La jubilación a través de una aseguradora, mediante la contratación de una renta vitalicia, es una alternativa que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida.
¿Qué es una Renta Vitalicia?
Es una modalidad de pensión contratada con una compañía de seguros de vida, que garantiza una renta mensual constante en UF de por vida. Con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar.
En Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, te ofrecemos Rentas Vitalicias, una modalidad de pensión contratada a través de una compañía de seguros de vida, con una pensión fija mensual en UF y que se paga en forma vitalicia. Sí, corresponde a una modalidad de pensión, mediante la cual Renta Nacional, te asegura una pensión para siempre.
Beneficios Adicionales
- Al contratar tu renta vitalicia MetLife accederás a beneficios y descuentos en Salud, Dental, y muchos más.
- Desde el sexto mes de vigencia de la póliza, podrás acceder al Crédito de Consumo MetLife.
Pensión de Sobrevivencia
Al fallecer un pensionado de Renta Vitalicia, sus beneficiarios legales (cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años y/o inválidos) tienen derecho a pensión de sobrevivencia. La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios.
Cláusulas Adicionales
La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación; este incremento es constante en Unidades de Fomento (UF). Esta Cláusula Adicional está disponible para aquellos clientes que se pensionen mediante vejez anticipada, que cumplan la edad legal, o presenten invalidez, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia inmediata con retiro programado; También se puede contratar junto con la pensión garantizada.
Existen diferentes cláusulas adicionales que pueden ser contratadas voluntariamente:
- Cláusula de Período Garantizado de pago: Si contratas esta cláusula y falleces antes del término del período garantizado, la Compañía de Seguros de Vida te garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre tus beneficiarios legales por todo el tiempo remanente. Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. Podrá ser contratada voluntariamente para Pensiones de Vejez o Invalidez dentro de las modalidades de pensión de Renta Vitalicia Inmediata y de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
- Si contratas esta cláusula y falleces, la Compañía de Seguros de Vida pagará a tu cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Podrá ser contratada voluntariamente para Pensiones de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia.
- Podrá ser contratada voluntariamente para Pensiones de Vejez o Invalidez.
Trámites y Documentación
Dependiendo del tipo de pensión la AFP te indica el tiempo que debes esperar para recibir tú certificado de saldo. Una vez emitido el certificado de saldo debes solicitar el ingreso de una solicitud de oferta en el sistema SCOMP, este es Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual accedes de forma obligatoria cuando desees pensionarte o cambiar la modalidad de pensión.
Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto.
- Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.
- Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo.
La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada.
De acuerdo a lo establecido por la ley, todo cambio o inclusión de un nuevo beneficiario o anulación matrimonial, debe acreditarse en la AFP correspondiente, quien será la encargada de comunicar el nuevo estado del asegurado a la compañía. Así, cuando un pensionado registra algunas modificación en términos de beneficiario respecto a lo señalado en su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, por un nuevo matrimonio o por el nacimiento de un hijo, debe dirigirse hasta su AFP y hacer el trámite correspondiente.
Beneficios Estatales
Es un Beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, Invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el D.L.
Formulario de Actualización de Garantía Estatal en el periodo de Marzo a Mayo de Cada año, y concurrir a la oficina de la Compañía más cercana a su domicilio.
Bono de Invierno
- Declaración Jurada Simple Bono de Invierno. Puedes llenar un formulario en cualquiera de nuestras sucursales.
- Estar afiliada al Sistema de AFP (D.L.
Bono por Hijo
Es un beneficio otorgado por el Estado, que consiste en la entrega de un bono mensual para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público y municipal. Debes postular a este beneficio dentro de los 12 meses siguientes del cumplimiento de tu edad legal de pensión. El Servicio de Tesorerías es quién paga este bono, 2 meses después de la fecha en que cesaste funciones.
Asignación Familiar
Debes acercarte a cualquiera de nuestras Oficinas de Atención presentando tu Cédula de Identidad, y solicitar la autorización de una Carga Familiar para efectos de Asignación Familiar. Después de que entregues los documentos correspondientes para realizar la solicitud, estos serán enviados al IPS, quien los evaluará dentro de un plazo aproximado de entre 4 a 6 semanas.
Es un documento donde el pensionado declara la totalidad de las rentas obtenidas en el primer semestre de cada año y se utiliza para calcular el valor de la asignación familiar a pagar. El monto dependerá del ingreso mensual que presente el beneficiario.
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
Un pago retroactivo se produce cuando un afiliado acredita que es beneficiario de la Asignación Familiar desde un periodo anterior a la solicitud. Junto a esto, deberá informar los ingresos promedio que tuvo durante todo el periodo que comprende la petición del pago. Posteriormente, la información y documentación presentada será analizada.
Información Adicional
Desde Marzo en adelante los asegurados tendrán a su disposición su certificado para la declaración de impuestos por la renta percibida el año anterior. El documento es necesario para todas las personas que hayan percibido otros ingresos durante el año.
Si usted tiene algún problema que le impida retirar personalmente su pago de pensión, puede hacerlo un tercero. Para ello, debe otorgarle un poder notarial (el cual se adjunta más abajo) mediante el cual usted lo autorice a retirar, cobrar y percibir su pensión en la compañía.
Recuerde que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido.
Consideraciones Importantes
La pensión que obtienes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), denominada Retiro Programado, varía debido a que su rentabilidad está ligada a los cambios del mercado y a tus expectativas de vida. Es decir, todos los años se debe calcular cuánto vas a recibir, es un monto variable. En el Retiro Programado de las AFP, tus fondos pueden agotarse mucho antes de lo esperado. Eso no sucede al tomar una Renta Vitalicia.
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