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Cálculo de Haberes

Para comenzar con el cálculo, se deben sumar los Haberes Imponibles y No Imponibles de cada colaborador. Corresponden a todos aquellos ingresos que el colaborador recibe como pago fijo por concepto de servicio entregado y gratificación.

Haberes Imponibles

Son gastos propios del colaborador para compensar los costos que involucra llevar a cabo su labor en la empresa. Comencemos el cálculo:

Cotizaciones y Descuentos

Cotización Previsional

La Cotización Previsional equivale al 10% de la remuneración imponible.

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un fondo de protección económica en caso de situación de desempleo. Este último descuento en el sueldo bruto corre sólo para los colaboradores que perciben más de 13,5 UTM.

Declaración de Impuestos

Impuesto Global Complementario

II. declararse el impuesto Global Complementario según tabla. (Para ver tabla seleccione aquí).

Retenciones

III. declararse las retenciones por las rentas declaradas en la línea 6.

Instrucciones para el Formulario

anotarse el monto total de los honorarios percibidos. al caso I. pagada, Monto actualizado". (Si Ud. consultar sus antecedentes en Información Agentes Retenedores). repetirse la cantidad anotada en la línea 14.

registrarse, el crédito por impuesto único de Segunda Categoría. habilitado en la columna "impuesto único retenido". (Si Ud. Retenedores). Categoría). recuadro correspondiente a dicha Línea 32.

cantidad anterior, si el resultado hubiere sido positivo. obtiene del Recuadro N°1, código 619, que debió llenarse para declarar la línea 6. resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta.

cantidades registradas en las Líneas 44 a la 52. determinada a la Línea 57. 54, registrándola previamente entre paréntesis en esta Línea 53. Línea 53. anotarse la cantidad determinada en la Línea 53 si ésta fuere negativa.

monto deberá anotarse en esta línea, sin paréntesis. anotar la cantidad registrada en la Línea 54. será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste. el impuesto adeudado. anótela en esta línea. 57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta.

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