Desde fines del siglo XIX e inicios del XX, el Estado chileno concentró gran parte de sus esfuerzos en diseñar un sistema de previsión que asegurara una mejor calidad de vida durante el período laboral y el retiro de los trabajadores. En este sentido, las leyes sociales fueron pioneras con normativas como la ley de descanso dominical, accidentes del trabajo y jornada laboral. Este escenario se mantuvo estable hasta 1924, año en el que comenzaron a funcionar la Caja del Seguro Obrero Obligatorio y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, seguidas muy prontamente por la Caja de Empleados Públicos.
El Antiguo Sistema de Reparto
Hasta el año 1980, Chile contaba con un sistema de reparto que financiaba las pensiones de los jubilados con las cotizaciones de los trabajadores activos. Hasta los años 90, la gran mayoría de los países del mundo contaba con este tipo de sistema.
En el sistema de reparto, las cajas previsionales administraban los fondos, estableciendo cada una las condiciones de afiliación y cobertura. Los recursos se destinaban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones.
Las cajas de empleados particulares y públicos funcionaban de manera similar. Los fondos se reunían a partir de las cotizaciones individuales y los aportes del empleador, en el caso de la Caja de empleados particulares, y con el auxilio complementario del Estado, en el caso de los públicos. Ambas instituciones otorgaban una pensión de retiro a los 30 años de servicio o a los 50 años de edad, así como préstamos en dinero deducibles de la cuenta que cada empleado mantenía en la caja.
A partir de 1937 se instauró una asignación familiar que se pagaba directamente al cotizante por cada miembro de su familia que dependiese de él. Para los antiguos miembros del Seguro Obrero, esto significó la adquisición de nuevos beneficios, como la pensión de sobrevivencia, el subsidio a la maternidad, la mejora en las pensiones de invalidez y la ampliación a toda la familia de la cobertura en salud.
En lo económico, con el pago de las cotizaciones se aseguraba al beneficiario atención médica, pensión de invalidez y una jubilación a partir de cierta edad. A fines de la década de 1970 llegaron a operar 35 cajas de previsión y alrededor de 150 regímenes previsionales distintos. La normativa estaba dispersa en más de 600 cuerpos legales.
Cobertura y Tasas de Cotización en el Sistema de Reparto
En términos de cobertura, cerca del 75% de la fuerza de trabajo estaba afiliada al sistema. La mayoría de los trabajadores se encontraban afiliados a tres instituciones: el Servicio de Seguro Social, la Caja de Empleados Particulares y la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
En 1973, el Servicio de Seguro Social requería una cotización del trabajador de 9,5% y del empleador, de 40,4% de la remuneración imponible.
Edades de Jubilación
Las edades de jubilación por vejez fluctuaban entre 55 y 65 años. En esto cabe consignar que la esperanza de vida al nacer (EVN) para el lustro 1975-1985 era de 67 para los hombres y de 63 para las mujeres. En el presente, es 76 años y 81 años, respectivamente.
Transición al Sistema de Capitalización Individual
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema.
Patricio Bernal, asesor previsional independiente, explica que la transición a un sistema de capitalización privada tuvo que ver con cambios demográficos en la natalidad y esperanza de vida. Esto dificultó el que los trabajadores activos financiaran a un número creciente de pensionados.
"Para solucionar este desequilibrio, se cambió a un sistema previsional fundado en la capitalización individual administrado por las AFP. El acento se pone en el ahorro individual y el rol del Estado se limita a fijar las normas que regulan el sistema.
El Actual Sistema de Pensiones en Chile
El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador. Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.
En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP.
Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.
Pilares del Sistema de Pensiones Chileno
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares:
- Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para trabajadores(as) dependientes y trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018. Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia y afiliados voluntarios.
- Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
- Pilar Solidario: Incorporado desde el año 2008, con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias.
Tipos de Pensión
- Pensión de Vejez: El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
- Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
- Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 , que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
- Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Cónyuge (hombre o mujer). Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial. Hijos. Padres.
Modalidades de Pensión
- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.
Desafíos y Reformas al Sistema de Pensiones
Con el debate de la nueva constitución y los sucesivos retiros del 10% de los fondos de pensiones, se ha abierto la discusión acerca del actual sistema de pensiones que existe en Chile.
El diagnóstico que se ha efectuado desde el año 2006 muestra que existe una parte de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, por lo que se han propuesto distintas medidas.
Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.
La reciente propuesta legislativa, entre otros temas, especifica una nueva redistribución del 6% adicional de las cotizaciones previsionales. De este porcentaje, un 3% nutrirá un fondo colectivo -principalmente de reparto-, el cual busca establecer una garantía de 0,1 UF por año cotizado para los actuales pensionados, fomentando la solidaridad intergeneracional similar a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Actualmente, la pensión autofinanciada mediana es de $73.705, lo cual representa un 17% del último salario bruto percibido por los trabajadores antes de jubilarse. Con el enorme apoyo fiscal extra -equivalente a un punto del PIB- destinado a la Pensión Garantizada Universal (PGU), el monto promedio de la pensión se eleva a $278.535, aumentando la tasa de reemplazo al 63%. Para tener una idea, la tasa de reemplazo en la OCDE es del 64% para un trabajador de bajos ingresos.
Según la propuesta del Ejecutivo, se alcanzarían tasas de reemplazo del 73%, pero para los trabajadores que financien este incremento, cuando llegue su momento de jubilarse, la tasa disminuiría a un 62%.
El desafío va más allá de simplemente aumentar las cotizaciones en un 6%; es esencial fomentar un mercado laboral formal más robusto y duradero durante toda la vida laboral.
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