Para comprender el tema de las remuneraciones, es fundamental entender la distinción entre sueldo bruto y sueldo base. Ya sea que seas un empleador o un empleado contratado, hay muchos términos que debes conocer y dominar. Sueldo líquido, sueldo bruto, remuneraciones, entre otros. Al principio pueden parecer similares, pero cada uno es diferente y cumple una función específica.

También es posible que hayas notado algunos descuentos o reducciones en la cantidad que recibes al final del mes cuando te pagan el sueldo. No te preocupes, esto es algo normal, pero es importante que sepas de dónde provienen esos montos y a qué se destinan esas retenciones.

Conceptos Básicos: Sueldo Base y Sueldo Bruto

Es importante tener en cuenta que no hay una única cifra que defina o represente exactamente la cantidad que recibe un trabajador bajo contrato. El sueldo se compone de diferentes elementos y existen procesos y pasos para calcularlo. Para evitar confusiones, es necesario entender algunos conceptos básicos al hablar de distintos tipos de sueldos.

Sueldo Base

El sueldo base es la cantidad acordada entre el empleador y el trabajador en el contrato de trabajo, que será pagada en función de las jornadas laborales ordinarias. Este monto es fijo y se paga en períodos regulares.

Sueldo Bruto

Cuando hablamos de sueldo bruto, nos referimos al total que engloba el sueldo base junto con los montos adicionales por horas extraordinarias, comisiones, bonos y gratificaciones.

La fórmula para calcular el sueldo bruto sería la siguiente:

Sueldo Base + Comisiones + Bonificaciones + Horas extras + Otros tipos de gratificaciones = Sueldo Bruto

Cálculo del Sueldo Base y Sueldo Bruto

El sueldo bruto y el sueldo base son componentes esenciales en la fórmula utilizada para calcular tus ingresos. Sin embargo, no son las cantidades que recibirás directamente al cobrar.

Según la ley, al sueldo bruto se le deben restar diversas deducciones obligatorias, tales como AFP, Plan de Salud, Seguro de Cesantía, entre otras. Estas deducciones se realizan automáticamente a través de programas de nómina y se calculan en base al sueldo bruto.

Después de sumar todas las remuneraciones y restar las deducciones, obtendremos el sueldo líquido o sueldo neto. Esta es la cantidad final que recibirás como pago.

Profundizando en las Diferencias: Sueldo Base, Sueldo Bruto y Sueldo Líquido

El resultado final del cálculo total de los ingresos es el sueldo líquido o neto, que es la cantidad real que recibirás como trabajador.

Entonces, la fórmula final sería la siguiente:

Sueldo Bruto - Deducciones (AFP, Seguros, etc.) = Sueldo Líquido.

Dentro del sueldo bruto se encuentra el sueldo base, como se visualizó en la primera fórmula.

Componentes del Sueldo Bruto

El sueldo bruto es la suma total del sueldo base más el total de haberes y asignaciones. En otras palabras, es el sueldo del trabajador antes de los descuentos legales. Estos son:

  • AFP
  • Salud
  • Seguro de cesantía
  • Impuestos
  • Otros descuentos legales variables (pensión alimenticia, aporte sindicato, seguros colectivos)
  • Otros descuentos voluntarios (préstamos, anticipos, caja de compensación)

¿Qué se Descuenta del Sueldo Bruto?

Los principales descuentos que se le hacen al sueldo bruto son:

  • Seguridad social del empleado
  • Cotización previsional (AFP): es un ahorro para la jubilación del empleado y equivale al 10% del salario mensual más la comisión que cobra la AFP que oscila entre 0.41% y 1.54%.
  • Plan de salud (Isapre o Fonasa): equivale al 7% del total del sueldo imponible.
  • Cotización Voluntaria y Cuenta de Ahorro (AFP o APV): se refiere a un ahorro previsional que el empleado hace de manera voluntaria y que se descuenta de su salario mensual si así lo quiere. Este monto no puede ser mayor al 30% del salario
  • Seguro de Cesantía: es un seguro de la AFC en caso de desempleo. Para este el empleado con contrato indefinido, tiene que aportar el 0,6% de su remuneración imponible. Si fuera contrato fijo, tu como empleador debes asumir el 3% de la remuneración de tu colaborador.
  • Impuesto sobre la renta o Impuesto Único de Segunda Categoría Se trata de un impuesto mensual que se aplica a pensionados y trabajadores dependientes que no tienen más ingresos que su trabajo. Aplica para salarios de más de 13,5 UTM después de descontadas las cotizaciones de AFP, salud y cualquier ingreso no remuneracional.
  • Otros
    • Ausencias injustificadas
    • Préstamos
    • Cuotas sindicales
    • Entre otras

Ejemplo Práctico

Supongamos que Sofía trabaja de manera indefinida como vendedora en una reconocida empresa de retail a cambio de un sueldo bruto equivalente a $600.000, compuesto por $500.000 en haberes imponibles (sueldo base + pagos que constituyen remuneración) y $100.000 de haberes no imponibles (pagos que no constituyen remuneración).

  • Ahorro jubilación (10%): $50.000.
  • Comisión AFP: $7.500 (suponiendo una comisión de un 1,5%).
  • Salud (7%): $35.000.
  • Seguro de cesantía (0,6% contrato indefinido): $3.000.

La suma de estas deducciones representa un total de $95.500, obteniendo un resultado de sueldo imponible equivalente a $404.500, que implica que Sofía no deberá pagar tributos por concepto del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que este valor no supera las 13,5 UTM.

No olvidar que, a esta renta líquida se le pueden aplicar descuentos adicionales como préstamos, ahorro voluntario o cuotas sindicales. En este ejemplo, supondremos que Sofía no tiene este tipo de recortes en su sueldo.

Tabla Resumen

Concepto Descripción
Sueldo Base Cantidad fija acordada en el contrato de trabajo.
Sueldo Bruto Sueldo base + comisiones + bonificaciones + horas extras + otros.
Sueldo Líquido Sueldo bruto - deducciones (AFP, salud, seguro de cesantía, etc.).

Remuneraciones y Obligaciones del Empleador

El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador, además de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado.

El trabajador tiene derecho a percibir de su empleador la retribución pactada en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado. En otros términos, el trabajador tiene derecho a ser remunerado sólo cuando cumple con su obligación correlativa de prestar servicios.

El trabajador también tiene derecho a percibir remuneración cuando dentro de la jornada convenida se ve impedido de prestar servicios por razones ajenas a su voluntad. En efecto, el inciso segundo del artículo 21 del Código del Trabajo, establece que se considera también jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

De esta manera, si el empleador no puede proporcionar el trabajo pactado en el contrato por no haber materia prima para elaborar el producto, o por haber paralización de faenas por no haber ventas de productos nacionales, o por cualquiera otra causa que sea ajena al trabajador, el empleador no se puede exonerar de su otra obligación principal, cual es pagar la remuneración.

Ahora bien, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo para remunerar los períodos de inactividad laboral debe estarse, en primer término, a lo que las partes han convenido individual o colectivamente, en forma expresa o tácita.

Si no hay pacto escrito relativo a la forma de pagar dichos períodos éstos deben pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo ha hecho la empresa, forma que constituye una cláusula tácita incorporada al contrato de trabajo.

Remuneraciones Extraordinarias

Las remuneraciones extraordinarias son aquellas que nacen a título de retribución de servicios prestados esporádicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos.

Tipos de Remuneraciones (Artículo 42 del Código del Trabajo)

El artículo 42 del Código del Trabajo enumera y define algunos tipos de remuneraciones. De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominación, será sueldo todo pago que reúna los requisitos mencionados.

El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurídicamente procedente considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mínimo.

Ahora bien, el recargo legal del 50% se aplica de igual forma cualquiera que sean los días y los horarios en que se laboren las horas extraordinarias.

Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la característica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador.

Ahora bien, la comisión no puede estar sujeta a una condición ajena a las partes, por lo que no resulta procedente sujetar el nacimiento de la comisión pactada a condición alguna que no sea la propia prestación de servicios personales y subordinados, en los términos convenidos en el contrato de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

De esta manera, el derecho a la gratificación nace de la ley y no del contrato y se genera desde el momento que terminado el ejercicio comercial de que se trate, el resultado contable al 31 de diciembre indique que el empleador ha obtenido utilidades líquidas en su giro.

