La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.
¿Qué comprende la pensión alimenticia?
Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
Fundamentos Legales de la Obligación Alimenticia
La acción de alimentos se fundamenta en la filiación, la solidaridad y la gratitud entre los miembros de una familia, así como en el derecho a la vida. En el Código Civil chileno, encuentra sustento legal en el Libro I, título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.
El deber alimenticio debe entenderse dentro del marco regulatorio que establece la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el 29 de julio de 2008. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado que los niños tienen derecho a una vida digna y a un pleno desarrollo, y el incumplimiento en materia de alimentos es un obstáculo para ello.
Requisitos para Solicitar Alimentos
Los requisitos para solicitar alimentos son:
- Necesidad del alimentario.
- Capacidad del alimentante.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
¿Dónde se demandan los alimentos?
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?
El orden de prelación para demandar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Proceso para Obtener Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
- Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es necesario acompañar a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.
Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, esto se conoce como alimentos provisorios.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- La proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede establecer la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión Alimenticia
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo). El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada.
Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia
Si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas para Asegurar el Cumplimiento del Pago
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor.
- Arresto completo hasta por 15 o 30 días.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Las sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores incluyen:
- Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Retención de un porcentaje de su sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- Consideración como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
Consideraciones Adicionales
En la tasación de los alimentos, se deben tomar en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. En la fijación de la pensión de alimentos deben priorizarse las necesidades de los hijos comunes por sobre la condición socioeconómica del demandado.
El artículo 7° de la Ley N° 14.908 establece que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda el cincuenta por ciento de las rentas del alimentante.
Inicio de la Obligación Alimenticia
De conformidad con lo que prescribe el artículo 331 del Código Civil, los alimentos se deben desde la primera demanda. La obligación de proporcionar alimentos legales se origina desde que concurre en el alimentario el requisito del estado de necesidad, el legislador en el artículo 331 del Código Civil, al disponer que «Los alimentos se deben desde la primera demanda - «, ha establecido que, existiendo acción judicial, dicho estado se configura a contar de la primera demanda.
Tabla Resumen de Requisitos y Consideraciones
| Requisito/Consideración | Descripción |
|---|---|
| Necesidad del Alimentario | El alimentario no puede subsistir por sí mismo de manera acorde a su posición social. |
| Capacidad del Alimentante | El alimentante tiene los medios económicos para proporcionar los alimentos. |
| Marco Legal | Existencia de un texto legal que imponga la obligación alimenticia. |
| Ausencia de Prohibición | No debe existir una prohibición legal para la prestación de alimentos. |
| Interés Superior del Niño | Priorización de las necesidades del niño en la fijación de la pensión. |
| Proporcionalidad | La pensión debe ser proporcional a las capacidades económicas de ambos progenitores. |
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