El derecho a licencia médica permite a un(a) trabajador(a) dependiente e independiente ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo. Esto se concede ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento.

El formulario de la licencia médica se compone de varias secciones. Estas deben ser completadas por el profesional emisor, el(la) trabajador(a), el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La sección A del formulario debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo.

Responsabilidades del Empleador

Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento. Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, ésta le llegará automáticamente sin que el trabajador tenga que ir a entregársela en papel.

Es importante destacar que el empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta.

Documentación Requerida

Para el correcto procesamiento de la licencia médica, el empleador debe considerar la siguiente documentación, dependiendo de la situación del trabajador:

  • Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII.
  • Documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos, tales como: iniciación de actividades, copias de boletas o facturas, copias del Formulario 29 del SII, extracto constitución de sociedad, etc. (Según Circular N° 3.425 de la SUSESO).
  • 6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad.
  • Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
  • 3 planillas de cotizaciones de AFP pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al octavo mes precedente al inicio de la licencia médica y como máximo dentro de los 6 meses anteriores.

Subsidio por Incapacidad Laboral

El pago de esta licencia consiste en un Subsidio con un tope de 80,2 UF mensuales. La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes. Si la licencia es de 10 días o menos, se descuentan del subsidio los 3 primeros días, no así de las cotizaciones, que se pagan completas.

Se considera como base de Cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L.

El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica.

Tipos de Licencias Médicas

Existen diferentes tipos de licencias médicas, entre las que se incluyen:

  • Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes.
  • Licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación.
  • Licencia post natal se otorga por 84 días a contar de la fecha del parto.
  • Permiso Postnatal Parental: Este reposo es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre o persona gestante puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral.
  • Enfermedad grave de un niño menor de un año: Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
  • Enfermedad profesional: Una licencia médica Tipo 6 se emite a aquellos(as) trabajadores(as) que padecen enfermedades profesionales.

Reclamos

En caso de rechazo o modificaciones de la Licencia, o pago considerado insuficiente, puedes presentar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud complementario, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre.

Información Adicional

Los trabajadores/as afiliados a Fonasa o Isapre podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, mientras que aquellos(as) pertenecientes a Gendarmería de Chile y de las ramas de las FF.AA.

En caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y FONASA, el formulario de Licencia Médica se debe de entregar en la Caja de compensación.

Para mayor información, se recomienda visitar la sucursal virtual Mi CruzBlanca, sección Reembolsos, donde se encuentra disponible una Autorización de Depósito.

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