Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado. Para ayudar con todas estas interrogantes, hemos preparado una guía rápida sobre cómo funcionan las herencias de pensión para responder algunas dudas y mitos relevantes.

Mitos sobre las herencias de AFP

Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:

¿Son heredables las pensiones?

Sí, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios.

Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones. Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia.

Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras. Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia. Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.

¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?

No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.

Este beneficio funciona como un reembolso de los gastos incurridos por los funerales, y puede ser solicitado por la persona que haya costeado el servicio. La cuota mortuoria es un beneficio en dinero destinado a cubrir los gastos funerarios de una persona afiliada a una AFP o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y que no tiene derecho a asignación por muerte.

¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?

Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:

  1. Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
  2. Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
  3. Hermanos.
  4. Parientes hasta el 6to grado de proximidad.

Los ahorros de AFP son destinados al pago de pensiones de sobrevivencia en caso de fallecimiento de la persona afiliada, entregándose como una pensión mensual a beneficiarios reconocidos legalmente, como cónyuges, convivientes civiles, hijos solteros menores de 18 años, padres, entre otros, que cumplan con ciertos requisitos. En ausencia de beneficiarios legales, los fondos pasan a formar parte de la herencia de la persona fallecida, y si no hay herederos, el Estado los recibe.

Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Si no los tienes, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.

Los beneficiarios pueden ser:

  • Cónyuge, debe estar casado (a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
  • Los hijos, entendiéndose por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
  • Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad. Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

¿Qué se necesita para cobrar una herencia de ahorros?

Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:

  • Solicitud de Herencia.
  • Certificado de Saldo de Herencia.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificados civiles de acreditación de parentesco.
  • Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
  • Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Poder Notarial.

También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.

El monto de la herencia corresponderá al saldo disponible en la cuenta de ahorro previsional y se pagará tras presentar la posesión efectiva. Este trámite no aplica si los ahorros son inferiores a 5 UTA y las personas herederas son cónyuges, convivientes civiles, hijos o padres.

Se debe suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP del afiliado fallecido y designar un mandatario común en caso de varios herederos.

Además, si la herencia es mayor a 5 UTA (alrededor de $3,8 millones), se debe realizar la posesión efectiva. Si es menor, puedes hacer el trámite directamente en la AFP.

Estadísticas de Herencias Pagadas en 2021

Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras:

Indicador Valor
Número total de herencias entregadas 10.377
Monto total entregado US$209,95 millones
Monto promedio por herencia $17,2 millones

¿Cómo se heredan los fondos previsionales de un pensionado?

Cuando un trabajador fallece, sus fondos pueden entregarse de dos maneras. Si el trabajador tiene familiares, como cónyuge, padres o hijos menores de 18 (o 24 años si estudian), ellos recibirán una pensión mensual llamada pensión de sobrevivencia, financiada con los ahorros del trabajador fallecido.

Por otro lado, si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos se entregan como herencia a sus familiares, de acuerdo con la ley chilena. En todos estos casos, si hay varios herederos, se debe nombrar a un representante para gestionar el pago.

¿Y si no hay herederos?

Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir. Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil. A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad.

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