Las licencias médicas son un derecho laboral que permite a los trabajadores ausentarse de sus labores por motivos de salud, con el objetivo de recuperarse y reintegrarse al trabajo. Es importante comprender cómo estas licencias impactan en el sueldo y cuáles son los procedimientos involucrados.

Pago del Subsidio por Licencia Médica

La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes. Asimismo, es importante mencionar que el pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6 es decir, $2.416.442 y se paga según la base imponible del trabajador.

El pago se puede realizar a través de una Autorización de Depósito, la que se encuentra en la sucursal virtual Mi CruzBlanca, sección Reembolsos.

Días No Pagados y Duración de la Licencia

Si la licencia es de 10 días o menos, se descuentan del subsidio los 3 primeros días, no así de las cotizaciones, que se pagan completas. La licencia debe tener al menos 11 días de corridos para que pueda ser pagada completamente.

Caso 2: Si la licencia cuenta con 11 días, se pagará la totalidad de la ausencia.

Rechazo o Modificación de la Licencia

La Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir e incluso ampliar el plazo de reposo de una licencia. En caso de rechazo o modificaciones de la Licencia, o pago considerado insuficiente, puedes presentar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud complementario, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre.

Algunas de las razones para el rechazo son:

  • Enmendadura de la licencia.
  • Incumplimiento del reposo.
  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar.
  • Cuando se solicita a un médico una licencia fraudulenta.

Documentación Requerida

Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento.

La documentación que se puede requerir para el pago de la licencia médica incluye:

  • Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes.
  • Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII.
  • Documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos, tales como: iniciación de actividades, copias de boletas o facturas, copias del Formulario 29 del SII, extracto constitución de sociedad, etc. (Según Circular N° 3.425 de la SUSESO).
  • 6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad.
  • 3 planillas de cotizaciones de AFP pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al octavo mes precedente al inicio de la licencia médica y como máximo dentro de los 6 meses anteriores.
  • Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda.

Tipos de Contrato y Licencias Médicas

La respuesta es que sí los hay y dependerá del tipo de contrato: dependientes con contrato indefinido o dependientes con contrato temporal.

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