Este art铆culo detalla los requisitos y consideraciones importantes para la jubilaci贸n de empleadas de casas particulares en Chile. Abordaremos desde la definici贸n de este tipo de trabajo hasta los pasos para solicitar la pensi贸n de vejez.

驴Qu茅 se entiende por 'trabajador de casa particular'?

Seg煤n la Direcci贸n del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o m谩s personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Adem谩s, incluye a quienes ejercen funciones de conducci贸n en casa particular.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del C贸digo del Trabajo, son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o m谩s personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

La norma agrega en su inciso segundo que, son trabajadores sujetos a estas normas especiales las personas que realizan labores iguales o similares a las se帽aladas anteriormente en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protecci贸n o asistencia, proporcion谩ndoles los beneficios propios de un hogar.

Contrato de Trabajo

Obligatoriedad del Contrato

Es obligatorio que exista un documento escrito para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen s贸lo algunas horas a la semana.

El empleador que contrate a una trabajadora de casa particular, sea por una jornada completa o parcial, debe suscribir obligatoriamente un contrato de trabajo disponiendo para ello de un plazo de 15 d铆as a contar de la incorporaci贸n de la dependiente, salvo que se trate de un contrato de 30 d铆as o menos caso en el cual dicho plazo se reduce a 5 d铆as.

El art铆culo 10 del C贸digo del Trabajo establece las estipulaciones que obligatorias que debe contener como m铆nimo el contrato de trabajo, encontr谩ndose entre 茅stas el monto, forma y per铆odo de pago de la remuneraci贸n acordada (N潞 4 del art铆culo 10).

Respecto de la duraci贸n del contrato de trabajo, este puede ser indefinido o a plazo fijo. En el de plazo indefinido y tal como su nombre lo indica, no tiene fecha de t茅rmino.

Per铆odo de Prueba

S铆, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar t茅rmino al contrato siempre que se avise con tres d铆as de anticipaci贸n y se paguen los d铆as trabajados.

Contenido del Contrato

El art铆culo 10 del C贸digo del Trabajo establece las estipulaciones que obligatorias que debe contener como m铆nimo el contrato de trabajo, encontr谩ndose entre 茅stas el monto, forma y per铆odo de pago de la remuneraci贸n acordada (N潞 4 del art铆culo 10).

  1. Determinaci贸n de la naturaleza de los servicios

Remuneraci贸n y Cotizaciones

Remuneraci贸n M铆nima

El ingreso m铆nimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.

El ingreso m铆nimo para trabajadoras de casa particular es de $ 172.000. Sin embargo, esta suma es proporcional a la jornada que se convenga, por lo cual, si se pacta una jornada parcial podr谩 adecuarse el monto se帽alado a dicha jornada.

Obligaciones del Empleador

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

El empleador est谩 obligado a calcular y pagar las cotizaciones de seguridad social de acuerdo al monto total que ha pactado como remuneraci贸n con la trabajadora.

El empleador debe calcular el monto de las cotizaciones que la ley se帽ala tomando como base de c谩lculo el monto total de la remuneraci贸n bruta que se pacte con la trabajadora.

  • Cotizaci贸n de Salud: Es aqu茅lla destinada a financiar las atenciones de salud de la trabajadora y se paga en el IPS (Instituto de Previsi贸n Social, ex INP) si la trabajadora est谩 afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o en una instituci贸n de salud previsional (ISAPRE), si la trabajadora est谩 afiliada a una de ellas. La cotizaci贸n de salud es de cargo de la trabajadora y corresponde al 7 % de su remuneraci贸n bruta mensual.
  • Cotizaci贸n Previsional de Fondo de Pensiones: Es aquella que tiene por objetivo financiar las pensiones de vejez, invalidez y de incapacidad. Debe efectuarse en el IPS o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada la trabajadora. La cotizaci贸n del Fondo de Pensiones es de cargo de la trabajadora y equivale al 10% de la remuneraci贸n imponible m谩s una comisi贸n determinada por cada AFP.
  • Cotizaci贸n para seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales: Es aquella cotizaci贸n, de cargo del empleador, que tiene por objeto cubrir los gastos por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora con ocasi贸n de su actividad laboral. Debe pagarse en el IPS.
  • Aporte al Fondo de Indemnizaci贸n: El aporte al Fondo de Indemnizaci贸n es de cargo del empleador y equivale al 4.11% de la remuneraci贸n mensual imponible de la trabajadora. Este aporte al fondo de indemnizaci贸n no es exactamente una cotizaci贸n previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las cotizaciones.

Recibos o Comprobantes

S铆, hay que entregar recibos o comprobantes.

Jornada de Trabajo y Descansos

Trabajadoras Puertas Afuera

Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podr谩n acordar por escrito hasta un m谩ximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deber谩n liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo per铆odo.

En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso m铆nimo mensual que determina la ley, la base de c谩lculo para el respectivo recargo ser谩 el ingreso m铆nimo mensual establecido por ley.

Las partes podr谩n acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por d铆as adicionales de feriado.

Trabajadoras Puertas Adentro

Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto m铆nimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluy茅ndose en ellas los tiempos para comidas.

Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los d铆as s谩bados, los cuales, de com煤n acuerdo, podr谩n acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros d铆as de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.

Tienen derecho a descanso todos los d铆as que la ley declare festivos.

Tendr谩n derecho a dos d铆as de libre disposici贸n en cada mes calendario, los que ser谩n remunerados, les permitir谩n ausentarse de sus labores y no podr谩n compensarse en dinero. De com煤n acuerdo, esos d铆as libres podr谩n acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al t茅rmino de la relaci贸n laboral, en caso de existir d铆as pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensar谩n.

Vacaciones

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habr铆a correspondido.

Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o s贸lo algunos d铆as a la semana, los d铆as de vacaciones ser谩n proporcionales, por lo que el feriado anual incluir谩 los d铆as en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el per铆odo de 15 d铆as h谩biles.

Enfermedad y Fuero Maternal

Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneraci贸n por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.

S铆, hay derecho a fuero maternal.

T茅rmino de Contrato e Indemnizaciones

T茅rmino de Contrato

El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido.

El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspecci贸n del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

Indemnizaciones

No, los(as) trabajadores(as) de casa particular no tienen derecho a indemnizaci贸n legal por a帽os de servicios.

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por a帽os de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnizaci贸n a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnizaci贸n.

En efecto, ellos tienen derecho a gozar de una indemnizaci贸n distinta que es a todo evento, esto es, sin importar la raz贸n del despido. Esta indemnizaci贸n se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneraci贸n bruta mensual del trabajador(a), dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual est茅 afiliado(a) el trabajador(a) y en caso de pertenecer al antiguo sistema previsional, en la que el trabajador(a) elija sin que 茅sta deba cambiarse del sistema antiguo.

El monto de la indemnizaci贸n queda determinado por los aportes correspondientes al per铆odo respectivo, m谩s la rentabilidad.

Sin embargo, la indemnizaci贸n a todo evento de los(as) trabajadores(as) de casa particular, no resulta aplicable a los trabajadores(as) que realizan labores en instituciones de beneficencia para atender a personas con necesidades especiales de protecci贸n o asistencia, por lo que en materia de indemnizaci贸n por a帽os de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que contempla el C贸digo del Trabajo, al igual que en el caso de los choferes de casa particular.

Si la causal invocada es la de desahucio del empleador (Art. 161 inciso segundo del C贸digo del Trabajo) y no existe aviso escrito con, a lo menos, 30 d铆as de anticipaci贸n con copia a la Inspecci贸n del Trabajo, el empleador deber谩 pagar una suma equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual percibida por el trabajador(a) que se denomina indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.

-Si la causal invocada es cualquiera de las establecidas en el N掳 4 y 5 del art铆culo 159 o alguna de las causales del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo no existe derecho al aviso previo ni a la indemnizaci贸n que lo sustituye. En efecto, en tal caso, el plazo para notificar el despido es de 3 d铆as h谩biles contados desde la fecha de t茅rmino de los servicios.

Adem谩s, el empleador deber谩 pagar al trabajador(a), los d铆as trabajados en el mes del despido si se encuentra pendiente de pago. As铆 por ejemplo, si el despido se produce un d铆a 12 de un mes cualquiera, la trabajadora tendr谩 derecho a recibir remuneraci贸n por esos 12 d铆as trabajados. Finalmente, deber谩 pagar la indemnizaci贸n correspondiente al feriado proporcional.

Jubilaci贸n y Pensi贸n de Vejez

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensi贸n por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Si cobra su pensi贸n en el Instituto de Previsi贸n Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensaci贸n Los H茅roes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Adem谩s, puede modificar su forma de pago.

Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilaci贸n.

Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesant铆a est茅n al d铆a por parte del empleador, para que la AFP efect煤e las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudaci贸n de los fondos que se deban.

Permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.

Se puede tramitar en l铆nea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resoluci贸n o dictamen de invalidez emitido por la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Solic铆telo e inf贸rmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.

Las personas que no poseen fondos en ning煤n sistema de previsi贸n, podr谩n acceder a la Pensi贸n Pensi贸n Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilaci贸n por invalidez, llamada pensi贸n de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Tr谩mites y Beneficios Adicionales

  • Seguro de Cesant铆a: Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesant铆a. Su empleador tiene la obligaci贸n de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesant铆a. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones econ贸micas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignaci贸n familiar seg煤n el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesant铆a o Fondo de Cesant铆a Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesant铆a si termina su relaci贸n laboral ya sea por despido o renuncia.
  • Pensi贸n Garantizada Universal (PGU): Las personas que no poseen fondos en ning煤n sistema de previsi贸n, podr谩n acceder a la Pensi贸n Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado.
    • Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada a帽o, seg煤n el IPC.
    • Contar con una estimaci贸n de pensi贸n autofinanciada menor a la pensi贸n superior ($1 mill贸n, aprox.).
    • Estar en el 80% m谩s vulnerable, seg煤n el instrumento de focalizaci贸n que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Atenci贸n de Salud para Adultos Mayores: Adem谩s, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser espec铆ficos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento m茅dico (para personas de 55 a帽os y m谩s) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensi贸n arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

Tabla Resumen de Cotizaciones

Cotizaci贸n Porcentaje Responsable Destino
Salud 7% Trabajadora FONASA o ISAPRE
Fondo de Pensiones 10% + Comisi贸n AFP Trabajadora AFP o IPS
Seguro de Accidentes del Trabajo Variable (Cargo del empleador) Empleador IPS
Fondo de Indemnizaci贸n 4,11% Empleador AFP

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