Si está pensando en jubilarse, tenga en cuenta los siguientes consejos. Hay personas que consultan por el trámite un poco antes, para ver en qué situación están.
Chile tiene Convenios Internacionales de Seguridad Social con 24 países. En Chile, el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP. Este organismo entrega pensiones de vejez, que se rigen bajo los convenios internacionales, a cerca de 28.856 chilenos.
Convenios Internacionales y Continuidad Previsional
Los Convenios establecen disposiciones para los denominados “trabajadores desplazados”, aquellos que el empleador envía a trabajar por un período limitado al territorio del otro Estado. Continuidad Previsional: Por regla general el asegurado sólo cotiza para la Seguridad Social en el país donde trabaja.
Certificados de Desplazamiento o Excepción
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
A continuación, se mencionan algunos de los formularios de desplazamiento o excepción disponibles para diferentes países:
- Formulario de desplazamiento o excepción para Portugal
- Certificado de desplazamiento o excepción para Austria
- Certificado de desplazamiento o excepción para Brasil
- Formulario de desplazamiento o excepción para Canadá
- Formulario de desplazamiento o excepción para Holanda (P.Bajos)
- Formulario de desplazamiento o excepción para Luxemburgo
- Formulario de desplazamiento o excepción para Noruega
- Formulario de desplazamiento o excepción para Perú
- Formulario de desplazamiento o excepción para Quebec
- Formulario de desplazamiento o excepción para Suecia
- Formulario de desplazamiento o excepción para Suiza
- Formulario de desplazamiento o excepción para Uruguay
- Certificado de desplazamiento y excepción para Alemania
Convenios Bilaterales de Seguridad Social
Chile ha establecido convenios de seguridad social con varios países, permitiendo a las personas que han trabajado y cotizado en ambos sistemas previsionales solicitar pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia. Algunos de estos convenios incluyen:
- Alemania: Permite solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia. Además, permite a trabajadores temporales optar por no cotizar en Alemania y seguir haciéndolo en Chile.
- Argentina: Similar al convenio con Alemania, facilita la solicitud de pensiones y permite a los pensionados acceder a beneficios de salud en Chile.
- Austria: Permite solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, que sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Austria que residan en Chile pueden acceder a los beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Austria, puedan optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.
- Bélgica: Permite solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Bélgica que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa.
- Brasil: Permite solicitar pensiones de vejez, invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia.
- Canadá: Permite solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Canadá que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Canadá, pueden optar por no cotizar en ese país y seguir haciéndolo en Chile.
Documentación Requerida
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que cuenten con rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros.
- Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto del o los bienes de que se trate, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
- Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto de los activos financieros, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.
Legislación Relevante
- Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez.
- Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011"Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión", aplicable al Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980; al Seguro Obligatorio de Cesantía regido por la Ley N° 19.728; al Sistema de Pensiones Solidarias y a los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la Ley N° 16.744.
- Resolución N° 43, del 26 de junio de 2012Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
- Resolución N° 22, del 26 de junio de 2015Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros en el extranjero.
- Resolución N° 51, del 29 de junio de 2016Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
- Resolución N° 1202, del 29 de junio de 2017Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
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