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

Cotizaciones y Aportes

La cotización obligatoria, voluntaria, aporte de indemnización, depósito de ahorro y depósito convenido de un trabajador de casa particular deben ser pagados hasta el día 10 del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones que las originan, término que se prorrogará hasta el día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Aportes de Indemnización Atrasados

Los empleadores que paguen Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos atrasados no declarados deberán llenar por cada mes de atraso una planilla. Los montos en pesos deberán ser registrados sin uso de decimales. Si el primer decimal resulta igual o superior a cinco, las cifras deberán aproximarse al número superior.

La obligación de enterar el pago del aporte de indemnización es de exclusiva responsabilidad del empleador aún cuando el trabajador se encuentre percibiendo sus remuneraciones por parte de alguna entidad pagadora de subsidios (Fonasa, Isapre, etc.).

Información a Incluir en la Planilla

En el espacio correspondiente al número 3, deberá anotarse el régimen previsional al cual pertenece el trabajador. NÚMERO 6: Corresponde al subtotal a pagar al Fondo de Pensiones. Remuneraciones del mes: Deberá anotarse la remuneración imponible del trabajador de casa particular. RUT ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIO: Deberá anotarse el R.U.T. Señalar con una "x" la modalidad de pago (efectivo o cheque).

Jornada Laboral y Descansos

¿Cuáles son las extensiones de la jornada de trabajo para las trabajadoras o trabajadores puertas afuera?

Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.

¿Se pueden compensar las horas extraordinarias por feriados?

Sí. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

¿Qué ocurre con las trabajadoras o trabajadores puertas adentro?

Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.

Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.

Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.

Vacaciones, Enfermedad y Fuero Maternal

¿Tienen derecho a vacaciones?

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.

Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

¿Qué pasa en caso de enfermedad?

Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.

¿Hay derecho a fuero maternal?

Sí.

Término de Contrato e Indemnizaciones

¿Qué hay que hacer para dar término al contrato?

El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

¿Hay indemnizaciones por término de contrato?

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

Otras Consideraciones

¿Se puede obligar a las trabajadoras a usar delantales en espacios públicos?

Esta pregunta no está respondida en el texto proporcionado.

Emisión Simplificada de Liquidaciones de Sueldo

En Asefy entendemos lo tedioso que puede ser calcular liquidaciones de sueldo y remuneraciones para asesoras de hogar. Por eso, creamos una herramienta que te permite emitir liquidaciones y calcular el sueldo líquido de forma rápida y sencilla.

Emitir Liquidaciones de sueldo para Trabajadoras de Casa Particular nunca ha sido tan sencillo.

Solo necesitas registrarte y completar estos pasos:

  1. Agregar los datos del empleador.
  2. Ingresar los datos de la trabajadora.
  3. Completar la información del contrato.

TAG: #Sueldo #Trabaja #Trabajador

Lea también: