La liquidación de sueldo es el documento en el que se informa al trabajador cuántos días laboró, cuánto ganó y cuánto se le descontó. A la hora de gestionar salarios, es crucial cumplir la ley al pie de la letra y ser lo más transparente posible, asegurándonos de no omitir ningún ingreso y de aplicar únicamente las deducciones permitidas.

Paso a Paso para el Cálculo de una Liquidación de Sueldo

Para calcular una liquidación de sueldo, se debe seguir un procedimiento detallado que incluye el cálculo de haberes imponibles y no imponibles, así como la aplicación de descuentos legales y otros descuentos autorizados.

Paso 1: Sueldo Base

El sueldo base es la remuneración fija y obligatoria que se pacta con el trabajador en el contrato. Según el Artículo 56 del Código del Trabajo, se debe pagar en periodos iguales, sin que excedan el mes, y nunca puede ser inferior al salario mínimo. Es la retribución pecuniaria, de carácter permanente y por periodos iguales, asignada al cargo o empleo. Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley (tabla de sueldo anual). Es base de cálculo para la determinación de otros estipendios.

Para ejemplificar, supongamos que realizaremos el cálculo de liquidación para un colaborador con un sueldo base de $700.000.

Paso 2: Bonos, Gratificaciones y Otras Remuneraciones

Los trabajadores suelen sumar a su sueldo base otras remuneraciones, que están muy bien definidas en el Artículo 42 del Código del Trabajo:

  • Sobresueldo u horas extras (pagadas con un recargo del 50%).
  • Comisión.
  • Participación.
  • Gratificación (solo se paga en abril). Corresponde a un monto no inferior al 30% de las ganancias obtenidas el año anterior, o equivalente al 25% de lo que el trabajador ganó durante los últimos 12 meses.

Volviendo a nuestro ejemplo, supongamos que estamos en abril, por lo que el trabajador tiene derecho a gratificación, y obtuvo las siguientes remuneraciones:

  • Sobresueldo: $75.000
  • Comisión: $50.000
  • Participación: $150.000
  • Gratificación: $2.100.000

Al sumar todo esto al sueldo base, obtendríamos unas remuneraciones totales de $2.375.000.

Paso 3: Más Remuneraciones

Además de las remuneraciones que menciona el Artículo 42 del Código del Trabajo, también podemos sumar en este concepto los bonos y la semana corrida. Como nuestro trabajador gana un sueldo mensual fijo más remuneraciones variables (comisiones, bonos, etc.), tiene derecho al pago de semana corrida. Lo calculamos dividiendo el monto total de la parte variable devengada en la semana por el número de días que debió laborar.

Nuestro trabajador imaginario ganó un bono por rendimiento de $20.000, mientras que sus remuneraciones por semana corrida de todo el mes fueron $56.000.

Paso 4: Sueldo Imponible

Este salario es aquel sobre el cual tenemos que aplicar las deducciones de ley. Calcularlo es muy sencillo: solo tenemos que sumar el sueldo base y todas las remuneraciones. En este caso, estaríamos hablando de los siguientes montos: 700.000 + 3.075.000 + 76.000 = $ 3.851.000.

Paso 5: Asignaciones

Las asignaciones son los pagos que se hacen al trabajador, pero no constituyen remuneración. El Artículo 58 del Código del Trabajo las define:

  • Pérdida de caja y desgaste de herramientas (son de carácter indemnizatorio).
  • Movilización, colación y viáticos (presentan un carácter compensatorio).
  • Indemnizaciones por años de servicio, feriado anual y demás que procedan al extinguirse la relación laboral.

Al no ser remuneraciones, no están afectas a cotizaciones previsionales, es decir, no las podemos tocar a la hora de hacer las deducciones de ley, pero sí para otros descuentos.

En nuestro ejemplo, nuestro trabajador recibe una asignación de movilización y colación por $75.000.

Paso 6: Descuentos Legales y Previsionales sobre el Salario Imponible

El artículo 58 del Código del Trabajo nos indica cuáles son los descuentos que debemos hacer obligatoriamente (sin exceder del 30% de su remuneración total).

  • Las cuotas sindicales.
  • Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
  • Cuotas de préstamos para compra de vivienda.
  • Cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en cuenta de ahorro para la vivienda.
  • El 10%, para pensión. Más un porcentaje correspondiente a la comisión de la AFP.
  • El 7%, para salud.
  • El 0.6% de Seguro de Cesantía.
  • El Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava los sueldos de los empleados que ganan menos de 13.5 UTM. Para determinar el monto a retener, tenemos que revisar la tabla de porcentajes elaborada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Siguiendo con nuestro ejemplo, descontaremos del sueldo imponible, es decir, de $3.851.000, los siguientes conceptos:

  • AFP: $462.120 (12%, con la comisión de la administradora).
  • Salud: $269.570
  • Seguro de Cesantía: $23.106
  • Impuesto único de Segunda Categoría: $302.150

En total, descontamos $1.056.946, por lo cual quedamos con un salario de $2.794.054, después de las deducciones de ley.

Paso 7: Otros Descuentos

El artículo 58 del Código del Trabajo nos dice que podemos descontar, de las remuneraciones totales, otros montos destinados a pagos de cualquier naturaleza, siempre que el trabajador los haya autorizado y sin exceder el 15% de la remuneración total.

Paso 8: Calcular el Sueldo Líquido

El sueldo líquido es la plata que depositaremos en la cuenta del trabajador. O sea, el salario después de las deducciones de ley más las asignaciones. En este caso tenemos: $2.794.054 +76.000. En total, el cálculo liquidación de sueldo nos lleva a pagarle al trabajador $ 2.870.054.

Ejemplo de Liquidación de Sueldo

A continuación, se presenta un resumen del cálculo realizado:

Concepto Monto
Sueldo Base $700.000
Bonos, Gratificaciones y Otras Remuneraciones $2.375.000
Otras Remuneraciones (Bonos, Semana Corrida) $76.000
Sueldo Imponible $3.851.000
Asignaciones $75.000
Descuentos Legales (AFP, Salud, Seguro Cesantía, Impuesto) $1.056.946
Sueldo Líquido $2.870.054

Consideraciones Adicionales

  • Sueldo Base: Es la retribución pecuniaria, de carácter permanente y por periodos iguales, asignada al cargo o empleo.
  • Asignación Bienios: Asignación de antigüedad que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, que se le otorga por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado.
  • Asignación Profesional: Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata que tengan un título profesional.
  • Incremento Previsional Decreto Ley Número 3.501: Bonificación establecida como objetivo único de evitar la disminución de los estipendios del trabajador, con ocasión del aumento de las cotizaciones.
  • Artículo 3 Ley 18.566: Bonificación compensatoria que tiene por objeto mantener el monto de las remuneraciones que perciben los servidores, evitando la disminución a causa de haberse hecho imponible para los efectos de salud las remuneraciones no imponibles.
  • Artículo 10 Ley 18675: Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata con el objeto de compensar los mayores gastos en que han debido incurrir esos servidores con ocasión del aumento de la base imponible por concepto de cotizaciones previsionales.
  • Asignación Sustitutiva Ley 19.185: Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios en reemplazo de las asignaciones y bonificaciones previstas en los artículos 1°, 3° y 11 del decreto ley N° 2.411, de 1978, en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980 y en el artículo 4° de la ley N° 18.717, suprimidas por el artículo 17 de la ley N° 19.185.
  • Asignación de Responsabilidad de Gestión: Beneficio pecuniario, que se obtiene mediante concurso, que favorece a la planta de profesionales que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en hospitales, consultorios generales urbanos y rurales, centros de referencias de salud y centros de diagnósticos terapéuticos.
  • Horas Extras Diurnas/Nocturnas: Estipendio que se paga a los servidores como contraprestación a la realización de trabajos impostergables, por disposición de la autoridad del servicio y en las condiciones previstas por la ley, fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Cotización Previsional: Equivale al 10% de la remuneración imponible.
  • Seguro de Cesantía: Fondo de protección económica en caso de situación de desempleo. Este último descuento en el sueldo bruto corre sólo para los colaboradores que perciben más de 13,5 UTM.

En resumen, el proceso de liquidación de sueldo puede ser complejo, pero con un conocimiento profundo de las leyes laborales y una gestión cuidadosa de los cálculos, es posible asegurar un pago justo y transparente para los funcionarios públicos.

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