La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades básicas de una persona que no puede subsistir por sí misma. Esta prestación debe asegurar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de una profesión u oficio.
¿Quiénes están Obligados a Pagar la Pensión de Alimentos?
La obligación de pagar alimentos recae, en orden de prioridad, en:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
- Hermanos
- Donatario de una donación cuantiosa
Ambos progenitores son responsables de pagar la pensión en proporción a sus capacidades económicas. En caso de insuficiencia de los progenitores, los abuelos (maternos y paternos) también pueden ser obligados a pagar, siempre que tengan ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿Quién Puede Demandar la Pensión de Alimentos?
El progenitor u otra persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente es quien lo representa para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también pueden demandar pensión de alimentos para el hijo por nacer, sin necesidad de un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial
- Judicial
Vía Extrajudicial
Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. El acuerdo debe ser por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- El monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo la fuerza de una sentencia judicial.
Vía Judicial
Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es necesario acompañar a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.
En la primera actuación judicial, el tribunal fijará los alimentos provisorios, es decir, el monto que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio. Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, la parte demandante deberá acreditar su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados).
- La proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), lo que permite que aumente automáticamente con el incremento mensual de la UTM. También es posible establecer como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Modalidades de Pago
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que lo considere inadecuado. Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
Si existe un "cambio en las circunstancias" consideradas para la determinación de la pensión, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa automáticamente, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas de Apremio por Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. El Servicio de Registro Civil e Identificación es la institución a cargo de este registro.
Requisitos para la Inscripción en el Registro
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La ley 21.389 establece las siguientes sanciones:
- Retención de fondos en créditos bancarios superiores a 50 UF, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Destino de beneficios económicos del Estado al pago de las deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
- Consideración del no pago reiterado de la pensión de alimentos como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso en la venta de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Prioridad de estas deudas en los procedimientos judiciales de ejecución.
Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal. La cancelación debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
Asistencia Legal Gratuita
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización establecidos para acceder a sus servicios.
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