A lo largo de los años y en virtud de diversas disposiciones legales, se establecieron remuneraciones adicionales para el sector público, tales como asignaciones y bonificaciones especiales que al momento de otorgarse fueron declaradas no imponibles para los efectos previsionales.

Así, los empleados del sector público llegaron a percibir remuneraciones que solamente eran imponibles en alrededor del 40 por ciento, lo que constituyó una grave anormalidad en el sistema de seguridad social, cuyos beneficios se apartaron, cada vez más, de las remuneraciones reales percibidas por estos trabajadores.

En 1987, la ley N° 18.675 dispuso que estos trabajadores podrían cotizar por la totalidad de sus remuneraciones, a contar del l2 de enero de 1988.

Esta situación alteró sustancialmente la norma general del cálculo de pensiones, que en el caso de los empleados públicos afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos considera la remuneración sobre la cual se efectuaron imposiciones durante los 36 meses anteriores a la fecha de cesación de servicios.

Eliminación del sistema de 30 avos

En primer lugar, elimina el sistema de 30 avos para el cálculo de las pensiones, medida que permitirá que al personal del sector público afiliado al antiguo régimen previsional que se acoja a jubilación se le calcule su pensión sobre la base de la totalidad de la remuneración imponible, excluyendo las bonificaciones cuyo objetivo fue compensar aumentos de imponibilidades en el pasado, a lo cual me referiré luego.

Es muy importante considerar esto en el momento de la votación, por cuanto 3.700 funcionarios públicos no se jubilan porque sus pensiones son la tercera parte de su remuneración. De estos 44.500, 3.700 están esperando la ley para acogerse a jubilación.

Imponibilidad completa de las remuneraciones

El segundo aspecto que contempla el proyecto es la imponibilidad completa de las remuneraciones a todos los trabajadores no considerados en la ley N° 18.675, que beneficia principalmente a los traspasados a las municipalidades que optaron por el régimen previsional de empleado público, incluyendo a los profesores y al personal de la salud municipal afiliados tanto al antiguo como al nuevo sistema previsional.

Setenta mil servidores públicos se beneficiarán directamente con el proyecto de ley. ¿Cuántas personas se benefician?

Mediante esta norma se suprime el esquema gradual de aumento que establece la ley N° 18.675 hasta 1999.

Fija el equivalente a 15 ingresos mínimos no remuneracionales, es decir, 430.605 pesos como tope a partir del próximo reajuste de pensiones.

El proyecto beneficia directamente a dos grupos importantes de trabajadores: del sector público y de municipalidades afiliados al antiguo régimen previsional.

A partir de su aprobación, en el momento de jubilar serán beneficiados con el mejoramiento de las pensiones, al aumentar la base de cálculos por eliminación del sistema de 30 avos y por aplicación de la imponibilidad completa.

Costos del proyecto

El costo del proyecto involucra cifras significativas.

Para el presente año, de conseguirse la pronta aplicación de la ley, se estima en 1.600 millones de pesos, fundamentalmente por imponibilidad, porque no habrá mayor gasto en pensiones, y si hay sería mínimo.

Hasta 1999 se considera un costo total no actualizado de 83.000 millones de pesos, resultado de la mayor imponibilidad, es decir, de imponer por la totalidad de las remuneraciones, cuestión que beneficia en forma exclusiva a los funcionarios que son parte del nuevo sistema de pensiones.

Un total de 11.500 millones de pesos para lo que resta del siglo, con un promedio aproximado de 1.500 millones anuales.

El mayor gasto en pensiones, que es lo fundamental, en lo que resta del siglo alcanza a 70.100 millones de pesos.

En este sentido, los costos económicos se refieren sólo a la diferencia entre la aplicación del proyecto y la no aplicación.

El costo total de las pensiones, por lo tanto, es muy superior.

La determinación de las pensiones con las bonificaciones significaría un incremento líquido aproximado de 18 por ciento en el sistema antiguo de pensiones, que, sin lugar a dudas, representaría un mayor costo fiscal no considerado en el proyecto del Ejecutivo.

Por este motivo, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar este proyecto de ley que, con las indicaciones del Ejecutivo ya comentadas, favorece también a un número de trabajadores, beneficiarios e imponentes, regidos por la ley N° 15.076, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que habían sido excluidos involuntariamente del proyecto.

Ejemplo de cálculo de pensiones (sin y con proyecto)

A continuación se muestran ejemplos comparativos del cálculo de pensiones antes y después de la implementación del proyecto:

Cargo Antigüedad Pensión sin proyecto (pesos) Pensión con proyecto (pesos)
Auxiliar grado 23 5 bienios, 30 años 30.303 *Dato no proporcionado*
Técnico grado 21 5 bienios, 30 años 35.378 61.857

Como se puede observar, la diferencia en la pensión puede ser significativa gracias a la implementación del proyecto.

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