El Seguro Obligatorio de Cesantía, vigente desde octubre de 2002, tiene por objeto proporcionar temporalmente protección y cobertura social al trabajador que deja de prestar servicios.

El Seguro de cesantía fue establecido por la Ley Nº 19.328, publicada el 14 de mayo de 2001. Este seguro vino a reemplazar el beneficio existente hasta ese momento frente a la contingencia del desempleo, el subsidio de cesantía.

Este seguro se dirige a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y es financiado de forma tripartita (trabajador, empleador y Estado).

Administración del Seguro de Cesantía

La administración del seguro está a cargo de una sociedad anónima de giro único, que tiene como objeto exclusivo administrar los fondos de cesantía y otorgar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley.

Recientemente se lanzaron las bases de la segunda licitación del seguro, donde uno de los requisitos destacados es la comisión máxima por administración establecida en 0,57%.

Las nuevas bases de licitación contemplan requisitos para asegurar la idoneidad técnica, económica y financiera del postulante, estándares de servicio que debe cumplir el nuevo administrador durante la vigencia del contrato y establecen un límite máximo a la comisión que se podrá ofertar, equivalente a un 0,57% anual sobre los fondos acumulados.

Obligaciones del Empleador

  • Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato.
  • Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.

Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.

Cotizaciones al Seguro de Cesantía

La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025.

El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.

Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años.

Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.

¿Qué porcentaje de la remuneración es el seguro de cesantía?

El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía.

El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).

Afiliación al Seguro de Cesantía

Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica.

Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.

Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.

Afiliación de Trabajadores Extranjeros

La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.

Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC.

Preguntas Frecuentes

¿Se pueden declarar trabajadores que no fueron declarados en su momento?

Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.

¿Se puede reconocer una deuda previsional?

Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.

Sucursal Virtual de Empleadores

En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores.

TAG: #Cesantia

Lea también: