El acceso al Seguro de Cesantía representa una importante protección para las trabajadoras de casa particular en Chile, especialmente en tiempos de incertidumbre económica.
Acceso a Prestaciones y Requisitos
Las trabajadoras de este sector pueden acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), cumpliendo los mismos requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinido. Esto se rige de acuerdo a la ley que flexibilizó los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y mejoró la Ley de Protección del Empleo.
Para hacer uso del Seguro de Cesantía, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
Traspaso de Fondos e Indemnización
La ley establece el derecho a traspasar los fondos de las cotizaciones para indemnización en las AFP al Seguro de Cesantía, a fin de que puedan acceder lo antes posible a los beneficios de la nueva ley. Esto significa que podrán traspasar parte o todo de los fondos que tengan en sus actuales cuentas de indemnización.
Por ejemplo, una trabajadora de casa particular que recibe un sueldo equivalente al Ingreso Mínimo Mensual, requerirá traspasar en torno al 3% de sus remuneraciones por tres meses, para acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía.
¿Cómo Afiliarse?
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica.
También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación). Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
¿Cómo Solicitar el Beneficio?
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Consideraciones Adicionales
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
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