Cuando un trabajador es desvinculado en Chile, surge una pregunta crucial: ¿tiene derecho a recibir una indemnización por años de servicio? Según detalló el medio Meganoticias, el Código del Trabajo regula este derecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos, establecidos para proteger tanto a trabajadores como a empleadores.

¿Qué es la Indemnización por Años de Servicio?

La indemnización por años de servicio es un monto que corresponde al trabajador cuando su contrato es terminado por necesidad de la empresa o mediante el desahucio del empleador, siempre y cuando haya completado al menos un año continuo de trabajo.

Suprema, Casación, Rol Nº 3.842-06: Noveno: Que la indemnización por años de servicios, también ya dicho por este Tribunal, posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador.

Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.

Requisitos para Recibir la Indemnización

De acuerdo al Código del Trabajo, el primer requisito para recibir la indemnización por años de servicio es la duración del vínculo laboral: el trabajador debe haber cumplido al menos doce meses bajo un mismo contrato. El segundo factor determinante es la causal de término del contrato.

El artículo de Meganoticias enfatiza que la indemnización no se paga si la desvinculación se produce por causas atribuibles a una falta grave del trabajador, tales como actos de falta de probidad, acoso sexual o conductas inmorales que afecten el funcionamiento de la empresa.

No todos los términos de contrato habilitan el pago de indemnización. El artículo destaca que, según el Código del Trabajo, si el despido ocurre debido a faltas graves del trabajador, el empleador queda exento de indemnizar. Así también, en casos donde el trabajador pone término al contrato de forma voluntaria, como renuncias o acuerdos mutuos, no corresponde el pago de indemnización por años de servicio.

Causales que dan derecho a indemnización:

  1. El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de servicios continuos con el mismo empleador.
  2. Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo).
  3. Desahucio escrito del empleador (Art.
  4. Procedimiento concursal de liquidación del empleador (Art.
  5. Despido Injustificado, [[Indebido o Improcedente: Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
  6. Despido Indirecto o Autodespido: Si el trabajador pone término al contrato debido a incumplimientos graves del empleador (Art.

Cálculo de la Indemnización

Otro punto relevante señalado por Meganoticias es que la base de cálculo corresponde al último sueldo mensual completo, sin considerar eventuales bonificaciones excepcionales o beneficios no permanentes.

Consideraciones sobre las Remuneraciones:

  1. Remuneraciones Variables: Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calcula sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
  2. Conceptos Incluidos (según jurisprudencia): Asignaciones de movilización y colación si se perciben regularmente.
  3. Conceptos Excluidos: Asignación familiar legal, pagos por sobretiempo (horas extraordinarias), y beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año (como gratificaciones anuales y aguinaldos de navidad).

Aspectos Adicionales

Las partes pueden convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicio superior al mínimo legal.

  • Se financia con aportes mensuales del empleador (no inferiores al 4.11% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF) a una cuenta especial en la AFP.
  • Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que estaban vigentes al 1 de diciembre de 1990, tienen derecho a la indemnización sin el límite máximo de 11 años (330 días).
  • Para el cálculo de las indemnizaciones de trabajadores contratados antes del 1 de marzo de 1981 y vigentes al 1 de diciembre de 1990, no se considera el incremento o factor previsional del D.L.
  • Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados antes del 1 de diciembre de 1990 se rigen por las normas bajo las cuales se acordaron.
  • Las partes pueden convenir libremente anticipos de indemnización por años de servicio para causas distintas al desahucio y necesidades de la empresa. Sin embargo, la Dirección del Trabajo considera improcedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a esta indemnización si el contrato está vigente, por implicar renuncia anticipada de derechos.
  • Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.
  • El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas, siempre que el pacto sea ratificado ante la Inspección del Trabajo y consigne intereses y reajustes. El incumplimiento del pacto hace exigible la totalidad de la deuda.
  • Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.

ICA de Santiago, Rol N° 834-2021. Tercero: Que, en cuanto a la ultrapetita basada en el otorgamiento de un incremento sobre la indemnización por años de servicios superior al pedido, esta Corte tiene presente que el artículo 168 del Código del Trabajo, establece: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.

Por otra parte, el incremento previsto en el citado artículo 168 del Código del Trabajo, reviste la naturaleza jurídica de sanción, lo que aparece claramente de su finalidad, esto es, hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, por ello, una punición anexa al resarcimiento por los años servidos, que se encuentra establecida en términos perentorios para el juez de la causa.

Quinto: Que, por consiguiente, no obstante existir una petición del trabajador circunscrita a un porcentaje menor que el otorgado, no cabe considerar que se ha otorgado más de lo solicitado, atendidos los raciocinios vertidos en el fundamento anterior, motivo por el que el reclamo de la demandada no puede prosperar.

Propuestas de Cambios a la Indemnización

SANTIAGO.- A comienzos de enero, una mesa técnica le entregó 50 propuestas laborales al Presidente Sebastián Piñera, entre la cuales figuraban cambios en la indemnización por años de servicio.Sin embargo, la semana pasada el tema cobró relevancia debido a que se conocieron los cambios que está analizando el Gobierno, generándose un debate en torno a las modificaciones planteadas.

Noticia relacionada"Espero que la polémica esté zanjada, porque en esta materia y en otras, negarse a debatir es dejar a los trabajadores en un peor escenario", aseguraba a Emol el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ante una serie de críticas por parte de algunos parlamentarios de la oposición y la CUT.

El secretario de Estado defendió que "estamos evaluando un sistema alternativo voluntario que permita a aquellos trabajadores que lo prefieran, una indemnización a todo evento que no esté condicionada con que te despidan, sino que te indemnicen cuando el trabajador renuncia y que no requiera estar un año en el trabajo, sino que reciba indemnización desde el primer mes".

Historia de la Norma Laboral

Actualmente, según el Código del Trabajo, si el empleador termina el contrato con un trabajador de acuerdo con el Artículo 161, este debe indemnizar a la persona con un sueldo mensual por cada año de servicio, con tope de 11 meses. Pero, ¿siempre fue de esta manera? Si bien la medida tiene 88 años de antigüedad en Chile, durante las décadas ha ido adaptándose a los nuevos tiempos.

"Estamos evaluando un sistema alternativo voluntario que permita a aquellos trabajadores que lo prefieran, una indemnización a todo evento que no esté condicionada con que te despidan.

Nicolás Monckeberg En el año 1931 se vivía un periodo convulsionado en Chile por la Gran Depresión. El Presidente de aquel entonces, Carlos Ibáñez del Campo, entregó el poder al Senado el 26 de julio de ese año, para luego partir al exilio en Argentina.

Sin embargo, meses antes de la partida de Ibáñez, el 13 de mayo, se había logrado promulgar el Código del Trabajo, con las facultades que le delego el Congreso al Ejecutivo a comienzos de ese año.

Este código, que rigió hasta 1981, "establecía la diferencia entre obreros y empleados, diferencia que se eliminó con el decreto ley 2.200. Esta diferencia hacia que existiera tanto un régimen laboral del Código del Trabajo distinto entre ambos, como en el sistema previsional", dijo a Emol el socio del estudio Uribe, Hübner y Cía. y presidente del Centro Chileno de Derecho del Trabajo, Enrique Uribe.

El código, de acuerdo con el abogado, "era muy discriminatorio entre obreros y empleados, porque el régimen era bastante más favorable a los empleados que a los obreros".

En relación con la influencia de la normativa en esa época, "probablemente en ese momento, la cantidad asalariada no era mucha, por lo tanto, el impacto fue limitado", dijo a Emol el economista y académico de la Universidad Mayor, Tomás Flores. Noticias relacionadas Originalmente, "esta indemnización era sin tope, por tanto, si tu tenías 30 años en la compañía y te despedían, eran 30 sueldos los que te llevabas, lo cual en su momento se consideró que, efectivamente, generaba incentivos perversos, esto es cuando la regulación te lleva a que las personas finalmente adopten comportamientos que no son eficientes", explicó Flores.

Los incentivos descritos, en relación con los trabajadores, apuntaban a que "si tienes mucha antigüedad en la empresa y te ofrecían un trabajo nuevo, tú no dudabas en renunciar, porque si renunciabas te ibas sin nada y perdías la antigüedad", señaló Flores.

Asimismo, "si es que efectivamente (una persona) quería cambiarse al otro trabajo, al tratar de forzar el despido entonces empezaba a realizar su trabajo más lento, de peor calidad", mencionó el economista.

Mientras que, "por parte del empleador, como era tan caro poderlo despedir (al trabajador), podía generar otro incentivo perverso, que era tratar de inventar una causal de despido sin indemnización", agregó el académico.

Décadas más tarde, ya en el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, "se dictó en el año 1966 la ley 19.455.

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