La Ley N° 19.404 ofrece a los trabajadores que desempeñan labores calificadas como pesadas la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Este beneficio permite a trabajadores y trabajadoras solicitar la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado.

¿Qué se considera Trabajo Pesado?

Los trabajos pesados son aquellas actividades físicas o intelectuales cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico de quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. Se consideran trabajos pesados aquellos que:

  • Producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
  • Se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
  • Se llevan a cabo habitual e íntegramente de noche.
  • Se realizan en forma subterránea o submarina.
  • Se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.

Entidades Involucradas en la Calificación

Existen dos entidades involucradas en el proceso de calificación de un trabajo como pesado o no:

  1. Comisión Ergonómica Nacional (CEN): Es la institución que certifica qué trabajos se pueden calificar como pesados. Dicha Comisión determina las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.
  2. Instituto de Previsión Social (IPS)

Beneficios de la Jubilación Anticipada por Trabajo Pesado

Los trabajos pesados aprobados oficialmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Comisión Ergonómica Nacional permiten rebajar entre uno y 10 años la edad para obtener una pensión de vejez. El principal beneficio es:

  1. Pensionarse en forma anticipada: El trabajador se puede pensionar antes de la edad legal de pensión (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres).

Para compensar el menor tiempo que deberá cotizar el trabajador, se establece una sobre cotización bipartita durante el período que se desempeñen los Trabajos Pesados. El trabajador efectúa una Cotización Adicional y el empleador un Aporte para compensar el menor tiempo de cotizaciones y contribuir al financiamiento del beneficio. La cotización y el aporte pueden ser un 1% o un 2% de la Renta Imponible mensual del trabajador, según el desgaste relativo producido por el Trabajo Pesado, conforme a la Calificación otorgada.

En caso de ser calificado como trabajo pesado, la rebaja de edad se calcula considerando factores físicos, mentales, ambientales y organizacionales. Cuando el trabajo es considerado pesado, el trabajador afiliado a una AFP debe cotizar entre un 1% y 2% adicional dependiendo de la rebaja de años.

Tabla: Rebaja de Edad Legal para Pensionarse por Vejez

Cotización Adicional del Trabajador Aporte del Empleador Años de Rebaja por cada 5 años de Cotización Tope Máximo de Años a Rebajar
1% 1% 1 5
2% 2% 2 10

Las fracciones de 5 años dan derecho a rebajar la edad proporcionalmente. Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años para anticipar la jubilación y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales. Por su parte, esta rebaja será de 1 año por cada 5, con un máximo de 5 años para anticipar la jubilación, si la sobre cotización hubiera sido fijada en 1%.

Requisitos y Trámites

Para acceder a la jubilación anticipada por trabajo pesado, es necesario:

  • Haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.
  • El trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe pagar un 1% adicional si la actividad que desempeña es calificada como trabajo pesado con una rebaja de 1 x 5; y un 2% adicional si la rebaja contemplada es de 2 x 5. El mismo porcentaje debe ser aportado por el empleador.

La persona trabajadora podrá requerir la calificación de un trabajo pesado, completando un formulario online o bien en una oficina de Chileatiende o de la AFP de manera presencial. Las solicitudes deben presentarse ante la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), la que emitirá su dictamen en un plazo de 60 días, pudiendo ampliar este plazo si se requiere. El solicitante debe completar el Formulario para Calificación de Trabajos Pesados.

Documentación Necesaria

Las solicitudes se presentan ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región, y se requiere:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada.
  • Certificado de imposiciones.
  • Clave Única, si realiza el trámite de forma online.

Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador que describa la labor que desempeña el trabajador. De no contar con este certificado, el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo competente, que acredite las características del trabajo.

Proceso de Solicitud

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”.
  2. Complete los antecedentes requeridos.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles.

Información Adicional

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión. Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Los trabajadores y trabajadoras que se acogen a esta pensión también tienen derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado.

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