Semana Corrida

En lo que dice relación con la semana corrida, debe señalarse que esta es una remuneración que sirve para remunerar los días domingos y los festivos en que el trabajador no presta servicios, o bien, los días de descanso compensatorio por el domingo y festivos laborados en el caso de los trabajadores que realizan alguna labor exceptuada del descanso en días domingos y festivos.

En efecto, si el trabajador tiene como remuneración una suma mensual única y de monto fijo se entiende que el pago de los días domingos y festivos o de los días de descanso compensatorio está incluido dentro de ella.

En cambio, si el trabajador tiene una remuneración exclusivamente variable, como por ejemplo, comisiones, o un valor hora o un valor día, ello implicaría que solo generaría derecho a remuneración por los días en que efectivamente labora y no percibiría remuneración por los días en que ejerce su derecho al descanso, por lo cual, para evitar tal situación el legislador establece la figura de la semana corrida.

Recientemente la ley se ha modificado para permitir que el beneficio de la semana corrida también se aplique respecto de aquellos trabajadores que tienen una remuneración mixta, esto es, que perciben una parte fija y otra variable, pero en este caso, la semana corrida solo se calcula considerando la parte variable de la remuneración.

El artículo 45 del Código del Trabajo establece que el trabajador remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivale al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días que legalmente debió laborar en la semana.

Tal como se ha señalado anteriormente, igual derecho tiene el trabajador remunerado con un sueldo mensual más remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

El derecho a la semana corrida respecto de los trabajadores con remuneración mixta fue establecido mediante la ley Nº 20.281, publicada en el Diario Oficial el 21.07.2008, que modificó el artículo 45 del Código del Trabajo.

Periodicidad del Pago

Por la importancia que reviste para el trabajador la remuneración el legislador ha regulado la periodicidad con que debe ser pagada. ¿Grupo o equipo? Sueldo Bruto vs. Despido Indebido vs. Cada fin de mes o al momento en que los colaboradores reciben su remuneración mensual, se les entrega también su liquidación de sueldo. Sin embargo, no todos entienden este documento y solo se preocupan de que el monto final, que va a sus bolsillos, esté correcto.

Sueldo Líquido

El sueldo líquido es el monto final que recibe un colaborador, con todos los descuentos legales aplicados: impuestos sobre la renta de segunda categoría, AFP, seguro de cesantía e institución de salud. Para hacer el cálculo consideraremos un sueldo base de: $1.198.361, bono de movilización de $100.000 y de colación de $100.000. Más abajo, tienes los descuentos que se calcularán con la base del total imponible. Recuerda que si no quieres calcular tu sueldo manualmente, usa nuestra calculadora de sueldo líquido.

Liquidación de Sueldo

En el mundo laboral, cada trabajador espera recibir su merecida remuneración al final del mes. Sin embargo, ¿alguna vez te has preguntado cómo se determina el monto que llega a tus manos después de cumplir tus responsabilidades laborales? La respuesta se encuentra en la liquidación de sueldo. La liquidación de sueldo es más que un simple comprobante de pago. Se trata de un desglose completo y transparente de los componentes que conforman tu sueldo bruto y cómo se transforma en el sueldo líquido que recibes en tu cuenta bancaria. En este artículo, exploraremos en detalle qué es exactamente la liquidación de sueldo, cómo se calcula y por qué es esencial entenderla para tener un panorama claro de tus finanzas personales.

El cálculo de la liquidación de sueldo en Chile puede variar según diferentes situaciones y factores específicos de cada trabajador.

Es importante tener en cuenta que, en situaciones de despido, existen ciertos beneficios adicionales que podrían aplicar dependiendo del motivo del despido y el tiempo de servicio del trabajador.

En Chile, la liquidación de sueldo es proporcionada por tu empleador en forma física o digital.

  • En papel: algunas empresas todavía entregan las liquidaciones de sueldo en papel impreso.
  • Por correo electrónico: muchas empresas modernas entregan las liquidaciones de sueldo por correo electrónico.
  • En el portal del trabajador: algunas compañías tienen un portal del empleado en línea donde puedes acceder a tu información laboral, incluyendo las liquidaciones de sueldo.

Si no estás seguro de cómo obtener tu liquidación de sueldo, te sugiero que hables con el departamento de recursos humanos de tu empresa o con tu supervisor ...

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