El presente artículo aborda la legislación vigente en Chile respecto a las horas sindicales pagadas, un tema crucial para el funcionamiento y la protección de los derechos de los dirigentes sindicales.
Permisos Sindicales: Marco General
El artículo 249 del Código del Trabajo establece que los empleadores deben conceder permisos a los dirigentes sindicales para cumplir funciones fuera del lugar de trabajo, y estos permisos se consideran tiempo trabajado para todos los efectos legales.
Los empleadores deben conceder permisos sindicales no inferiores a seis horas semanales por cada director, acumulables dentro del mes calendario. Estos permisos constituyen un beneficio semanal y solo pueden ser usados si el dirigente presta servicios efectivos durante ese período. Los permisos pueden ser acumulados o cedidos a otros dirigentes del mismo sindicato, siempre con aviso escrito al empleador.
Acumulación y Cesión de Permisos
Los delegados sindicales pueden acumular sus permisos semanales y cederlos a otros delegados de la misma empresa, previa notificación escrita al empleador. Es procedente que delegados y directores sindicales de un mismo sindicato interempresa puedan cederse entre ellos el tiempo de los permisos, con previo aviso al empleador.
No es procedente que delegados sindicales cedan sus horas de permiso a dirigentes de una organización sindical distinta, incluso si tienen un empleador común. Tampoco es legalmente correcto que un delegado ceda sus permisos a un dirigente de la misma organización pero con un empleador distinto, ya que impondría una carga superior al empleador.
Compatibilidad con Licencias Médicas y Vacaciones
Los trabajadores en licencia médica o de vacaciones no tienen derecho a permisos sindicales, ya que están exentos de cumplir con sus labores efectivas. Sin embargo, la ausencia por licencia médica o vacaciones no impide usar los permisos sindicales acumulados durante el resto del mes calendario correspondiente.
La ausencia por licencia médica o vacaciones impide el uso y la cesión de permisos sindicales durante el período semanal en que se está exceptuado de prestar servicios.
Fuero Sindical
El fuero para los trabajadores que constituyen un sindicato comienza diez días antes del primer acto de votación y se extiende hasta treinta días después del último acto de votación, con un máximo de cuarenta días o quince días para sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. La constitución de una organización sindical es un acto jurídico colectivo, por lo que el fuero es común para todos los trabajadores que participan en dicha constitución.
El artículo 243 del Código del Trabajo otorga fuero laboral a todos los directores sindicales desde su elección hasta seis meses después de cesar en el cargo, salvo excepciones específicas. Los dirigentes sindicales sujetos a contrato de plazo fijo o por obra solo gozan del fuero durante la vigencia del contrato.
Remuneración y Cálculo de Horas Sindicales
El tiempo de permiso sindical debe entenderse como trabajado para todos los efectos legales y contractuales, asegurando que los dirigentes no pierdan derechos ni beneficios. Las horas de permiso sindical no deben aparecer como descontadas en la liquidación de sueldo, y el pago de las remuneraciones por dichas horas corresponde al sindicato.
El descuento de las remuneraciones por permisos sindicales no debe afectar el pago de subsidios por incapacidad laboral, ya que dichas remuneraciones son responsabilidad del sindicato.
Sobre el cálculo de la remuneración variable correspondiente a las horas de trabajo sindical, la Dirección del Trabajo ha señalado que debe determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante la semana en que hacen uso de dicha prerrogativa y dividiendo el resultado así obtenido por el número de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de trabajo sindical de que hizo uso.
Consideraciones Adicionales
Los directores sindicales de un holding solo pueden invocar el fuero frente a cada empresa del holding y tienen derecho a permisos y licencias sindicales según el Código del Trabajo, que deben ejercer frente a su respectivo empleador. La cesión de permisos solo puede operar entre directores que dependan de un mismo empleador.
Los dirigentes sindicales deben utilizar las horas de trabajo sindical a que tienen derecho, en virtud de la ley o la convención, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la celebración de todo contrato.
El empleador no puede en forma alguna condicionar el otorgamiento de las horas de trabajo sindical. Con todo, el dirigente debe, por razones de buen servicio, avisar a su empleador o a quien corresponda, que hará uso del beneficio en comento, salvaguardando la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.
Tabla Resumen de Permisos Sindicales
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Base Legal | Artículo 249 del Código del Trabajo |
| Duración Mínima | 6 horas semanales por director |
| Acumulación | Posible dentro del mes calendario |
| Cesión | Permitida entre dirigentes del mismo sindicato con aviso al empleador |
| Licencia Médica/Vacaciones | Impide el uso durante el período, pero no afecta la acumulación mensual |
| Remuneración | Considerado tiempo trabajado; pago a cargo del sindicato |
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