El derecho a una licencia médica permite a los trabajadores dependientes e independientes ausentarse o reducir su jornada laboral durante un período determinado. Este derecho se ejerce ya sea por enfermedad o por un accidente que requiera reposo o tratamiento. Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable.
El formulario de la licencia médica se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el(la) trabajador(a), el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo.
El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta.
Tipos de Licencias Médicas
- Licencia pre natal: Contempla una licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación.
- Licencia post natal: A contar de la fecha del parto, la licencia post natal se otorga por 84 días.
- Permiso Postnatal Parental: Este reposo es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre o persona gestante puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral.
- Enfermedad grave de un niño menor de un año: Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
- Enfermedad profesional: Una licencia médica Tipo 6 se emite a aquellos(as) trabajadores(as) que padecen enfermedades profesionales.
Subsidio por Incapacidad Laboral
El pago de esta licencia consiste en un Subsidio con un tope de 80,2 UF mensuales. El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica.
Se considera como base de Cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L.
Ley de Cuidado Infantil
Objetivo de la Legislación
Tiene por objeto permitir que padres y madres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal al hijo o hija que tenga una condición grave de salud.
Beneficiarios de la Ley
El padre y la madre trabajadores dependientes o independientes, y los miembros de la Administración del Estado (excluyendo a FFAA, Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile) incluyendo a aquellos del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Justicia electoral, y demás tribunales especiales creados por ley.
Se aplica cuando son padres de niños y niñas mayores de un año y menores de 5, 15, o de 18 años, según la causal invocada, afectado o afectada por una grave condición de salud. La ley garantiza el acceso igualitario al seguro a las distintas formas de familia, puesto que la legislación otorgó reconocimiento filiativo a las familias homoparentales.
Requisitos para Acceder a la Licencia
Los trabajadores dependientes deben tener una relación laboral vigente y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Los trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
Duración de la Licencia Médica
La licencia médica se otorgará por períodos de hasta 30 días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. No obstante tratándose de una de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, la licencia se otorgara por hasta 15 días.
Condiciones Graves de Salud Cubiertas
- Cáncer: Se requiere que sea una patología GES (AUGE), en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva (reaparición de la enfermedad), y se necesita la licencia médica de su médico tratante.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (médula ósea): Se requerirá en estos casos licencia médica de médico tratante y que se haya efectuado el trasplante. En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores y priorizado como urgencia médica.
- Fase o estado terminal de la vida: Se da cuando la muerte es inminente, porque no existe recuperación de la salud del niño o niña.
- Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente: Se requiere informe o declaración escrita del médico tratante, que el niño o niña se encuentre afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave. Asimismo, se pide un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio, más la licencia médica extendida por el médico tratante.
- Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios: Las condiciones de acceso y acreditación son: Un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o tratamientos en el domicilio; y una licencia médica extendida por el médico tratante.
En todos los casos descritos, la licencia se aplicará por niños o niñas mayores de un año y menores de 18 años de edad, excepto en accidente grave en que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad.
En el caso de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, serán causantes los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.
Duración del Permiso Según la Condición
- Cáncer: El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta 180 días, por cada hijo o hija afectado, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los 90 días.
- Trasplante de órgano sólido y de médula ósea: El permiso en caso de trasplante de órgano sólido y de médula ósea tendrá una duración de hasta 180 días. Ese plazo es por cada hijo o hija afectado por esa condición, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
- Enfermedad grave: El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
Consideraciones Especiales
La Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prorrogas.
Fuero Laboral
Las personas beneficiarias de permiso por motivo de cáncer, trasplante de órgano sólido y de médula ósea, fase o estado terminal de la vida y de accidente grave con riesgo de Muerte o de secuela grave y permanente gozan de fuero laboral durante 180 días después de expirada la última licencia emitida para el tratamiento.
Uso del Permiso Laboral
En el caso que el padre y la madre sean trabajadores el uso del permiso laboral podrá ser conjunto o separadamente, según ellos lo decidan. En caso de optar por usarlo conjuntamente, el médico tratante deberá entregar a cada uno una licencia distinta.
Si, cuando ambos padres son trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde. Para el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, solo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso. En el evento que uno de los padres tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, ese padre o madre tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos.
Financiamiento del Seguro
Se establece una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, que debe ser pagada por el empleador. Se mantiene, pero se amplía al padre.
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