En España, las pensiones, al igual que otros ingresos, están sujetas a impuestos. A continuación, se detallan algunos aspectos clave relacionados con la tributación de las pensiones:

Residencia Fiscal y Tributación

Según el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

Para perder la residencia, basta ausentarse del país por más de 183 días. Sin embargo, la sola pérdida de la residencia no implica perder el domicilio.

Si se adquiere residencia tributaria en otro país, el hecho de permanecer en el extranjero, no implica que se pierda el domicilio en Chile para los fines tributarios, el que se mantendrá si conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile, según se establece en el artículo 4 de la LIR.

En caso de perder domicilio y residencia en Chile, se deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario en que perdió dicho domicilio y residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con el Impuesto Adicional, conforme a las reglas generales.

Sin embargo, la sola pérdida de la residencia no implica perder el domicilio (Oficio SII N° 1.383/2015). Entonces, si una persona se ausenta del país, manteniendo su fuente principal de ingresos en Chile, igualmente será considerada domiciliada en Chile.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente.

No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.

Exenciones y Situaciones Especiales

Hay dos situaciones específicas relacionadas con los servicios asociados a plataformas tecnológicas, que se encuentran como hecho gravado especial en la letra n) del art. Pero el gravamen general está en la nueva definición de “servicio”, definido en el art. 2 N°2 de la Ley del IVA , donde cualquier prestación es gravada con IVA, pudiendo existir algunas exenciones específicas, donde podemos mencionar la actividad educacional (N°4 del art. 13 de la Ley), prestaciones profesionales realizadas por una persona natural (N°8 de la letra E del art. 12) y también la relacionada con el impuesto adicional, que si está gravada como renta afecta efectivamente con impuesto adicional, está exenta de IVA según el N°7 de la letra E del mencionado art.

A continuación, se presentan algunos casos especiales en los que el tratamiento fiscal puede variar:

  • Servicios Exentos de IVA: Cuando los servicios se encuentren exentos de IVA por encontrarse afectos a IA, conforme a la regla del artículo 12, letra E, N°7 de la LIVS y el beneficiario del servicio así lo informe al prestador extranjero. En tal caso, con la sola información recibida, el prestador extranjero no recargará el IVA y el beneficiario o pagador del servicio será exclusivo responsable como agente retenedor del correspondiente IA, según las reglas de declaración y pago de dicho impuesto.
  • Beneficiario Contribuyente de IVA: Cuando el beneficiario del servicio informe su calidad de contribuyente de IVA al prestador extranjero. En tal caso, no se aplica el régimen simplificado y el contribuyente de IVA beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “Factura de Compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio.

TAG: #Pension

Lea también: