En Chile, existen diversos tr谩mites importantes relacionados con la jubilaci贸n, y los trabajadores pueden ingresar la solicitud a trav茅s del Instituto de Previsi贸n Social (IPS) o directamente en la AFP a la que est谩n afiliados. A continuaci贸n, se detallan los requisitos y procesos para la liquidaci贸n de la pensi贸n de invalidez.
Tipos de Pensi贸n por Incapacidad
Existen dos tipos principales de pensi贸n por incapacidad:
- Pensi贸n por Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensi贸n es igual al 35% de su sueldo base.
- Pensi贸n por Incapacidad Permanente Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.
Documentaci贸n Necesaria para la Solicitud
Para realizar la solicitud de pensi贸n por incapacidad, se requiere la siguiente documentaci贸n:
- Formulario Solicitud de Pensi贸n de Invalidez.
- Liquidaci贸n de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagn贸stico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Hist贸rico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaraci贸n Jurada Simple Previsional.
- Declaraci贸n Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliaci贸n ISAPRE o FONASA.
- Copia del dictamen de la Comisi贸n M茅dica de la Superintendencia de Pensiones (COMPIN) o de la Comisi贸n de Reclamos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (CRERP) por Incapacidad Permanente (REIP) que estableci贸 el grado de invalidez del trabajador.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Proceso de Solicitud y Reevaluaci贸n
La pensi贸n de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendr谩 un car谩cter transitorio, ya que se otorga por un per铆odo de tres a帽os. Cuando se trate de una pensi贸n de invalidez parcial, el beneficiario tendr谩 que ser reevaluado luego de tres a帽os. La persona beneficiaria recibir谩 la pensi贸n hasta el 煤ltimo d铆a del mes en que cumpla 65 a帽os. Como resultado del tr谩mite, habr谩 solicitado la pensi贸n de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregar谩 al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP env铆a la informaci贸n al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensi贸n).
Es importante destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensi贸n de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisi贸n.
Pensi贸n de Sobrevivencia
La pensi贸n de sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado fallecido. Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si 茅ste fallece encontr谩ndose pensionado.
Beneficiarios de la Pensi贸n de Sobrevivencia
- C贸nyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realiz贸 siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, 茅ste se debe haber contra铆do 3 a帽os antes de su muerte.
- Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Uni贸n Civil vigente de al menos un a帽o previo a la muerte. Si 茅ste se realiz贸 siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contra铆do 3 a帽os antes de su muerte.
- Madre o padre de hijos nacidos fuera del matrimonio: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un v铆nculo matrimonial o de Acuerdo de Uni贸n Civil. Adem谩s, solo si es soltero o viudo y viv铆a a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Los padres solo tendr谩n derecho a Pensi贸n de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1掳 de octubre de 2008.
- Hijos: Si existiesen hijos causantes de pensi贸n de orfandad, la pensi贸n corresponder谩 al 30% de la pensi贸n b谩sica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendr谩n derecho a que su pensi贸n se incremente en un 50%.
Documentaci贸n Necesaria para la Pensi贸n de Sobrevivencia
No deber谩 entregarse la documentaci贸n que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
- Formulario Solicitud de Pensi贸n de sobrevivencia.
- Liquidaci贸n de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagn贸stico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Hist贸rico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliaci贸n ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaraci贸n Jurada Simple Previsional.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Informaci贸n Adicional
Bono Clase Media para Pensionados
Los pensionados de vejez e invalidez con una Renta Vitalicia mensual igual o inferior a $408.125 pesos pueden recibir el Bono de Clase Media de $100.000 pesos. No es necesario postular, ya que el Servicio de Impuestos Internos verifica si cumples con los requisitos y lo recibir谩s en tu liquidaci贸n de mayo.
Portabilidad Financiera
Con la Ley N掳21.236 de Portabilidad Financiera, puedes cambiar de proveedor financiero de manera simple y r谩pida. Si eres pensionado de Principal, puedes solicitar la portabilidad de tu cr茅dito hacia nosotros o hacia otra instituci贸n. El proceso se realiza directamente entre las instituciones, solo debes esperar las ofertas y aceptar la que m谩s te convenga.
Otros Tr谩mites
- Mandatos de tutor铆as: Si tu mandato de tutor铆a vence entre abril y el 30 de septiembre, puedes posponer su renovaci贸n hasta octubre.
- Asignaci贸n familiar: Para resolver la Asignaci贸n Familiar, suscribe la renovaci贸n de Rentas del a帽o 2020.
Pensi贸n Fija de Por Vida
Si deseas una pensi贸n fija de por vida en UF, considera la renta vitalicia como una alternativa. La pensi贸n se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilaci贸n.
Pensi贸n Anticipada
Podr谩n pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el art铆culo 3潞 del D.L. N潞 3.500, los afiliados que acogi茅ndose a alguna de las modalidades de pensi贸n se帽aladas en el art铆culo 61 del citado cuerpo legal, cumplan con los requisitos se帽alados a continuaci贸n.
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