La jubilación por incapacidad es un beneficio crucial para aquellas personas que, debido a una condición de salud, no pueden seguir trabajando. En Chile, este proceso está regulado y ofrece diferentes opciones y requisitos que es importante conocer.
¿Quiénes pueden acceder a la jubilación por incapacidad?
- Personas con discapacidad de cualquier edad.
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Trámite para la solicitud
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley.
Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Cotización de Rentabilidad Protegida
Es importe señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.
Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente.
Aumento de la Cotización a Cargo del Empleador
A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%.
Fondos Generacionales
Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
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